STSJ Castilla y León 43/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1214
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00043/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 43/2015

Fecha Sentencia : 12/03/2015

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 102 / 2014

Ponente D. Luis Miguel Blanco Dominguez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil quince.

En el recurso número 102/2014, interpuesto por D. Alonso representado por el Procurador D. José Maria Manero Pereda y defendido por el Letrado D. Juan-Manuel García-Gallardo, contra Resolución del Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, SACYL-GERENCIA REGIONAL DE SALUD, habiendo comparecido, como parte demandada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos con fecha 27 de marzo de 2014. Por resolución de fecha 14 de abril de 2014 se dictó auto de incompetencia del Juzgado. Con fecha 22 de mayo de 2014 se remiten los autos a la Sala. Se acepta la competencia de este órgano judicial para el conocimiento y resolución del presente recurso, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de julio de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "

1 .- Se declare la nulidad de pleno derecho de, o en su defecto de anulen por su disconformidad a derecho, las Resoluciones del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 21.2.2013 y

20.2.2013, notificadas ambas el día 05.03.2013 (la segunda dictada por el director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos por delegación del citado Director Gerente).

  1. - Se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado con el pago de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de las Resoluciones recurridas.

3 .- Con imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de fecha 25 de agosto de 2014, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

- Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 26 de Febrero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren en este procedimiento la Resolución de 25 de febrero de 2013 dictada por el Gerente de Atención Especializada de Burgos por delegación del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda la jubilación del actor en el puesto de trabajo que venía ocupando como Médico Adjunto en el Servicio de Psiquiatría del Complejo Asistencial Universitario de Burgos y la Resolución de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el mismo órgano en cuya virtud y como consecuencia de la jubilación se acuerda el cese en dicho puesto de trabajo.

La Administración demandada dicta los actos impugnados como consecuencia de haber puesto fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del actor en aplicación del apartado 7 de la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de las Resoluciones recurridas así como el reconocimiento del derecho a ser indemnizado como consecuencia de la ejecución de las mismas en los términos que indica en el suplico de su demanda, si bien entendemos que es un error la referencia las Resoluciones de 21 de febrero de 2013 y 20 de febrero de 2013, que allí se indican, por no ser estas las recorridas conforme al escrito de interposición y documentación que le acompaña.

En apoyo de tales pretensiones alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que se ha procedido a la revisión de un acto firme de reconocimiento de derechos ya que se le había autorizado la prolongación de la permanencia en el servicio activo por Resolución de 16 de diciembre de 2011 por lo que los actos recurridos infringen lo dispuesto en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En segundo lugar, sostiene que los actos recurridos no están motivados, lo que supone una infracción del artículo 54.1, apartados a), b ) y c) de la citada Ley 30/1992 .

En tercer lugar, considera que la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, que es la aplicada por la Administración, no le resulta de aplicación por ser personal funcionario, sin que pueda darse una interpretación extensiva a la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 2/2012 de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.

En cuarto lugar, denuncia que la Administración ha aplicado indebidamente los artículos 26.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud así como los artículos 52.2 y 5 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en relación con el artículo 9.3 de la Constitución española por cuanto ya tenía reconocida la prolongación de la permanencia en el servio activo, reúne la capacidad funcional para ello y no hay personal sustituto que pueda cubrir su plaza.

Finalmente, denuncia la existencia de desviación de poder con base en el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción porque la Administración al amparo de la potestad que le confiere la normativa aplicada por ella que le permite poner fin a las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo ha procedido de hecho y sin seguir el procedimiento para ello a amortizar la plaza que venía ocupando.

La Administración demandada con cita de las sentencias dictadas por esta Sala sobre las cuestiones aquí suscitadas interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - Por Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada por el Gerente de Salud de Área de Burgos por delegación del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se acordó la prolongación de la permanencia en el servicio activo del actor con efectos de inicio de 13 de marzo de 2012.

  2. - Con fecha 25 de febrero de 2013 se dicta el acuerdo de jubilación con efectos desde el día 31 de marzo de 2013 por razón de edad tras la prolongación en el servicio activo y con fecha de 28 de febrero de 2013 se acuerda el cese en el puesto de trabajo del actor por jubilación, con efectos desde ese día 31 de marzo de 2013.

  3. - Con fecha 1 de marzo de 2013 se comunica al actor que su situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo finalizará el 31 de marzo de 2013 por lo que se acordará su jubilación con efectos de 1 de abril de 2013 en aplicación del apartado 7 de la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

  4. - Por la parte actora se recurre tanto la Resolución de 25 de febrero que acuerda su jubilación como la de 28 de febrero que acuerda el cese en el puesto de trabajo.

CUARTO

De los antecedentes expuestos resulta que el objeto del presente recurso lo constituyen las dos Resoluciones ya indicadas que traen causa, a su vez, de la finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo acordada por la Gerencia Regional de Salud en aplicación, como hemos dicho, del apartado 7 de la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Hemos de decir que en realidad la decisión de poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo no es objeto propiamente de ninguna recurso, ya que lo que se impugnan son las consecuencias de esa decisión plasmadas en los actos aquí recurridos. No obstante lo cual y dados los términos de la contestación a la demanda debemos entender que los actos recurridos se impugnan por no estar conforme el actor con esa finalización de la prolongación en el servicio activo.

Debe también indicarse que en este recurso, a diferencia de lo acontecido en el recurso 87/2014 resuelto por Sentencia de esta misma fecha, no se cuestiona la competencia del órgano que ha dictado los actos recurridos, por lo que nada hay que decir a este respecto toda vez que en la Sentencia dictada en el citado recurso 87/2014, en el que dicha cuestión sí se planteaba, se ha venido a confirmar la competencia del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

Dicho lo anterior y...

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