STSJ País Vasco 323/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:651
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 180/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000794

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0000794

SENTENCIA Nº: 323/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24/2/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de agosto de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Laura frente a COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS CIA DE SEGURIDAD SA, FOGASA y DELEGADOS SINDICALES DE OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa con una antigüedad de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad de 17 de enero de 2008, categoría profesional de escolta y salario bruto diario de 76,79 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Se da por reproducido el Informe de vida laboral de la actora, donde consta que ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes períodos:

-del 17/01/2008 al 04/07/2008

-del 07/07/2008 al 06/07/2009

-del 24/08/2009 al 02/02/2010

-del 03/02/2010 al 19/12/2013

SEGUNDO

La demandante ha venido percibiendo lo salarios que constan en las nóminas aportadas y en virtud de los siguientes conceptos: salario base, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad, plus compensatorio M Interior, Plus disponibilidad M Interior, fin de semana/ festivo mes anterior, plus teléfono mes anterior, plus transporte armas mes anterior, dietas mes anterior, kilometraje mes anterior.

Las dietas se abonan a razón de dos comidas diarias, sea cual sea el número de horas que se trabajen.

Los trabajadores disponían de un terminal proporcionado por la empresa con un saldo mensual de 40 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas al obrar en la prueba documental de ambas partes.

TERCERO

El cese de la actividad terrorista de la organización ETA ha supuesto la finalización de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente estaban amenazadas, ello ha afectado a la empresa demandada, la cual inició un ERE a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con resolución de la DT del Gobierno Vasco de fecha 2-1-12, en la que autorizó a la empresa rescindir los contratos de trabajo de 146 trabajadores. Esta resolución fue recurrida a través del recurso de alzada.

CUARTO

No obstante lo anterior, y ante la situación empresarial, a principios del año 2.012, la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal acordándose con la representación de los trabajadores un primer expediente suspensivo para 152 trabajadores iniciando en fecha 3 de abril hasta el 15 de septiembre 2.012. Impugnados individualmente por algunos de los trabajadores afectados en sede jurisdiccional, la Sala de lo Social en STSJ de la CA del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias estimatorias dictadas por los juzgados de lo social.

QUINTO

De nuevo la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal, acordándose con la representación de los trabajadores, un segundo expediente suspensivo para 152 trabajadores con fecha 10-9-12, iniciando en fecha 16 de septiembre hasta el 31 de enero 2.013. Impugnados individualmente en sede jurisdiccional, la Sala de lo Social en STSJ de la CAA del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo social.

SEXTO

De nuevo la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal acordándose con la representación de los trabajadores un segundo expediente suspensivo para 152 trabajadores con fecha 31-1-13, iniciando en fecha 1 de febrero 2013 hasta el 30 de noviembre 2.013. Impugnados individualmente en sede jurisdiccional, la sala de lo Social en STSJ de la Ca del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo social.

SEPTIMO

Con fecha 2-7-2013 se remitió carta por el Ministerio de Interior a OMBUDS por la que se suprimían desde el 31-7- 2013 un total de 55 servicios. Se plantea asimismo una reducción de servicios sobre 7 VIP con escolta doble, que pasan a tener escolta simple. Se da por reproducida la comunicación del Ministerio del Interior al obrar en la prueba documental de la demandada.

OCTAVO

Con fecha 28-5-2013 se inició periodo de consultas con la representación social de OMBUDS, enderezado a producir la extinción de 340 contratos, a lo que el Comité de empresa alegó su oposición por entender que debe afectarse a un máximo de 140 escoltas y estableciendo un periodo de consultas: 6, 13, 14, 19, 20 y 24 de junio 2.013. Tales reuniones se suspendieron como consecuencias de diversas vicisitudes. Con fecha 5 de julio 2.013 se reanudó el periodo de consultas celebrándose una nueva reunión, en esta se acordó:

Sexto

Que, una vez puestos en contacto con la Autoridad laboral y tramitado que sea el tipo del expediente ante el citado Ministerio en el día de hoy, esto es, 5 de julio de 2013, se reanuda el periodo de consultas, se reúnen las representaciones antes relacionadas que, no alcanzando acuerdo alguno, den por finalizado el período de consultas, reservándose la empresa la facultad de retirar el presente ERE y, en su caso, proponer la misma u otra medida.

Ello no obstante se mantiene la posibilidad de trasladar a los trabajadores que, estando en activo, se les ofrezca un puesto de trabajo para desarrollar tareas de vigilante de seguridad sin arma en prisiones mediando la siguiente oferta: en concepto de mejora social y para aquellos trabajadores que efectivamente finalicen su contrato de trabajo por renunciar al traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y/o, en su caso, renuncia a la modificación del art. 41 del Estatuto de los Trabjadores, siempre que dejen transcurrir los días previstos convencionalmente para convalidar el finiquito, tendrán derecho a: - Un día más de indemnización por año trabajado, así como mejorar el tope indemnizatorio en ambos casos hasta doce meses, con independencia del tope legal.

- La condonación de los días adeudados de prestación de servicio que excedan a su vez de los días devengados y no disfrutados de vacaciones a la fecha del cese, una vez compensados con aquéllos. Ambas parte acuerdan dar traslado de la presente acta a la Autoridad Laboral para su conocimiento y efectos.

NOVENO

A su vez, y, de nuevo, la empresa con fecha 10 de julio del 2.013 inició un nuevo Expediente de Regulación de Empleo Temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de la mayor parte de los trabajadores que prestaban sus servicios en el País Vasco, finalizando con acuerdo y acordándose la suspensión del contrato de 116 trabajadores en el periodo 6 de agosto 2013 a 6 de febrero 2.014.

DECIMO

Con fecha 10-7-2013 se retomó el periodo de consultas con la representación social de OMBUDS, enderezado a producir la extinción de 48 contratos, celebrándose a partir de esa fecha una única reunión el 16-7-2013 en la que se formaliza el acuerdo, que afecta a 42 trabajadores, entre ellos la demandante.

En dicha acta se hace constar como criterios del acuerdo lo siguiente:

Los puestos de trabajo de "prisiones" corresponderán a la categoría profesional de vigilante de seguridad no armado. De manera que, siempre con arreglo al pliego de condiciones, adicionalmente al salario fijo de tablas que corresponda por dicha categoría, sólo se añadirá el "plus de peligrosidad mínimo garantizado" (del art. 69.a) del convenio de sector). A estos trabajadores en ningún caso se les aplicarán las condiciones salariales y/o pactos de mejora vigentes en la empresa para la categoría de escolta. Por lo que la aceptación del nuevo puesto supondrá de forma ineludible la novación de su contrato.

La empresa se obliga a ofertar, asimismo, cualquier vacante incluso como vigilante en cualquier centro de trabajo. Ello no obstante, los trabajadores así rescatados del ERE y, por tanto finalmente no afectos pese al pacto II anterior, podrán optar por extinguir en la actualidad su contrato de trabajo sin reincorporarse al ERE previo percibo de la indemnización prevista en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y/o en su caso del art. 40 del mismo cuerpo legal en casos de traslado definitivo motivada por el traslado y, en su caso, cambio de categoría profesional.

Ello, no obstante, en concepto de mejora social y con el objetivo de minimizar los efectos del ERE tramitado, los trabajadores que efectivamente finalicen su contrato de trabajo por no aceptar el traslado/ o la modificación de condiciones de trabajo y dejen transcurrir los días previstos convencionalmente para convalidar el finiquito, tendrán derecho previa...

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