STSJ País Vasco 313/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:549
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 143/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006313

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0006313

SENTENCIA Nº: 313/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 29 de octubre de 2014, dictada en autos 617/2014 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Antonio frente a CORPORACION EMPRESARIAL ONCE, S.A, VIGILANCIA INTEGRADA S.A . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Antonio ha venido prestando servicios para VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA) con antigüedad remitida al 17-9-2009 y categoría de Vigilante de seguridad. Su salario ascendía a 1488,99 euros mensuales.

Segundo

Tras demanda entablada por el actor en contexto de litigio por MSCT, se alcanzó acuerdo extrajudicial el día 7-3-2014 acordando que se mantuviera prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa LOGISTA (Etxebarri).

Tercero

Las cuentas de pérdidas y ganancias de VINSA arrojan estas cifras (miles de euros:

Año 2012

Ingresos 118.665

Gastos Personal 106.400

Aprovisionamientos 4278

Otros 9929

Amortización 144

Financieros 192

Resultado -1089

Año 2013

Ingresos 121.634

Gastos

Personal 111.530

Aprovisionamientos 3914

Otros 9048

Amortización 125

Financieros 67

Resultado -1694

Cuarto

VINSA esta participada al 100% por ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU, la cual está participada al 100% por CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA (CEOSA).

Quinto

Las cuentas anuales consolidadas de CEOSA arrojan estos datos (miles de euros):

Año 2012

Ingresos 432.761

Gastos

Personal 313.209

Aprovisionamientos 74.178

Otros 61.907

Amortización 11.598

Financiero 8734

Resultado -14.779

Año 2013

Ingresos 417.824

Gastos

Personal 322.947

Aprovisionamientos 42.876

Otros 59.171

Amortización 10.639

Financiero 11.195

Resultado -25.786

Sexto

El 14-1-2014 LOGISTA comunica a VINSA una reducción en el alcance de los servicios de seguridad contratados. Según el contrato inicial, el servicio era de un vigilante de seguridad con arma de 0 a 24 horas todos los días (8760 horas año). Tras la modificación, el servicio pasa a ser de un vigilante con arma de 4 AM a 0 horas (20 horas), únicamente los lunes (1040 horas año), otro vigilante con arma 24 horas de martes a Jueves (3744 horas) y un vigilante con arma de 0 a 21 los viernes (1092 horas). Esto hace un total de 5876 horas año.

A este servicio, además del actor, se encontraban adscritos otros 5 trabajadores, todos ello con antigüedades superiores a la del demandante, ya fuera debido a subrogaciones o a acuerdos singulares entre la empresa y el trabajador (Sr. Secundino ).

Séptimo

El 24-1-2014 SERVISA ERANDIO comunica a VINSA una reducción en el alcance de los servicios de seguridad contratados. Según el contrato inicial, el servicio era de un vigilante de seguridad con arma de 0 a 24 horas todos los días. Tras la modificación, el servicio pasa a ser:

Todos los días de la semana de 23.30 a 7.30

Los VS que deben realizar ese servicio son D. Gervasio . y D. Juan .

En caso de que alguien les sustituye deberá ser D. Ovidio .

Octavo

El 25-3-2014 IBERMATICA comunica a VINSA una reducción en el alcance de los servicios de seguridad contratados. Según el contrato inicial, el servicio era de un vigilante de seguridad con arma de 0 a 24 horas todos los días tanto para Zamudio como para Donostia. Tras la modificación, el servicio pasa a ser:

Donostia: Servicio de 19.30 horas a 8.00 horas los días laborables en horario de invierno, de 19 a 8.00 en horario de verano y las 24 horas Sábados, Domingos y festivos nacionales.

Derio: Servicio de 19 horas a 23.00 horas los días laborables en horario de invierno, y de 15 a 22.00 en horario de verano.

Sin arma para ambos centros.

Noveno

A fecha de 19-5-2014 el actor es cesado con esos efectos y de acuerdo con una carta cuyo tenor se da por reproducido.

Señaladamente en la comunicación se hace referencia a causas económicas y productivas. Se reseñan las pérdidas de tanto VINSA como CEOSA, así como el descenso manifestado en los contratos suscritos con SERVISA, LOGISTA e IBERMATICA.

En el acto se le entrega la suma de 4556,09 euros en concepto de indemnización.

Décimo

Han sido cesadas por tales causas otras 4 personas.

Undécimo

Se ha cumplido con el trámite conciliatorio previo ante el SMAC, acto de fecha 18-6-2014 (sin avenencia). La papeleta es de 3-6-2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio frente a VIGILANCIA INTEGRADA SA y CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA en procedimiento por despido 617/2014 en el que fue parte el FGS, debo declarar el mismo como procedente, absolviendo a las demandadas de cuanto se le pedía.

TERCERO

Don Antonio formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Vigilancia Integrada, S.A.

CUARTO

En fecha 30 de enero de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 9 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 24 de febrero de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Antonio formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que impugnaba el despido objetivo que acordó Vigilancia Integrada, S.A. (en adelante, VINSA) del citado señor con efectos del día 19 de mayo de 2014.

El Magistrado autor de la sentencia considera tal despido como procedente, pues estando basado el despido en causas económicas y productivas, llega a la convicción de que concurren estas últimas, al entender que se había producido una merma en los contenidos de tres contratas que tal empresa había suscrito con concretos clientes que especifica y que ello producía, en particular, la necesidad de reducir personal en el centro de trabajo de Etxabarri, donde el demandante prestaba actividad de vigilancia y seguridad para la empresa en el ámbito de la contrata que esta última tenía con Logista, S.A. El recurrente basa su recurso en la idea esencial, clave o axial de que, para elegir el personal afectado por la medida extintiva, la empresa no siguió el criterio de menor antigüedad que indicaba en la carta de despido al efecto y en concreto, considera que tiene mayor antigüedad que el señor Secundino, que era la persona que considera que entiende que debió ser despedida y no el, si se sigue el criterio de antigüedad.

Al efecto, en el escrito de formalización de tal recurso plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por las vías previstas en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). En el primero pretende que se modifique el final del sexto hecho probado de la sentencia recurrida. En el segundo, se aduce que en la sentencia se ha infringido el el artículo 51, número 2, letra e del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con su artículo 52, letra c, su artículo 53, número 4, letra c y artículo 6, número 4 del Código Civil .

Dicho recurso es impugnado por la demandada VINSA, que al efecto presentó ante el Juzgado un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambos motivos de impugnación, terminando por solicitar que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

En este motivo, la parte recurrente postula que se modifique aquel último párrafo del sexto hecho probado, para que se haga constar que, de los cinco vigilantes de seguridad adscritos por la empresa al servicio de la contrata de Logista en Etxabarri, don Secundino tiene una antigüedad de fecha de ingreso en la empresa de 1 de abril de 2011, si bien se le reconoció una antigüedad de 1 de junio de 1995, siendo adscrito a tal servicio en ese centro en mayo de 2013, siendo por ello este señor el trabajador con menor antigüedad en el servicio.

Al efecto, cita el contenido del documento número 34 de la prueba documental aportada por la demandada y los documentos números 5 y 8 de la prueba documental aportada por dicha parte recurrente en juicio.

El Juzgado señala en tal hecho probado mayor antigüedad de los otros trabajadores que trabajan en aquella contrata en Etxabarri, bien por subrogación, bien por acuerdo privado, lo que entendemos que es correcto, incluso a la luz de la documentación que resalta la recurrente.

Como luego explica en el siguiente motivo de impugnación, la recurrente defiende que tiene mas antigüedad que aquel señor, tanto si se considera la fecha de ingreso en la empresa, como si se considera el momento de acceso a prestar servicios en Etxabarri para aquel cliente.

  1. - Para defender esto último, la recurrente invoca el documento número 5 de los que aportó en el acto del juicio oral.

    Se trata de diversos...

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