STSJ País Vasco 24/2015, 15 de Enero de 2015
Ponente | MARTA ROSA LOPEZ VELASCO |
ECLI | ES:TSJPV:2015:9 |
Número de Recurso | 43/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 24/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 43/2013
SENTENCIA NUMERO 24/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil quince.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 105/2012 .
Son parte:
- APELANTE : AMBULANCIAS BILBAO S.A., representado por el Procurador D. CARLOS SALGADO NUÑEZ y dirigido por el Letrado D. ALEXANDER AZPITARTE PEÑA.
- APELADO : TGSS, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AMBULANCIAS
BILBAO S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7/1/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El Sr. Procurador D. Carlos Salgado Nuñez en nombre y representación de la entidad
mercantil AMBULANCIAS BILBAO S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia 291/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Bilbao por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo 105/2012 seguido por los tramites del procedimiento abreviado, interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2012 dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de enero de 2012 del Director de la Administración 48/05 de Sestao que desestimó "la solicitud de la recurrente de eliminar la ocupación "E" que figura en los trabajadores en situación de alta en el periodo de 1 de enero de 2008 a fecha de resolución, en la empresa AMBULANCIAS DE BILBAO, S.A. CCC 48/79.125.08"
Atendida la naturaleza y cuantía indeterminada del recurso contra acto de la Tesorería General de la Seguridad Social, se acordó dar audiencia a las partes sobre la posible concurrencia de una causa de nulidad de la sentencia, por corresponder la competencia objetiva para el conocimiento del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Sr. Letrado de la de Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien admitió la aplicación de al caso de las reglas del art. 8.3 de la LJCA y que, con relación al art. 10.1.m, los pleitos de cuantía indeterminada, corresponde su conocimiento a las Salas de lo Contencioso Administrativo, interesó que por razones de economía procesal y de unidad de criterio con otros asuntos en que se resolvieron recursos sobre cuantía indeterminada en materia referida al epígrafe correcto para la cotización, se resolviera sobre el fondo.
La representación de la entidad mercantil apelante alegó que si bien la repercusión económica de la controversia es superior a 60.000 #, por lo que podría entenderse que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no era competente objetivamente para enjuiciar el supuesto, alega que la controversia sobre la reclamación económica (devolución) se siguió ante otro Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y que sobre la cuestión jurídica subyacente (la aplicación de...
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