STSJ País Vasco 298/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:598
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 85/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000979

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0000979

SENTENCIA Nº: 298/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por el Sindicato COMISIONES OBRERAS -CC.OO- y, de otra, por el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -U.G.T.- contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 23 de julio de 2014 (autos 101/14), dictada en proceso sobre -Conflicto colectivo- (CIC), y entablado por los Sindicatos recurrentes frente a los Sindicatos E.L.A. y L.A.B. y la Organización Empresarial CEBEK .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Los sindicatos CC.OO y UGT, ostentan una representación sindical acreditada ante la Autoridad Laboral al 31-10-12 de un 31,95% y 14,43%.

  1. -) Con fecha 6-6-2011, se publicó el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos para Bizkaia los años 2.009 al 2.012, en su art. 3 dispone:

    El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de diciembre de 2012 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial>>.

  2. -) Por la representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL DE BIZKAIA (CEBEK) se remitió comunicación al CRL en la que literalmente dice:

    >

  3. -) Con fecha 8 de enero del 2.013 se constituyo la comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de Oficinas y despachos de Bizkaia, asistiendo por la parte empresarial CEBEK y por la representación sindical ELA, CCOO, UGT y LAB.

    Durante el año 2.013 se han venido sucediendo reuniones, con propuestas y contrapropuestas, tal y como quedan recogidas en las actas al efecto levantadas y que constan en el documento 1 de la demandada CEBEK, siendo la última reunión con fecha 22 de diciembre 2.013 no llegando sea acuerdo alguno.

  4. -) CEBEK tiene como funciones las siguientes:

    >

  5. -) Ante la finalización de las negociaciones para el Convenio Colectivo remitió a los asociados una circular con las recomendaciones siguiente:

    Despachos de Bizkaia regulaba en su ámbito funcional diversos sectores, existiendo distintos convenios colectivos superiores en función del ámbito.

    Nuestra recomendación si existieran dudas sobre el convenio colectivo aplicable de ámbito superior es que se asesoren teniendo en cuenta la actividad real de su empresa y, en su caso, si siguen teniendo dudas al respecto formulen a la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos consulta formal.

    1. No obstante lo anterior, se aconseja realizar en cada empresa un estudio previo, analizando el origen de las condiciones laborales de su personal, ya que aunque las condiciones laborales de un convenio colectivo no están consolidadas, aquelas que tienen su origen en un pacto, contrato o decisión unilateral de la empresa constituyen un derecho adquirido del trabajador que hay que respectar, y para que su modificación se precisa una causa legalmente establecida y seguir el procedimiento que marca la Ley ( Art 41 del Estatuto de los Trabajadores ). Por ello, es muy importante que cada empresa analice los contratos individuales que tiene concertados con los trabajadores (salarios, condiciones, etc.) así como las nóminas, sus pactos, prácticas, etc, que marcarán la posiblidad o no, de hacer cambios concretos. En cualquier caso, siempre hay que respetar el nuevo convenio colectivo aplicable.

    2. Debe saberse que en caso de inacción, se consolidarán de forma indefinida las actuales condiciones laborales se desean mantener. Y conocer que tanto las actuales condiciones laborales del Convenio Colectivo decaído que se decidan mantener hasta una fecha concreta, como aquellas que puedan consolidarse, pueden ser modificadas conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

    3. En cualquier caso, no hacer nada no es una opción. Es recomendable la entrega a los Representantes Legales de los trabajadores de una notificación que, precisamente evite dicha consolidación, preferentemente antes del 31 de diciembre de 2013. en este sentido, pueden ponerse en contacto con nosotros, ponemos distintos modelos a su disposición. Siempre debe analizarse con carácter previo a su envío otra serie de parámetros que puedan hacer adaptar y/modificar la recomendaciones generales, entre otros, el perfil de las relaciones laborales de la propia empresa, las medidas que la empresa vaya a tener que aplicar en el corto plazo o incluso la...

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