STSJ Cataluña 1206/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:1244
Número de Recurso5675/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1206/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8020227

CR

Recurso de Suplicación: 5675/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1206/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Azucena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2013 y siendo recurrido/ a INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Azucena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día NUM000 de 1968, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de dependienta de carnicería (no controvertido).

SEGUNDO

La actora, que ha tenido varios procesos de incapacidad temporal, formuló solicitud de incapacidad permanente en fecha 28 de noviembre de 2012, siendo reconocida médicamente por el ICAMS en 14 de enero de 2013, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Fibromialgia en contexto de trastorno distímico en tratamiento, sin limitación funcional incapacitante objetivable en el momento actual" (expediente administrativo: relación de procesos de incapacidad temporal, folio 19, solicitud, folios 14-15 y dictamen del ICAMS, folio 30, que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15 de febrero de 2013 y a la vista de la propuesta de la CEI, en base al mismo diagnóstico del ICAMS, se declaró que las lesiones de la actora no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente y que no proviene de la situación de incapacidad temporal (resolución, obrante a folio 5 y al expediente administrativo, folio 17, que se da por reproducida).

CUARTO

Interpuesta por la actora reclamación previa en fecha 15 de marzo de 2013, se dictó en 26 de marzo de 2013 nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se desestimaba la reclamación previa y se confirmaba la resolución anterior (reclamación previa y resolución denegatoria, folios 6 a 8 y obrantes al expediente administrativo, folios 32 y 31, que se dan por reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente asciende a

1.079,96 # mensuales (cálculo obrante a folio 9 y al expediente administrativo, folio 20, no controvertido).

SEXTO

La actora presenta: -Fibromialgia, Síndrome de fatiga crónica y síndrome seco, en control y tratamiento. Según evaluación de la reserva funcional realizada en un centro privado en 8 de noviembre de 2012, presenta una reducción del 26,1% de su capacidad funcional para su edad y sexo. -Intervenida de varices en pierna derecha, presenta una insuficiencia venosa leve. -Trastorno depresivo de varios años de evolución, por el que sigue tratamiento en Centro de Salud Mental, ha sido diagnosticado por psiquiatra del mismo de trastorno depresivo mayor recurrente (dictamen del ICAMS, folio 30, informes médicos aportados por la parte actora, folios 39 a 61, informes médicos aportados por el INSS, folios 64 a 66 y pericial médica practicada a propuesta de ambas partes). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión principal de reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y la pretensión subsidiaria de reclamación de incapacidad permanente en grado de total por derivada de enfermedad común,formula recurso de suplicación, estructura su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado b y c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se le reconozca la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, ya que aun cuando no se menciona en el suplico del recurso de suplicación en el apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace mención expresa a que las dolencias que presenta la incapacitan para su profesión de dependienta de carniceria por lo que se considera como una omisión mecanográfica de transcripción.

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado sexto para añadir al mismo el siguiente párrafo de conformidad con la documental que obra en el folio 41, 64, proponiendo la siguiente redacción:

"Movilidad limitada a la flexo-extensión (columna dorso lumbar).Movilidad limitada, dolorosa a la digitopresión (columna cervical)."

Desestimamos la revisión del hecho probado sexto en la forma propuesta ya que no es ajustado a derecho al existir diversos informes médicos y depender de la facultad valorativa del Magistrado de instancia,el aceptar los que mayor convicción le produzcan a la hora de determinar las dolencias de la actora, sin que la Sala aprecie error en la valoración.

Ya que en relación con la valoración de la prueba la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al...

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