STSJ Cataluña 222/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2015:901
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 121/2013

Parte actora: Sagrario, Brigida, Justa, María Teresa, Enma, Petra, Antonia, Inocencia, Tatiana, Constanza, Miriam, Agustina, Francisca, Serafina, Celestina, Marisa, Africa, Gabriela, Tarsila, Crescencia, Noemi, Apolonia, Julieta, Aureliano, María Inés, Felicidad, Soledad, Delfina y Paula

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

SENTENCIA nº. 222/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª . JOAQUIN BORRELL MESTRE

D/Dª . MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª . Sagrario, Brigida, Justa, María Teresa, Enma, Petra, Antonia

, Inocencia, Tatiana, Constanza, Miriam, Agustina, Francisca, Serafina, Celestina, Marisa

, Africa, Gabriela, Tarsila, Crescencia, Noemi, Apolonia, Julieta, Aureliano, María Inés, Felicidad, Soledad, Delfina y Paula, representados por el Procurador de los Tribunales D. /ª. Jesús de Lara Cidoncha, y asistidos por el Letrado D. /ª. Pere Sunyer Bellido; contra la Administración demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni i Bas, y asistido por el Letrado D. Luís Forniés Vilagrasa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª . EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 16 de marzo de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Director Generete del Institut Catalá de la Salut de 7 de enero de 2013, de adjuidicación de plazas vacantes de la categoría profesional de dipolomado sanitario de enfermería, por el sistema de concurso oposición.

En la demanda, brevemente expuesto, se relatan los hechos de la mencionada convocatoria, destacando que el primer ejercicio consistió en la resolución de un total de 90 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta. Al darse publicidad el 21 de diciembre de 2010, a la poantilla de respuestas correctas, se presentaron numerosas reclamaciones. El 4 de febrero de 2011 el Tribunal Calificador publicó los resultados del primer ejercicio de la oposición, y modificó las respuestas de la preguntas 89, anuló las preguntas 2 y 85, y consideró válidas las preguntas 17, 24, 34, 64 y 74, al contener dos respuestas válidas y que también fue objeto de impugnación por los recurrentes al tratarse de la lista provisional de notas del primer ejercicio. El 29 de abril de 2011 el Director Gerente del ICS dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesta por la Sra. Sabina que se interpuso contra la Diligencia del Tribunal Calificador de fecha 4 de febrero de 2011, acerca de la corrección de determinadas preguntas, lo que fue objeto de estimación por resolución de 23 de mayo de 2011. Posteriormente se consideró válida la pregunta 22, con dos respuestas correctas. El 15 de junio de 2011 se publicaron nuevos resultados del primer ejercicio en función de la resolución del Director Gerente del ICS de 23 de mayo de 2011. Considerar válidas dos respuestas en la misma pregunta atenta contra el principio de igualdad. Ser solicita que se declare la nulidad del primer ejercicio y la retroacción de...

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