STSJ Cataluña 129/2015, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Marzo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 7/2011

Parte actora: ASSOCIACIÓ DE VEÏNS "MARINA DE SANT JORDI"

Representante de la actora: SR ÁNGEL MONTERO BRUSELL, Procurador

Letrado de la actora: SR ÓSCAR BRU MAGAROLAS

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representación y defensa de la demandada: ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Codemandado: ILMO AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR

Representante de la parte codemandada: SRA LAURA DE MANUEL TOMÁS, Procuradora

Letrado de la codemandada: SR XAVIER XIFRÀ I TRIADÚ

S E N T E N C I A núm. 129/2015

Ilustrísimos Magistrados:

Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Sra. Isabel Hernández Pascual

Sr. Héctor García Morago

Barcelona, a 4 de marzo de 2015.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 7/2011 seguido entre partes: como demandante, la ASSOCIACIÓ DE VEÏNS "MARINA DE SANT JORDI", representada por el Procurador SR ÁNGEL MONTERO BRUSELL y asistida por el Letrado SR ÓSCAR BRU MAGAROLAS; como demandado, el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; y como codemandado, el ILMO AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR, representado por la Procuradora SRA LAURA DE MANUEL TOMÁS y asistido por el Letrado SR XAVIER XIFRÀ I TRIADÚ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor, actuando como Ponente el Ilmo Sr Magistrado Héctor García Morago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas en esta litis se resumen en los acuerdos adoptados el 6 de noviembre de 2008 y el 4 de octubre de 2010 por la COMISSIÓ D'URBANISME DE LES TERRES DE L'EBRE (DOGC 5751-9.11.2010), en méritos de los cuales fue aprobado definitivamente el Pla d'ordenació urbanística municipal de l'Ametlla de Mar y su texto refundido. Todo ello, circunscrito a la ordenación prevista para la zona de Calafató, vinculada al sector de mejora urbana (PMU) "Bon Repós".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandadas, éstas se opusieron a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO, PARTES Y PRETENSIONES

La ASSOCIACIÓ DE VEÏNS "MARINA DE SANT JORDI" se ha dirigido a este Tribunal con el propósito de ver declarada la nulidad de pleno derecho de las previsiones del Pla d'ordenació urbanística municipal de l'Ametlla de Mar (DOGC 5751- 9.11.2010) referidas al ámbito denominado Calafató, incluido en el sector discontinuo de mejora urbana (PMU) "Bon Repós". Y ello, por considerar que la mencionada vinculación discontinua, habría sentado las bases de un perjuicio considerable para la zona de Calafató.

A la queja rectora de la demanda, ha añadido, la actora, la consideración de que las prescripciones impugnadas se habrían pergeñado "in extremis", sustituyendo la ordenación prevista para el Polígono discontinuo de actuación urbanística (PAU) "Bon Repós-Port Olivet".

Al parecer de la recurrente, el citado PAU se habría mantenido invariable en las sucesivas aprobaciones inicial (22 de junio de 2007), provisional (23 de junio de 2008) y definitiva (6 de noviembre de 2008). Y tras ese recorrido, se habría visto sustituido por el sector discontinuo de autos (integrado, a nuestros efectos, por los subsectores "Illa Bon Repós" y "Calafató"); y ello, como consecuencia del convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento con GRUPO PÉREZ VILA 2002, SL el día 23 de abril de 2009.

En méritos de ese convenio -se viene a subrayar en la demanda-, en el texto refundido del POUM se habría sustituido el PAU "Bon Repós-Port Olivet" por un sector de mejora urbana de carácter discontinuo (PMU "Bon Repós") del que se habría excluido el suelo ubicado en Port Olivet, para sustituirlo por suelo sito en el núcleo de La Cala, incluyéndose, por tal motivo, en el nuevo sector, dos parcelas de titularidad municipal sitas en la urbanización Calafató, con quiebra del principio de equidistribución y con las siguientes consecuencias:

  1. : La ubicación -la ubicación en beneficio de GRUPO PÉREZ VILA 2002, SL

    - del grueso del aprovechamiento privado del sector en las susodichas parcelas municipales de Calafató, en detrimento de los estándares de equipamiento escolar y deportivo que la cesión gratuita de esos terrenos había contribuido a satisfacer en su momento.

  2. : La imposibilidad de ver compensada esa reducción de estándares con los previstos en la otra vertiente territorial del sector discontinuo, habida cuenta de la excesiva distancia existente entre las parcelas municipales sitas en Calafató y el subsector de Illa Bon Repós.

  3. : La regresión de la calificación urbanística de la zona de Calafató, que de ser suelo urbano plenamente consolidado (SUC), habría pasado a ser, por ministerio del nuevo POUM, suelo urbano no consolidado (SUNC), y

  4. : El traslado a los contribuyentes del coste derivado del cese y desmantelamiento anticipado de las instalaciones hoteleras propiedad del GRUPO PÉREZ VILA 2002, SL, sitas en la Illa Bon Repós. Instalaciones, éstas, llamadas a desaparecer como consecuencia de las nuevas determinaciones del POUM, que prevén que dicho espacio se transforme en su mayor parte en un parque público y en aparcamiento subterráneo de vehículos. Traslado del coste a los ciudadanos, al preverse, en el convenio urbanístico mencionado "ut supra", la asunción de esa carga por el Ayuntamiento.

    En cuanto a las demandadas, destacar que se han opuesto a la demanda solicitando, en lógica correspondencia, su íntegra desestimación.

    Dedicaremos los siguientes apartados a exponer los alegatos contrapuestos de las partes y especialmente el resultado de la pericial procesal practicada. Y al final, abordaremos la resolución de la controversia.

SEGUNDO

EXTREMOS CONTROVERTIDOS Y POSICIÓN DE LAS PARTES AL RESPECTO

1: Vulneración del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los convenios urbanísticos

Para la actora, con el proceder seguido por el Ayuntamiento, se habrían orillado todos los estadios del procedimiento de aprobación de planes y convenios urbanísticos, empezando por el de información pública (art 11.1 del texto refundido de 2008 de la Ley estatal de suelo -TRLS-; 8.3 del texto refundido de 2005 de la Llei d'urbanisme -TRLU-; y 26 del Decret 305/2006, de 18 de juliol -RU-; normas, todas ellas, aplicables al caso por razones temporales).

No han sido de la misma opinión las defensas letradas del DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES (DPTOP) y del ILMO AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR; y a tal efecto han puesto de relieve que:

  1. : Mucho antes del convenio criticado en estos autos, el avance de POUM aprobado en 2006 ya contemplaba el designio municipal de que la Illa del Bon Repós deviniese espacio libre y equipamiento de titularidad municipal, con traslado del aprovechamiento lucrativo a otro lugar; mediando, lógicamente, las compensaciones oportunas a la propiedad.

  2. : Tanto la aprobación inicial, como la aprobación inicial del POUM fueron coherentes con tal designio, al prever una PAU discontinuo, que incluía la Illa de Bon Repós y unos terrenos municipales situados en el antiguo sector de Port Olivet.

  3. : La COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE LES TERRES DE L'EBRE (CTU), consideró necesario liberar de edificación todos los terrenos del antiguo sector de Port Olivet, habida cuenta de los valores naturales y paisajísticos a preservar (prescripciones 1.4.7, 1.4.8 y 1.4.10); y por esa razón aprobó definitivamente el POUM en sesión de 6 de noviembre de 2008; aunque introduciendo -eso sí- una prescripción (la 1.4.8), que obligaba a excluir del PAU de autos el suelo sito en el antiguo sector de Port Olivet, amén de limitar el techo edificable de la Illa Bon Repós al ya existente; lo que obligó al Ayuntamiento a formular un primer texto refundido del POUM, incorporando en su seno la alternativa prevista en el convenio de autos. Texto refundido aprobado el 23 de junio de 2009, con otra ubicación para el grueso del aprovechamiento lucrativo y que incluía, en el nuevo sector discontinuo de mejora urbana (PMU "Bon Repós", a secas), las dos parcelas municipales sitas en la urbanización Calafató, vinculándolas, por mor de esa sectorización, al suelo de la Illa Bon Repós.

Por su parte, el titular del DPTOP, mediante Resolución de 22 de marzo de 2010 (de estimación parcial del recurso de alzada deducido por el Ayuntamiento), accedió a levantar el límite de edificabilidad exigido por la CTU para la zona de Illa Bon Repós, restituyendo, de consuno, las previsiones establecidas al efecto por la aprobación provisional del POUM. De lo que se derivó un segundo texto refundido del POUM (aprobado por el Ayuntamiento el 26 de...

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