STSJ Cantabria 258/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:185
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000258/2015

En Santander, a 1 de abril de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Securitas Seguridad España, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marta, siendo demandada la empresa Securitas Seguridad España, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Marta, ha venido prestando servicios para la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., con la categoría de vigilante de seguridad, antigüedad de 25 de junio de 2.006, y salario de 42'24 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

    La actora estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el día 1 de octubre de 2009, - folios 71 y siguientes-.

  2. - El 19 de junio de 2.014 la demandante recibió carta de despido de fecha 18 de junio, con efectos al mismo día, y con el contenido que obra a los folios 8 y 9 de las actuaciones, que se tiene por reproducido íntegramente.

    La empresa ha abonado indemnización a la trabajadora por importe de 5.188'04 euros, así como el importe del preaviso no respetado.

  3. - En el mes de junio se reducen y cancelan los servicios de vigilancia que detallamos a continuación:

    Teka: se suprimen 7 horas de servicio de vigilancia en horario nocturno, y el servicio de 24 horas ininterrumpidas implantadas sábados, domingos y festivos. Fermacell: se suprimen 7 horas de servicio de vigilancia en horario nocturno, y el servicio de 24 horas ininterrumpidas implantadas sábados, domingos y festivos.

    Liberbank: se elimina el servicio de vigilancia consistente en 1 vigilante de seguridad en horario nocturno de lunes a viernes.

    Anida: Soto Iruz: se cancela el servicio de vigilancia que se presta en las instalaciones 24 horas todos los días del año.

    Industrias Hergom: se cancela el servicio de vigilancia que se presta en las instalaciones 8 horas en horario nocturno todos los días del año.

  4. - La empresa ha contratado con categoría de vigilante de seguridad a los trabajadores siguientes, - folios 38 y siguientes-:

    Don Evelio, - alta el 23 de junio de 2014-.

    Don Marcos, - alta el 23 de junio de 2014-.

    Don Jose Manuel, - alta el 1 de septiembre de 2014-Don Argimiro, - alta el 24 de septiembre de 2014-.

    Don Fabio, - alta el 18 de marzo de 2014-.

    Don Maximino, - alta el 1 de septiembre de 2014-.

    Don Jose Augusto, - alta el 24 de septiembre de 2014-.

    Don Aurelio, - alta el 1 de septiembre de 2014-.

    Don Florentino, - alta el 24 de septiembre de 2014-.

    Don Nicolas, - alta el día 24 de septiembre de 2014-.

    Don Luis María, - alta el dos de septiembre de 2014.

    Don Braulio, - alta el 23 de agosto de 2014-.

    Doña Josefina, - alta el uno de septiembre de 2014-.

    Don Hipolito, -alta el día 24 de septiembre de 2014.

  5. - La empresa ha obtenido la adjudicación del servicio de vigilancia del Penal del Dueso, en Santoña, que ha cubierto con trabajadores temporales y con trabajadores de otras provincias, - testifical de don Sergio -.

  6. - La trabajadora presentó demanda de conciliación resultando intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Marta contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado a la parte actora el día 18 de junio de 2.014 como IMPROCEDENTE.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a la demandante en idénticas condiciones a las que regían ante del despido, o le abone la suma de 5.201'73 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo a la demandada, para el caso de que opte por la readmisión, al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 42'24 euros al día."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 10 de noviembre de 2014, declara la improcedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas del contrato de trabajo de la actora, adoptada por la empresa Securitas Seguridad España, S.A., con efectos al día 18 de junio de 2014. Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la empresa, con la finalidad de que se declare la procedencia del despido. Para ello plantea cuatro motivos de suplicación, con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, los tres primeros dedicados a la revisión fáctica y el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida

El recurso ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos, como hemos señalados, se dedican a denunciar errores de hecho, interesando la modificación de los ordinales primero, tercero y cuarto, en los siguientes términos:

  1. Solicita la parte recurrente la introducción de un párrafo final, en el primer hecho probado, en el que se diga que: "La demandante se encontraba adscrita a la contrata de FERMACELL SPAIN, S.L.U."

    Para justificar dichos datos se invoca como documentos las órdenes de trabajo elaboradas por la empresa (folios 78 a 95 de las actuaciones).

    La revisión no puede ser acogida en cuanto se trata de un documento elaborado por la empresa con posterioridad al despido (concretamente el día 19-10-2014). En todo caso, aun admitiendo la prestación de servicios en dicha contrata, dicho dato resulta irrelevante a los efectos de mutar el signo del fallo, dado que dicho servicio no fue suprimido sino reducido en los términos que constan en el ordinal tercero.

  2. La modificación del tercer hecho probado concretando respecto a la reducción y cancelación de los servicios de vigilancia, lo siguiente:

    - "Teka: se suprimen 7 horas de servicio de vigilancia en horario nocturno, y el servicio de 24 horas ininterrumpidas implantadas sábados, domingos y festivos.

    . Fermacell: se cancela...

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