STSJ Navarra 25/2015, 23 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social |
Fecha | 23 Enero 2015 |
Número de resolución | 25/2015 |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE ENERO de dos mil quince .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 25/2015
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Fermín, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Fermín, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho al percibo de la mejora voluntaria en la prestación de incapacidad temporal durante el período de 6 de agosto al 24 de octubre de 2012, y en su consecuencia, se condene a la empresa a abonarle la cantidad s.e.u.o. de 1.188,81 # netos, y todo ello, con condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Fermín frente a la empresa MONTAJES ELECTRICOS NOI, S.A.L. en reclamación de derecho y cantidad, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos actuados en su contra."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Fermín presta servicios para la empresa demandada MONTAJES ELECTRICOS NOI, S.A.L. desde el pasado 2/11/1995, ostentando la categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 2.346,51 #. (no controvertido)- Si ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- SEGUNDO.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Navarra Art. 49 se establece un complemento de IT por enfermedad común o accidente no laboral. La empresa complementaba dichas bajas al 100% del salario.- Con fecha de 18 de enero de 2013 la dirección y el comité de empresa acuerdan entre otros extremos que a partir del 1 enero de 2013, los trabajadores en situación de incapacidad temporal percibirán exclusivamente las cantidades establecidas en el convenio colectivo o normativa aplicable, sin mejora adicional alguna.- TERCERO.- En fecha 14 de diciembre 2011 se dictó Resolución de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos en la que se autoriza a la Empresa Montajes Eléctricos NOI, S.A.L para suspender los contratos de trabajo durante 180 días laborables para 45 trabajadores de la empresa, entre los que se encuentra el actor, durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2012. (no
controvertido).- CUARTO.- Durante la suspensión de la relación laboral, el actor venia percibiendo la prestación por desempleo, y en dicho periodo con fecha 6 de Agosto de 2012 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral, que se prolongó hasta el 24 de Octubre de 2012, fecha en la que causó alta médica (doc. 1 y 2 que se tienen aquí por reproducidos).- QUINTO.- Por el Servicio Público de...
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