STSJ Cataluña 1544/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:1290
Número de Recurso7161/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1544/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8055781

mm

Recurso de Suplicación: 7161/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1544/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A., GS Inima Environment, S.A. y Abantia Mantenimiento,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 1 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 945/2013 y siendo recurridos Rafael, Jose Carlos y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Rafael y Jose Carlos contra GS Inima Environment S.A., Abantia Mantenimiento S.A., Eulen S.A. y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del DESPIDO TÁCITO realizado a los actores con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2013, CONDENANDO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a todas las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de 5 días, a partir de la notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión de los trabajadores demandantes con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir en los términos que se determinan en el hecho probado primero de la presente resolución o, abonen a cada uno de los actores en concepto de indemnización por el despido tácito declarado improcedente las siguientes cantidades: Rafael 11.276,28 euros.

Jose Carlos 21.164,49 euros.

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes acreditan en la entidad demandada G.S. INIMA ENVIRONMENT S.A. las siguientes condiciones laborales:

Jose Carlos con DNI nº NUM000, antigüedad desde el 14 de julio de 2005 con categoría profesional de peon especialista con salario mensual de 1.799,48 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias, equivalente a un salario bruto diario de 59,16 euros.

(no controvertido entre las partes a la vista de sus manifiestaciones en el acto de la vista).

Rafael con DNI nº NUM001, antigüedad desde el 3 de marzo de 2010 con categoría profesional de oficial 2ª operario con salario mensual de 2.321,68 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias, equivalente a un salario bruto diario de 76,32 euros.

(no siendo controvertido categoria y salario y en relación a la antiguedad se valora interrogatorio del actor en esta materia e informe de vida laboral aportado por el actor, documento número 1 de su ramo de prueba y nominas aportadas por el actor, documentos números 1 a 5 de su ramo de prueba).

SEGUNDO

Ninguna de los actores ostenta en el momento del despido ni en el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores.

(no controvertido entre las partes).

TERCERO

Los demandantes habían venido prestando servicios para la entidad codemandada GS INIMA ENVIRONMENT S.A., hasta el 31 de octubre de 2013, toda vez que en fecha 3 de octubre de 2013 se les notificó que el día 1 de noviembre de 2013 pasarían a formar parte de las empresas Abantia Mantenimiento S.A. y Eulen S.A. (UTE TRACTAMENT TERMIC GRANOLLERS)., todo ello como consecuencia de que la Agencia Catalana del Agua les adjudió el contrato relativo al "Servicio de Exploración Conservación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Termico Eficiente de Fangos de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Granollers", subrogandose en los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral.

(documentos números 19 y 31 respectivamente del ramo de prueba de los actores).

CUARTO

Los trabajadores demandantes causaron baja en la precitada empresa GS INIMA ENVIRONMENT S.A. en fecha 31 de octubre de 2013, sin que hayan sido contratados o subrogados por la nueva entidad formada por la UTE tractamente Termic de Granollers.

QUINTO

Es de aplicación el IV convenio Colectivo Estatal de Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, CODIGO DE CONVENIO 99014365012003.,

SEXTO

. En fecha 3 de octubre de 2013, con anterioridad a la subrogació, la entidad codemandada GS Inima remite a la entidad Abantia Mantenimiento documentación relativa a la subrogación de los trabajadores adscritos a la planta de adjudicación y remite certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, Relación del personal afectado por la subrogación, fotocopias de los partes de alta en la Seguridad social, fotocopia de los contratos de trabajo, focotopia de las últimas 6 nóminas (marzo a septiembre de 2013), fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la seguridad social de los últimos 6 meses,

(documento número 4 del ramo de prueba de GS Inima y número 2 Y 7 de Abantia Mantenimiento).

SEPTIMO

En el anexo 2.3 del pliego de condiciones técnicas consta el coste económico del personal adscrito a la planta de aguas residuales de Granollers y de la visualización de ese anexo se determina que la plantilla en el año 2012 era de un jefe de obra, un peon especialista, dos oficiales de primera y cuatro oficiales de 2ª.

(documento número 6 del ramo de prueba de Abantia Mantenimiento).

OCTAVO

En fecha 1 de noviembre de 2013 la UTE formada por Abantia y Eulen subroga a 6 trabajadores y deja de subrogar a los dos actores. (documentos números 1 a 6 del ramo de prueba de Eulen).

NOVENO

Las empresas GS Inima Environment S.A., Abantia Mantenimiento S.A., Eulen S.A. no han cumplido estrictamente con todos los requisitos que el artículo 53 del Convenio Colectivo de aplicación exige en la materia. No figurando en la documental aportada por las tres entidades las menciones necesarias en relación a los puntos 7 a 9 del mencionado precepto y tampoco consta la aportación por la entidad GS Inima Environment S.A. de las nóminas de los actores correspondientes a los últimos 12 meses, ya que solo aporto 6 nóminas.

(documento número 4 del ramo de prueba de GS Inima y número 2 Y 7 de Abantia Mantenimiento y valoración de la prueba en su conjunto).

DECIMO

Por los demandantes se solicitó conciliación previa en vía administrativa, acto celebrado en fecha 31 de enero de 2014 con el resultado de sin avenencia en relación a Abantia Mantenimiento S.A. y Eulen S.A. e intentado sin efecto en relación a la entidad GS Inima Environment S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las codemandadas Eulen, S. A., Abantia Mantenimiento, S. A., y GS Inima Environment,

S. A., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró su improcedencia, condenando a las codemandadas, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma, optasen entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, o al abono en concepto de indemnización de los siguientes importes: a don Rafael,

11.276,28 euros, y a don Jose Carlos, 21.164,49 euros; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. El recurso interpuesto por Eulen, S. A. ha sido impugnado por la parte actora y por la codemandada GS Inima Environment, S. A. El recurso interpuesto por Abantia Mantenimiento, S. A. ha sido impugnado por la parte actora y por GS Inima Environment, S. A. El recurso interpuesto por GS Inima Environment, S. A. ha sido impugnado por Eulen, S. A.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la responsabilidad de las empresas codemandadas en las consecuencias dimanantes de la calificación como improcedente del despido de los actores.

Los tres recursos interpuestos formulan dos motivos, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, atinentes a la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, así como a la infracción normativa en que en ella se habría incurrido.

Comenzando por el primero de ellos, se impone su estudio conjunto, por cuanto varios de los ordinales resultan impugnados de forma coincidente en los recursos, y por las consecuencias que de la estimación de algunas de tales revisiones pudieran dimanar en relación al resto. Por ello, seguiremos el orden de la enumeración consignada en el relato de instancia, sin perjuicio de efectuar expresa referencia a cada uno hechos controvertidos en los recursos.

A) El recurso interpuesto por GS Inima Environment, S. A. postula la revisión del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Los demandantes habían venido...

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