STSJ Asturias 569/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:857
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución569/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00569/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104047

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000533 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 474/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

Recurrido/s: GERUSIA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 569/15

En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 533/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, en nombre y representación de Carlos Alberto, contra la sentencia número 2/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 474/2014, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a GERUSIA S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra GERUSIA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2015, de fecha dos de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Carlos Alberto, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AZVASE S.L., desde el 11 de julio de 2005, con la categoría profesional de conductor, mediante contrato indefinido a tiempo parcial (20 horas semanales) de lunes a domingo. Percibía un salario bruto anual de 9.138,24 euros. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias. El artículo 11 del citado Convenio regula la subrogación de servicios. El Convenio define la categoría profesional de Conductor/a: Es aquella trabajadora que, estando en posesión de los preceptivos permisos de conducción, desarrolla su jornada conduciendo los vehículos de la Empresa, teniendo la responsabilidad del mantenimiento de los vehículos a su cargo, excepto aquellos que precisen asistencia mecánica. Colaborando en el traslado de los usuarios con el personal asignado al servicio.

  2. - La empresa AZVASE S.L. remitió al trabajador una carta fechada el 29 de julio de 2014 del siguiente tenor literal:

    Oviedo, 29 de julio de 2014

    Estimado/a Trabajador/a:

    Por la presente le comunicamos que esta Empresa para la que usted presta sus servicios, NO ha sido la adjudicataria del contrato del servicio de la del CENTRO DE DÍA DE LA RÍA para personas mayores dependientes, según resolución de 07 de febrero de 2014 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias.

    A tenor del art.11.B.1) del Vigente Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (BOPA 177 de 31 de julio de 2012) se le comunica que cesará usted en AZVASE S.L. con fecha 31 de julio de 2014 y deberá ser SUBROGADA con todos sus derechos por la empresa adjudicataria GERUSIA, con domicilio en c/ Martínez Marina 16 1ºb.

    Queremos aprovechar la ocasión para agradecerle el trabajo realizado con nosotros y quedando a su disposición para todo lo que necesite.

    Fdo. AZVASE S.L.

  3. - El 1 de agosto de 2014, Don Carlos Alberto y la Gerente de la empresa GERUSIA S.L. firmaron documento de Subrogación de Contrato por el que la referida empresa se subrogaba en todos los derechos y obligaciones dimanantes de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa denominada AZVASE S.L. reconociéndose expresamente una antigüedad de 11 de julio de 2005, con la categoría de Conductor, con las siguientes condiciones laborales: Centro de Trabajo: Centro de Día Ría de Avilés. Tipo de contrato: 289-indefinido a tiempo parcial. Jornada Laboral: 20 horas semanales, de lunes a domingo (f/14 autos).

  4. - En la misma fecha la empresa comunicó al trabajador una carta de despido del siguiente tenor literal:

    En Oviedo, a 1 de agosto de 2014

    Muy Sra. Nuestra:

    Como Ud. ya conoce, la empresa GERUSIA S.L. ha resultado adjudicataria del Contrato de Servicio del Centro de Día Ría de Avilés, para el que venía hasta la fecha prestando sus servicios con la categoría de conductor y con una jornada de 20 horas semanales.

    Careciendo la empresa GERUSIA S.L. de vehículos y autorización administrativa para la realización del transporte de los usuarios de dicho Centro de Mayores, la cobertura del mencionado servicio se ha ofertado a través de la empresa TRANSINSA, propietaria de los vehículos adecuados y de conductores con la titulación necesaria (las ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2 deberán contar con un conductor que ostente como mínimo con el Certificado de Profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011

    de 20 de mayo y carnet de conducir BTP).

    A la vista de lo anterior, y ante la imposibilidad de mantenerlo en el mismo puesto de trabajo por los motivos expuestos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, por razones organizativas del servicio adjudicado, nos vemos en la necesidad de resolver su contrato por CAUSAS OBJETIVAS.

    Concediéndole la legislación vigente un plazo de preaviso de 15 días, le informamos que dicho despido objetivo tendrá efectos el próximo 16 de agosto de 2014.

    Igualmente, y en este momento, ponemos a su disposición mediante cheque bancario, la indemnización establecida para este tipo de despido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores .

    Le informamos del derecho que le corresponde a reclamar ante los Tribunales de Justicia el presente despido objetivo en el plazo marcado por la legislación laboral vigente.

    Atentamente. Fdo: Carina . Responsable de RR.HH. (f/15 autos)

  5. - El 14 de agosto de 2014, a las 11:40 horas, la empresa efectuó una transferencia a favor del trabajador por importe de 4.963,41 euros en concepto de nómina e indemnización agosto 2014. La Indemnización se fijó en 4.590,58 euros según resulta del documento de liquidación y finiquito.

  6. - Considerando que la extinción del contrato de trabajo con efectos de 16 de agosto de 2014 era constitutivo de despido improcedente, el trabajador presentó papeleta de conciliación el 20 de agosto de 2014, teniendo lugar el acto conciliatorio el día 9 de septiembre con el resultado de sin avenencia (f/16 autos).

  7. - Interpuso la demanda que aquí se resuelve, el 12 de septiembre de 2012 solicitando la declaración judicial de improcedencia, del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical en el año anterior al despido.

  9. - La empresa GERUSIA S.L. tiene como actividad la prestación de Servicios Sociales de Atención a ancianos. Ha resultado adjudicataria del Contrato de Servicio del Centro de Día Ría de Avilés. La entidad carece de vehículos y de autorización administrativa para la realización del transporte de los usuarios de dicho Centro de Mayores. Para la cobertura del mencionado servicio de transporte ha subcontratado a la empresa TRANSINSA, propietaria de los vehículos adecuados (ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2) y de conductores con la titulación necesaria (Certificado de Profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011 de 20 de mayo y carnet de conducir BTP).

  10. - El trabajador es titular de permiso de conducción B, C1, C, D1, D, BE, C1E, CE, D1E, DE Y BTP válidos hasta el 12 de agosto de 2016 ó el 12/8/2021 (f/46). El actor carece de título de Técnico de Emergencias Sanitarias, y del título de Auxiliar de Clínica. No consta que esté inscrito en el Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera del Principado de Asturias.

  11. - En este mismo Juzgado se han tramitado Autos 512/2014 en materia de despido objetivos por causas organizativas a instancia de Don Fausto, conductor, contra Gerusia S.L., Transinsa S.L., y Azvase S.L., dictándose sentencia desestimatoria en fecha 2 de enero de 2015 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:...

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