STSJ Cantabria 147/2015, 16 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Abril 2015

S E N T E N C I A nº 000147/2015

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a dieciseis de abril de dos mil quince. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 124/14, interpuesto por la Junta de Compensación del Sector 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, representada por la Procuradora Doña Belén de la Lastra Olano y defendida por la Letrada Doña Rocío San Juan Alonso, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Piélagos, representado por la Procuradora Doña Ana María Álvarez Murias y defendida por el Letrado Don Ramón Álvarez Murias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, se dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 1/2013, cuya parte dispositiva estableció : "Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 2 del PGOU de Piélagos contra la resolución del Ayuntamiento de Piélagos de 13-11-2012 que deniega la aprobación inicial del proyecto de compensación presentado requiriendo de subsanación bajo apercibimiento de caducidad y contra la Resolución de 14-5-2013, que lo declara caducado. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia, la Junta de Compensación interpone, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2014, recurso de apelación contra la citada sentencia, en el que formula los motivos de impugnación frente a la sentencia recurrida, solicitan su admisión, la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia recurrida, la estimación del recurso contencioso y que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 19 de mayo de 2014, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por la representación del Ayuntamiento de Piélagos, el día 24 de junio de 2014, oposición al mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 7 de julio de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 1 de abril de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia nº 78/14, dictada por el Juzgado contencioso nº 1, de fecha 7 de abril de 2014, que desestimó íntegramente la demanda, interpuesta por la Junta de Compensación del Sector 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, frente a dos resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Piélagos, de fechas 13 de noviembre de 2012 y 14 de mayo de 2013, resoluciones, que en relación con el proyecto de compensación presentado por la Junta demandante, primero, deniega la aprobación del Proyecto de Compensación porque existe un requerimiento de subsanación (de fecha 18 de octubre de 2011) no cumplimentado; segundo, requiere una nueva subsanación de defectos; y tercero, declara la caducidad del expediente para la aprobación del proyecto de compensación del sector nº 2 de Liencres, así como el consecuente archivo del expediente, que se había iniciado con la primera presentación del proyecto, lo que sucedió en fecha 23 de mayo de 2006.

La sentencia recurrida desestima la demanda que pretendía que se entendiera aprobado por silencio administrativo positivo el proyecto de compensación, presentado en fecha 31 de octubre de 2011, en cumplimiento del requerimiento de 18 de octubre anterior. La sentencia, una vez analizada la doctrina relativa a la imposibilidad de obtener por silencio licencias instrumentos de ordenación y de ejecución si no son conformes a derecho las facultades que se pretenden adquirir, concluye que no cabe la aprobación del proyecto de compensación al ser contrario a los parametros urbanísticos del plan parcial publicado, considerando a estos efectos que este plan parcial es tanto el publicado en el año 2005, como el publicado en fecha 1 de agosto de 2012, que se denomina subsanación de errores de la publicación.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la demandante denunciando, en primer lugar, incongruencia de la sentencia, al haberse desviado de los términos en los que estaba planteada la controversia. Mantiene que la sentencia se pronuncia sobre una cuestión que no era objeto de controversia y que no motivaba la resolución recurrida. Se pronuncia sobre el cumplimiento, o no, de los parámetros exigibles en la publicación de 1 de agosto de 2012, cuando ni el porcentaje de cesión del aprovechamiento urbanístico ni la aplicación de los parametros publicados en 2012 habían sido objeto de discusión ni controversia y, además, que este pronunciamiento se realiza sin acudir a la vía prevista en el art. 33-2 de la Ley 29/98, 13 de julio. Concluye que el juzgador de instancia ha alterado el objeto de discusión, ha introducido un motivo distinto, desviándose del objeto de la discusión, ha vulnerado el principio de confianza legítima, causándole indefensión, porque no pudo analizar ni proponer prueba sobre las cuestiones del proyecto que no se habían opuesto por la Administración ni en las resoluciones recurridas, ni en la contestación de la demanda.

Como segundo motivo de impugnación la recurrente denuncia que la sentencia, al aplicar al proyecto la publicación de 1 de agosto de 2012, infringe los principios de seguridad juridica y de irretroactividad, así como el de confianza legítima.

De forma subsidiaria, mantiene que el proyecto no vulnera los parametros publicados en 2012.

Por último, y respecto de la resolución de fecha 14 de mayo de 2012, alega que es nula, que no procede declarar la caducidad porque nunca le fue requerido que el proyecto cumpliera los parámetros publicados en 2012, que el requerimiento que le fue practicado fue cumplimentado, y así consta en la sentencia que se recurre.

El Ayuntamiento de...

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