STSJ Aragón 187/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:382
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00187/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000183 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: TRAGSA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Basilio

Abogado/a: ASESORIA JURIDICA CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 183/2015

Sentencia número 187/2015

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 183 de 2015 (autos núm. 67/2014), interpuesto por la parte demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., (TRAGSA), siendo demandante D. Basilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Basilio, contra Transformación Agraria, S .A. -TRAGSA-, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Basilio frente a la empresa EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo condenar a la empresa demandada a que abone a el demandante, la suma de 9.039,62 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- El actor D. Basilio, nacido el NUM000 -1952, venía prestando servicios para la empresa demandada Transformación Agraria, S .A. desde el 3-2-1975, con la categoría profesional capataz.

  1. - Con efectos de 25-3-13 le fue reconocida por el INSS la pensión de jubilación calculada al 75% de la base, conforme a las normas establecidas para la jubilación parcial.

  2. - Mediante comunicación de fecha, 22-3-13 la demandada le comunicó que, como consecuencia de la jubilación parcial, con fecha 24-3-13 se procedería a resolver su contrato actual y a formalizar uno nuevo con fecha 25-3-13, con una jornada del 25%. Asimismo se le indicaba que en la nómina siguiente se le abonaría una indemnización de 3.873,44 euros (75% de 135,91 euros x 38 años de servicio) conforme al art. 56 del convenio, cantidad que efectivamente percibió.

  3. Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, completar el ordinal 3º en el sentido de que el actor había solicitado el

10.9.2012 la jubilación parcial al cumplir los 61 años y que en la comunicación de la empresa accediendo a su petición se hacía constar que la duración del nuevo contrato a que se refiere dicho apartado de la sentencia se prolongaba hasta el 17.2.2017, según su cláusula 3ª, recibiendo el actor de conformidad dicha comunicación.

Se trata de datos ciertos a tenor de la prueba documental a la que se remite el motivo, por lo que no existe inconveniente para su incorporación al relato, por más que resulten intrascendentes para la resolución del litigio.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) LRJS, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 56 del XVII Convenio Colectivo de la empresa demandada (BOE núm. 60, de 11.3.2011), como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada, por considerarse errónea la aplicación que del mismo realiza la sentencia recurrida. Según el recurso dicho precepto reconoce dos situaciones distintas, como son, por un lado, el derecho del trabajador a percibir en el momento de su cese en la empresa como consecuencia de la jubilación las sumas a que se refiere el primer párrafo, y, por otro, la posibilidad de percibir las cantidades proporcionales equivalentes a dicha indemnización en el caso de jubilación parcial mencionado en el párrafo cuarto, el cual permite a la empresa adelantar dicha parte, a cuenta de la indemnización que corresponderá al trabajador cuando se produzca aquel cese definitivo.

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