STSJ Cataluña 1560/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1308
Número de Recurso7141/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1560/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8034006

AF

Recurso de Suplicación: 7141/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1560/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador y D. Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 309/2014 y siendo recurrido Ajuntament del Port de la Selva. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Salvador y D. Luis Carlos, debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DEL PORT DE LA SELVA de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Salvador, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento del Port de la Selva, en su condición de trabajador fijo discontinuo, a jornada completa, código de contrato 300, teniendo reconocida la categoría profesional de limpiador de playa y percibiendo un salario bruto mensual de 1.535,94 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 51,20 eur. ( nóminas y certificado de empresa de los folios 30 a 35)

SEGUNDO

Las campañas anuales trabajadas por D. Salvador han sido las siguientes: ( vida laboral de los folios 75 a 87)

- del 19-6-1995 al 30-9-1995 (104 días)

- del 17-6-1996 al 16-9-1996 (92 días)

- del 15-6-1997 al 15-9-1997 (93 días)

- del 16-6-1998 al 15-9-1998 (92 días)

- del 16-6-1999 al 15-9-1999 (92 días)

- del 16-6-2000 al 15-9-2000 (92 días)

- del 18-6-2001 al 17-9-2001 (92 días)

- del 17-6-2002 al 17-9-2002 (93 días)

- del 17-6-2003 al 16-9-2003 (92 días)

- del 16-6-2004 al 15-9-2004 (92 días)

- del 16-6-2005 al 15-9-2005 (92 días)

- del 17-6-2006 al 17-9-2006 (93 días)

- del 15-6-2007 al 15-9-2007 (93 días)

- del 21-6-2008 al 15-9-2008 (87 días)

- del 16-6-2009 al 15-9-2009 (92 días)

- del 16-6-2010 al 15-9-2010 (92 días)

- del 21-6-2011 al 20-9-2011 (92 días)

- del 19-6-2012 al 15-9-2012 (89 días)

- del 18-6-2013 al 15-9-2013 (90 días)

Los días de servicios efectivos totalizan un período de actividad de 1.754 días.

TERCERO

El actor D. Luis Carlos, provisto de DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento del Port de la Selva, en su condición de trabajador fijo discontinuo, a jornada completa, código de contrato 300, teniendo reconocida la categoría profesional de limpiador de playa y percibiendo un salario bruto mensual de 1.231,32 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 41,04 eur. ( nóminas y certificado de empresa de los folios 24 a 29)

CUARTO

Las campañas anuales trabajadas por D. Luis Carlos han sido las siguientes: ( vida laboral de los folios 72 a 74)

- del 16-7-2009 al 30-9-2009 (77 días)

- del 16-6-2010 al 15-9-2010 (92 días)

- del 21-6-2011 al 20-9-2011 (92 días)

- del 19-6-2012 al 15-9-2012 (89 días)

- del 18-6-2013 al 15-9-2013 (90 días)

Los días de servicios efectivos totalizan un período de actividad de 440 días.

QUINTO

Los demandantes tienen su residencia habitual en la localidad de Arahal (Sevilla). (admitido por la parte actora en su demanda)

SEXTO

El día 24 de marzo de 2014 el Ayuntamiento demandado remitió al domicilio de los actores en Arahal, por correo certificado con acuse de recibo, comunicación escrita notificando la incorporación a su puesto de trabajo el 7-4-2014, con fecha estimada de finalización el 11-4-2014 para hacer la limpieza de playas durante las fiestas de Semana Santa. En la comunicación se recordaba que se debía dar respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la misma, de no hacerlo se entendería que renunciaba voluntariamente a su puesto de trabajo. El envío caducó en lista por no haber sido retirado de la Oficina de Correos. (folios 40 a 42)

SEPTIMO

En fecha 15-4-2014 el Ayuntamiento remitió al domicilio de los actores en Arahal burofax con el siguiente contenido: (folios 67 y 68)

"En fecha 24-3-2014, registrado con el nº de salida NUM002, y mediante correo certificado de la misma fecha, se le trasladó un llamamiento a la actividad como personal laboral fijo discontinuo de este Ayuntamiento.

La incorporación al puesto de trabajo estaba prevista para el día 7 de abril, con motivo de la fiestas de Semana Santa, y hasta el día 11 de abril.

A fecha de hoy no hemos recibido respuesta de su parte. En la página web del Servicio de Correos consta que en fecha 12-4-2014, esta comunicación está en proceso de devolución por no haber sido recogida.

Le queremos hacer saber el grave perjuicio que nos han causado con este hecho: buena parte de la brigada de obras ha tenido que trabajar estos días en la limpieza de las playas, no pudiendo atender las tareas que son propias de su puesto de trabajo.

Así que, de cara a la preparación de las fiestas con motivo del puente de primero de mayo, sirva la presente para notificarle que la fecha prevista para la reincorporación a su puesto de trabajo es el próximo día 28 de abril de 2014 y con fecha estimada de finalización el día 4 de mayo de 2014.

La jornada de trabajo inicialmente prevista será de 40 h semanales prestadas de forma legal con los descansos que establece la Ley.

Le recordamos que de no recibir respuesta a este llamamiento, que ahora se hace por segunda vez, entenderemos que renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo.

Atentamente,

El Port de la Selva, 15 de abril de 2014".

OCTAVO

Recepcionado el burofax por los destinatarios sin que se hubieran presentado en la fecha indicada ni contestado, el día 13-5-2014 el Ayuntamiento envió a los mismos carta certificada comunicando la extinción del contrato laboral en los siguientes términos: (folios 44 y 45)

"Sr.

Al no presentarse, por primera vez, en la fecha de 7 de abril de 2014 a su puesto de trabajo, momento fijado en la primera comunicación de llamamiento hecha por escrito registrado el día 21 de marzo y con número NUM002 ; y por segunda vez, para su incorporación en fecha 28 de abril de 2014 mediante escrito de fecha 15 de abril registrado con el numero NUM003 librado mediante burofax, entendemos que el contrato laboral de fijo discontinuo con este Ayuntamiento ha quedado extinguido.

El Port de la Selva, 9 de mayo de 2014".

La referida carta no fue entregada en destino. El 27-5-2014 el servicio de correos la declaró caducada en lista. (folios 46 y 47)

NOVENO

En fecha 22-5-2014 los actores enviaron sendas comunicaciones al Ayuntamiento, en respuesta al burofax de 15 de abril, cuyo tenor es el que seguidamente se reproduce: (folios 48 y 48 vlto)

"Tras haber recibido burofax el pasado día 15 de abril de 2014 refiriéndose a la fecha de incorporación a mi puesto de trabajo el 28 de abril de 2014 hasta el 4 de mayo del 2014, comentarles que según nos indica en ese mismo burofax, en ningún momento hemos recibido anteriormente otro con fecha del 24-3-2014 y número de salida NUM002 en el cual me indica que mi incorporación debía de ser el 7 de abril de 2014 hasta el 11 de abril del mismo año, por lo que la recibida el 15 de abril es la primera para nosotros con fecha de incorporación el 28 de abril.

Comentarles, que como en años anteriores, mi fecha de incorporación a vuestro Ayuntamiento ha sido siempre a mediados del mes de junio, y decir que en los 18 años que llevo aproximadamente trabajando con ustedes en la época estival, es la primera vez que se me manda un burofax indicándome la fecha de incorporación a mi trabajo, cosa que nunca se ha hecho, ya que como bien sabéis, también soy peón agrícola en el cultivo de la fresa en Huelva, en una finca rural, por lo que una vez que suelo terminar mi trabajo siempre me he incorporado inmediatamente con ustedes y en la fecha que anteriormente os he dicho, y nunca sin previo aviso por parte de éste Ayuntamiento y sin ningún medio de comunicación como ha sido este caso el Burofax.

Decirles que el Burofax ha sido enviado a mi dirección de correos sita en C/ DIRECCION000 NUM004 Arahal (Sevilla). Actualmente me encuentro, como ya sabéis, en la recolección de la fresa en Huelva, por lo que me ha sido imposible recibir dichas citaciones. La primera según ustedes, ha sido devuelta por Correos por encontrarse ausente, y la segunda, fue recogida por un familiar, que retuvo la carta hasta su visita a la finca un mes después, concretamente el 15 de mayo, la cual no sabía ni entendía el asunto de la carta.

Es por ello por lo que mi reincorporación a vuestro puesto de trabajo no ha podido ser, ya que como viene siendo habitual año tras año y sin previo aviso de vuestra parte, mi incorporación ha sido siempre a partir del 15 de junio.

Cuando hacen ustedes referencia al tipo de contrato, es por la ley y nunca lo he dudado, por eso espero que tengan...

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