STSJ Cataluña 1522/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:1269
Número de Recurso7364/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1522/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8003274

EPC

Recurso de Suplicación: 7364/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1522/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Bankia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 32/2014 y siendo recurrido/a Erica y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-1-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Erica contra BANKIA, SA, declaro que la extinción del contrato de trabajo de la demandante de efectos 10.12.13 debe ser calificada como despido improcedente y condeno a la demandada BAKIA, SA, según opción que deberá efectuar en los cinco días posteriores a la notificación de la presente sentencia, a la readmisión de la demandante, con pago de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia, o, alternativamente, al abono de una indemnización de

48.327,683#, entendiéndose en tal caso extinguida la relación laboral en la indicada fecha de 10.12.13."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La demandante -procedente de la extinta Caja Layetana- acredita una antigüedad en BANKIA, SA de 22.1.01, categoría profesional de Grupo 1, Nivel VIII y una retribución bruta anual de 31.704,24#. Estaba adscrita en la oficina 6890 de Sta. Coloma de Gramanet.

  1. - Con fecha 9/01/2013 se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA, SA y los representantes de los trabajadores (documento 9 del ramo de prueba de BANKIA),, terminando el citado periodo de consultas el 8/02/2013 con acuerdo respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones (documento 13 del ramo de prueba de BANKIA), que se da íntegramente por reproducido.

  2. - El primer punto del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 establece lo siguiente:

    "El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas"

  3. - En el apartado a) IIº punto del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 y se regula el régimen de las "bajas indemnizadas" en los siguientes términos:

    A) Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá u periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

  1. - A continuación, en el epígrafe B) del mismo IIº apartado se procede a la regular la afectación de los designados forzosos. Se reproducen los párrafos más relevantes:

B.- Designación directa por parte de la Empresa

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Segundo

Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

Tercero

(....).

Cuarto

(...)

Quinto

El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

  1. - En ambos apartados se regula el respectivo régimen indemnizatorio y de compensaciones para ambos colectivos (afectados voluntarios y afectados forzosos), siendo más favorable el de los voluntarios en los siguientes aspectos:

    En el caso de los voluntarios, la indemnización se integró con cuatro conceptos:

    1. Importe equivalente a 30 días de salario con el límite de 22 mensualidades. b) Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios. c) Importe lineal entre 4.000 y 24.000 según antigüedad. d) Importe adicional para empleados con 25 años (5.000-6.000#).

    En el caso de los forzosos, la indemnización se integra sólo por los dos primeros conceptos, y aún el primero con el límite de 20 mensualidades.

  2. - En los apartados D y E del Anexo III del Acuerdo de fecha 8/02/2013 (documento 13.3 del ramo de prueba de Bankia, folios 292-294), se establecen los "criterios de afectación" y "el proceso de valoración Perfil Competencia de empleados,":

    Determinación de las personas afectadas, en cada provincia y agrupación o unidad funcional: una vez deducidas las bajas producidas por la aceptación empresarial de las propuestas de adhesión totales en esa provincia y descontando a aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo, la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general. (......)

    E. Proceso de Valoración Perfil Competencial empleados.

    Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

    Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.

    El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del...

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