STSJ Comunidad de Madrid 189/2015, 11 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Marzo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0060089

Procedimiento Recurso de Suplicación 527/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Derechos Fundamentales 1340/2013

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 189/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 527/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE RAMON ANUNCIBAY CEJUDO en nombre y representación de D./Dña. Felix, contra la sentencia de fecha 7 DE MAYO DE 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1340/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a JOHNSON CONTROLS ESPAÑA SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Felix ha venido prestando sus servicios para JOHNSON CONTROLS ESPAÑA SL desde el 1 de agosto de 2.007 como técnico de Mantenimiento con un salario m anual de 20.746 #

SEGUNDO

El 18 de mayo de de 2.012 y con efectos de ese mismo día, la empresa comunica al trabajador su despido por motivos disciplinarios. Contra dicha decisión presenta demanda impugnatoria que es repartida al Juzgado de lo social nº 38 de los de Madrid.

TERCERO

Admitida a trámite, el 14 de febrero de 2.013 las partes tras ser advertidas de sus derechos y obligaciones por el Secretario Judicial y ser exhortados para llegar a un acuerdo suscriben acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:

La empresa a los meros efectos transaccionales y sin prejuzgar el fondo del asunto reconoce la improcedencia del despido con efectos extintivos plenos de fecha 18/05/2012 y ofrece por todos los conceptos indemnización, liquidación, salarios pendientes y demás devengos salariales como saldo y finiquito la cantidad neta de 12.000 euros de los cuales 3.930,15 euros netos se corresponden a saldo, liquidación y finiquito y el resto es decir 8.069,85 a indemnización legal, cantidades que serán abonadas en el plazo de cuarenta y ocho horas en la cuenta en la que la empresa hacia efectiva las nóminas.

El trabajador acepta y manifiesta que con la percepción de dichas cantidades q saldado, liquidado y finiquitado por todos los conceptos sin que tenga ninguna cantidad que reclamar por concepto alguno.

El actor contaba con asistencia letrada.

Por Decreto de 14 de febrero de 2.013 se aprueba la conciliación sin que haya sido impugnada.

CUARTO

el actor presenta papeleta de conciliación por "Acoso Laboral" ante el SMAC el 27 de diciembre de 2.012 sin que dicho organismo diese traslado de la misma a la empresa ni citase a las partes a conciliación.

QUINTO

En fecha no determinada el actor solicita abogado del Turno de oficio que le fue designado por el colegio de Abogados de Madrid. El 15 de febrero de 2.013 el abogado designado presenta escrito en la comisión presentado excusa alegando que la insostenibilidad de la pretensión. Por resolución de 6 de septiembre de 2.013 la comisión de asistencia acuerda calificar como sostenible la pretensión del demandante. El 18 de octubre de 2.013 se designa nuevo letrado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix contra JOHNSON CONTROLS ESPAÑA SL, con citación del MINISTERIO FISCAL debo absolver a la empresa de los pedimentos del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Felix, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/3/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación del actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en sendos motivos, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos

1.283 y 1.815 del Código Civil y la jurisprudencia acerca del valor liberatorio del finiquito (motivo Primero) y la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, pidiendo que se declare la nulidad de la sentencia (motivo Segundo).

A lo que se opone la empresa demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó

    1. del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, postulando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS .

    Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex oficio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución .

    De este modo, el esquema legal del recurso de suplicación exige como presupuesto imprescindible para la revocación de la...

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