STSJ Cataluña 108/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2015:812
Número de Recurso103/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 103/2011

Actora: PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2,SA (PROMSA)

Representante de la actora: SR ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, Procurador

Letrado de la actora: SR RAÚL MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Demandado: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representación y defensa del demandado: ADVOCACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A núm. 108/2015

Ilustrísimos/as Magistrados/as:

Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Sra. Isabel Hernández Pascual

Sr. Héctor García Morago

Barcelona, a 26 de febrero de 2015.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 103/2011 seguido entre las siguientes partes:

Demandante: PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2,SA (PROMSA), representada por el Procurador SR ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por el Letrado SR RAÚL MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Y demandado: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor, actuando como Ponente el Ilmo Magistrado Sr Héctor García Morago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas en esta litis son las siguientes:

"Resolución de 26 de noviembre de 2010, del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, por la que fue estimado tan sólo parcialmente el recurso de reposición deducido por la actora contra la Resolución del mismo Conseller, de 9 de octubre de 2009, por la que se concedía a la hoy actora autorización ambiental de adecuación para la actividad de extracción de roca calcárea en la cantera denominada "ROCA II ampliación 01", sita en el paraje "Muntanya de Noves", del término municipal de Les Valls d'Aguilar (expediente LAAD070147)".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada, ésta se opuso a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos GRUP INVERGON, SA ha interesado de este Tribunal la invalidación de la condición 3.1.d).1 de la autorización ambiental que aparece descrita en el antecedente primero de esta Sentencia, en la medida en que la misma prohíbe que en las tareas de extracción de roca calcárea en la cantera de autos, se usen explosivos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, con el fin de proteger la avifauna. Prohibición, ésta, que al parecer trae causa de un informe emitido, durante la tramitación del expediente, por los servicios territoriales en Lleida del Departament demandado.

Este último (el Departament), se ha opuesto a la demanda, tras considerar justificada la limitación impugnada.

SEGUNDO

Alegatos de la actora

Los argumentos de la actora podrían resumirse en los siguientes términos:

1: Se trata de una limitación (cautelarmente suspendida) injustificada y desproporcionada, que le puede suponer a la empresa un quebranto anual del orden del 1.526.940 euros, junto con la pérdida de 24 puestos de trabajo.

2: La explotación se viene efectuando desde 1991, sin que de la misma se hayan derivado perjuicios para el medio natural.

3: Ciertamente, se trata de una explotación sita en el ámbito de la RED NATURA 2000, en una ZEPA concernida por el Decret 282/1994, de 29 de septiembre (pla de recuperació del trencaclós). Pero hay que tener en cuenta que el Acuerdo del Govern núm 112/2006, reconoce...

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