STSJ Castilla y León 202/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:1225
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00202/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 116/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 202/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 116/15, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número U NO de Burgos, en autos número 844/2014, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente Doña Ana Sancho Aranzast i, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, revoco las resoluciones impugnadas de 19-6-14 y 5-8-14 con rehabilitación de la resolución de 23-5-14 y condeno al demandado SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos Ramón, D.N.I. NUM000, de nacionalidad dominicana, ha realizado en España su periodo de formación a través del sistema MIR a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1146/2006. Lo ha hecho desde el 20-5-10 al 19-5-14. Durante todo este periodo ha cotizado por la contingencia por desempleo. SEGUNDO.- Al acabar este periodo solicita prestaciones por desempleo que le son reconocidas mediante resolución de 23-5-14. TERCERO.- En fecha 30-5-14 se inicia procedimiento para dejar sin efecto dicha concesión que culmina con resolución de 19-6-14 en cuya virtud así se declara. Resolución que es objeto de reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 5-8-14. Interpone demanda para ante este Juzgado el 19-9-14.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Servicio Público de Empleo Estatal, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos de fecha 26 de diciembre de 2014 dictada en autos sobre Seguridad Social número 844/2014 y por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón frente al Servicio Público de Empleo Estatal. Se alza el organismo demandado en suplicación, impugnando el recurso el demandante.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, denunciando la infracción de lo dispuesto en los arts. 205.1, 207, 209 y 231 TRLGSS en relación con el art. 36.4 de la ley 4/2000, de 11 de enero .

Entiende el organismo recurrente que la DA 16ª del Reglamento de la Ley de Extranjería excluye de la cotización de la contingencia por desempleo a las contrataciones de extranjeros titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y estudiantes. En consecuencia, los trabajadores extranjeros no residentes, están incluidos de la cotización, y no se encuentran protegidos por el art. 205 LGSS .

Por su parte, impugna el demandante el citado recurso por entender que el Real Decreto que se pretende aplicar, no estaba en vigor en el momento de la contratación de aquél, estando por ende obligado a cotizar por desempleo en virtud de la normativa aplicable en el año 2010.

A pesar de que esta Sala entiende que la normativa a aplicar al supuesto de autos la constituye el Real Decreto vigente al momento de producirse el hecho causante, esto es, al momento de solicitarse prestaciones por desempleo, se ha de confirmar no obstante el pronunciamiento de instancia, y ello, tomando en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes así como la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 23 de julio de 2014, Recurso de Suplicación 926/2014 y que resuelve un supuesto idéntico al que aquí nos ocupa, esto es: trabajador extracomunitario que realiza periodo de formación MIR en España, cotizando durante todo el periodo por contingencia por desempleo. Solicitadas prestaciones al terminar el periodo formativo, le son primeramente reconocidas y posteriormente dejadas sin efecto, por aplicación de la Disposición Adicional citada.

A tal efecto, reproducimos los argumentos expuestos en la resolución antedicha, que hacemos nuestros: "En síntesis, viene a...

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