STSJ Cataluña 108/2015, 26 de Febrero de 2015
Ponente | HECTOR GARCIA MORAGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:812 |
Número de Recurso | 103/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 108/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso ordinario núm 103/2011
Actora: PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2,SA (PROMSA)
Representante de la actora: SR ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, Procurador
Letrado de la actora: SR RAÚL MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Demandado: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Representación y defensa del demandado: ADVOCACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A núm. 108/2015
Ilustrísimos/as Magistrados/as:
Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente
Sra. Isabel Hernández Pascual
Sr. Héctor García Morago
Barcelona, a 26 de febrero de 2015.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 103/2011 seguido entre las siguientes partes:
Demandante: PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2,SA (PROMSA), representada por el Procurador SR ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por el Letrado SR RAÚL MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Y demandado: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor, actuando como Ponente el Ilmo Magistrado Sr Héctor García Morago.
Las actuaciones administrativas impugnadas en esta litis son las siguientes:
"Resolución de 26 de noviembre de 2010, del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, por la que fue estimado tan sólo parcialmente el recurso de reposición deducido por la actora contra la Resolución del mismo Conseller, de 9 de octubre de 2009, por la que se concedía a la hoy actora autorización ambiental de adecuación para la actividad de extracción de roca calcárea en la cantera denominada "ROCA II ampliación 01", sita en el paraje "Muntanya de Noves", del término municipal de Les Valls d'Aguilar (expediente LAAD070147)".
Por la representación procesal de la actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
Conferido traslado a la parte demandada, ésta se opuso a la misma en los términos que serán de ver.
Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de febrero de 2015.
Objeto, partes y pretensiones
A través de los presentes autos GRUP INVERGON, SA ha interesado de este Tribunal la invalidación de la condición 3.1.d).1 de la autorización ambiental que aparece descrita en el antecedente primero de esta Sentencia, en la medida en que la misma prohíbe que en las tareas de extracción de roca calcárea en la cantera de autos, se usen explosivos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, con el fin de proteger la avifauna. Prohibición, ésta, que al parecer trae causa de un informe emitido, durante la tramitación del expediente, por los servicios territoriales en Lleida del Departament demandado.
Este último (el Departament), se ha opuesto a la demanda, tras considerar justificada la limitación impugnada.
Alegatos de la actora
Los argumentos de la actora podrían resumirse en los siguientes términos:
1: Se trata de una limitación (cautelarmente suspendida) injustificada y desproporcionada, que le puede suponer a la empresa un quebranto anual del orden del 1.526.940 euros, junto con la pérdida de 24 puestos de trabajo.
2: La explotación se viene efectuando desde 1991, sin que de la misma se hayan derivado perjuicios para el medio natural.
3: Ciertamente, se trata de una explotación sita en el ámbito de la RED NATURA 2000, en una ZEPA concernida por el Decret 282/1994, de 29 de septiembre (pla de recuperació del trencaclós). Pero hay que tener en cuenta que el Acuerdo del Govern núm 112/2006, reconoce...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
...Morago) Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Fuente: Roj: STSJ CAT 812/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:812 Temas Clave: Autorización ambiental; Espacios naturales protegidos; Red natura; Zona de especial protección par......