STSJ Castilla y León 58/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:1216
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00058/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 58/2015

Fecha Sentencia : 13/03/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 57 / 2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Expropiación por las obras del proyecto "gasoducto Segovia-Otero de los Herreros-Ávila";

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 57/2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 58 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García En la ciudad de Burgos a trece de marzo de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo número 57/2013, interpuesto por doña Paula, representada por el procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado don Jacobo Álvarez Ramallo, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 21 de febrero, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de El Espinar (Segovia) afectada de expropiación por las obras del proyecto "gasoducto Segovia-Otero de los Herreros-Ávila".

Habiendo comparecido, como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde, e igualmente compareció como codemandada la mercantil "Transportista Regional del Gas, S.L.", representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la letrada Vizán Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de mayo de 2.013. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de julio de 2.013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de 21 de febrero de 2013, anulando dicha resolución y por ello fijando el justiprecio relativo a la expropiación forzosa de la finca NUM000 del término municipal de El Espinar en la cantidad de 207.159,84 # o la que en su caso determine si fuera diferente el perito judicial que en el momento procesal oportuno se designe, y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 11 de noviembre de 2013, solicitando la desestimación del recurso.

Igualmente contestó la codemandada por medio de escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando se dicte sentencia por la que desestime integramente el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 12 de marzo de 2015 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 21 de febrero, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de El Espinar (Segovia) afectada de expropiación por las obras del proyecto "gasoducto Segovia-Otero de los HerrerosÁvila".

Y aquella Resolución acuerda fijar el justiprecio de la finca expropiada en el importe total de 4.196,05 #, de los que 2.166,38 # corresponden a la servidumbre de paso de gasoducto a razón de 0,6 x 1.256 m 2 x 2,874702 #/m 2, 797,35 # por indemnización por ocupación temporal, 395,64 # por perjuicios por rápida ocupación, 693,69 # por 6,471 m3 leña/árbol x 670 kg/m3 x 0,16 #/kg, y 143,00 # por premio de afección. Se valora dicho suelo atendiendo a su situación de suelo rural, teniendo en cuenta su aprovechamiento para pastos por ganado vacuno y el tipo de ganado que aprovecha dichos pastos, utilizando para ello el método de capitalización de renta anual real o potencial y ello por aplicación del R.D. Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del justiprecio aprobado por el Jurado; y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación: 1º).-En el año 2005 se solicitó consulta urbanística sobre la parcela. Como consecuencia del resultado de la consulta, y en concreto de la edificabilidad, se procedió a adquirir la finca mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de junio de 2006. El 23 de junio de 2006 la aquí recurrente procedió a incoar procedimiento administrativo ante el Ayuntamiento solicitando autorización administrativa para la construcción de residencia canina en la finca. Dicho procedimiento conminó en la autorización de uso excepcional en la finca expropiada.

  1. ).-La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación no ha tomado en consideración esta circunstancia, así como tampoco el informe técnico favorable al proyecto del Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2006; ni el informe del arquitecto municipal de 18 de enero de 2007 favorable al proyecto de residencia canina presentado; ni el informe favorable emitido por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de 20 de marzo de 2007; así como tampoco la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 4 de julio de 2007 en que se acuerda la autorización de uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de residencia para perros; ni el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de abril de 2008 del Ayuntamiento, por el que se concedieron las licencias ambiental y urbanística.

  2. ).-El 19 de octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de declaración de utilidad pública de la expropiación forzosa. Dicho anuncio fue posterior a la adquisición de la finca expropiada y posterior igualmente a que se iniciase el expediente para la concesión de la licencia y autorización para la construcción de una residencia canina.

  3. ).-El 12 de mayo de 2008 se firmó acta previa a la ocupación, en donde la recurrente procedió a listar la totalidad de especies arbóreas con las que contaba la finca, además de realizar una serie de manifestaciones, entre las que destaca la imposibilidad de realizar la explotación de la residencia canina.

  4. ).-En cuanto a la naturaleza del suelo expropiado, se desprecia sin el menor análisis el uso excepcional concedido a la finca expropiada y que por lo tanto, tiene un uso diferenciado del de pastos, y que este valor industrial y sus flujos de beneficios no pueden ser olvidados en la determinación del justiprecio. La mera autorización de un uso excepcional no es una mera expectativa, sino una característica del inmueble, que no puede ser considerado tan solo como rústico. Dicha autorización de uso excepcional ha de ser tenido en cuenta tanto para la valoración del suelo en sí, como para la valoración del daño producido a la explotación de la residencia canina. En el momento que se ha de considerar para la determinación del justiprecio, enero de 2009, la finca expropiada ya estaba dotada de las edificaciones permitidas en virtud de la autorización de uso excepcional. Sin embargo no se toma en ningún momento en consideración las limitaciones al dominio que implica la expropiación acordaba y que constan en el acta previa a la ocupación.

  5. ).-Se incurre en la infracción de los artículos 36 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y en la interpretación jurisprudencial de dichos preceptos. Las instalaciones eléctricas y de gas dan lugar a las creaciones de determinadas servidumbres de paso, lo que origina la correspondiente indemnización por dos conceptos: de uso de una parte de la finca sobre la que se establece la servidumbre, y las limitaciones de uso para otras zonas. Dichas limitaciones vienen claramente definidas en el acta previa de ocupación, haciendo prácticamente imposible, por la configuración de la tubería de gas dentro de la finca, la explotación de la actividad empresarial prevista, cual es la construcción de una residencia canina con diferentes edificaciones e instalaciones de carácter fijo. La Jurisprudencia viene señalando que si la servidumbre impuesta supone una privación total del aprovechamiento de la finca, debe indemnizarse el 100% del valor puesto que se considera que el gravamen es del 100%.

  6. ).-En el acta previa a la ocupación, en el apartado "limitaciones a dominio", se establece que la prohibición total de edificar se predica de una distancia no inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

  7. ).-Las servidumbres y limitaciones impuestas son esencialmente gravosas:

    -Las servidumbres y limitaciones impiden desarrollar la actividad empresarial.

    - No es...

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