STSJ Comunidad de Madrid 100/2015, 5 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha05 Febrero 2015
Número de resolución100/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042549

Procedimiento Recurso de Suplicación 624/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 973/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 100/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a cinco de febrero de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 624/2014 formalizados por el letrado DON ARLINDO LARA OLMO, en nombre y representación de DON Ignacio y por la letrada DOÑA YOLANDA OTERO SÁNCHEZ, en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS, S.A., contra la sentencia número 164/2013 (sic) de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Madrid en sus autos número 973/2013, seguidos entre los ahora recurrentes, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DON Ignacio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA S.A. desde el 4 de diciembre de 1991, fecha de suscripción del contrato de trabajo que unió a ambas partes y por medio del cual el demandante, que era funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Ingenieros Aeronáuticos, se integró en la plantilla laboral del Ente Público AENA, en cuya posición se subrogó AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA S.A.

La estipulación 3ª del contrato de trabajo del demandante señalaba lo siguiente:

"Con independencia de los nuevos trienios que a partir del 1 de enero de 1992 devengue el trabajador de acuerdo con el Convenio Colectivo que, en cada momento, pueda resultar de aplicación a la relación laboral entre las partes, se le reconoce a DON Ignacio una antigüedad de 4 trienios, y la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 1989, fecha de reconocimiento del último de ellos, al 31 del XII de 1991".

La estipulación 4ª del contrato indicaba lo siguiente:

"El contrato tendrá una duración indefinida y de carácter fijo, sin que se establezca periodo alguno de prueba, reconociéndose como antigüedad a todos los efectos la que figura en la estipulación tercera, incluyendo el cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de despido del trabajador que sea declarado nulo o improcedente por la jurisdicción laboral, la opción entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo y la indemnización alternativa corresponderá al trabajador, con las excepciones marcadas por el VI Convenio Colectivo, que deberá ejecutarla en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia".

(Folios 88 y documento nº 5.1 de la empresa).

El demandante ostentaba la categoría profesional de Titulado Superior y en el momento de su cese ocupaba el puesto de responsable del Área de Infraestructuras y Tecnologías, División de Coordinación (no debatido).

El demandante fue nombrado para ese puesto el 31 de mayo de 2012 con efectos de 1 de junio de 2012. En el nombramiento, que obra aportado como documento nº 10 bis de la empresa, que se da por reproducido, se hizo constar que era de libre designación y que podía ser revocado en cualquier momento. El demandante firmó el nombramiento como conforme.

El demandante fue cesado en dicho puesto el 17 de mayo de 2013 con efectos de 13 de junio de 2013 (documento 10 de la empresa).

El demandante percibía en el momento de su cese un salario bruto mensual de 4.427,47 euros con prorrata de pagas extra, correspondiente a todos los conceptos contenidos en la nómina del mes de mayo de 2013 (folio 87, que se da por reproducido, menos el plus transporte y el concepto de "abono comida sentencia" (folio 87).

El salario correspondiente a la categoría profesional el demandante, sin el complemento asociado al puesto desempeñado por el demandante asciende a un importe mensual de 4.189,92 euros (nóminas del actor, con las explicaciones que se harán después).

El demandante no es representante de los trabajadores y no consta que lo haya sido con anterioridad (no debatido).

Por resolución de 18 de julio de 2011 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento se acordó mantener al demandante en situación de excedencia voluntaria como funcionario por prestación de servicios en el sector público. No consta que el demandante haya solicitado su reingreso (documentos 5.4 y 6.1 de la demandada).

El demandante cumplió los 65 años de edad el NUM000 de 2013 (no debatido). Con anterioridad a esa fecha, el 3 de junio de 2013, el demandante dirigió un escrito a la empresa demandada en el que le comunicaba que de no mediar circunstancias personales imprevistas no era su intención jubilarse a los 65 años de edad (folio 81).

El 29 de mayo de 2013 la empresa demandada acordó extinguir el contrato de trabajo del actor con efectos de NUM000 de 2013 por jubilación (folio 82).

El 25 de junio de 2013 el Instituto General de la Seguridad Social reconoció al demandante la pensión de jubilación con efectos económicos desde el 14 de junio de 2013 (folio 90).

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AENA, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2011 (no debatido).

A lo largo del año 2012 se extinguieron los contratos de 21 trabajadores de la empresa por jubilación forzosa (folio 39).

Entre el 1 de enero y el 13 de junio de 2013 cesaron en la empresa por el mismo motivo un total de 13 trabajadores, entre los que se encuentra 2 titulados superiores (folio 40).

El 3 de enero de 2011 la demandada convocó 38 plazas de personal laboral para técnicos de carácter fijo de plantilla, reservadas a personas con discapacidad física o psíquica. Las bases de dicha convocatoria se han aportado como documento nº 12 de la empresa y se dan por reproducidas (documento 12 bis de la empresa demandada).

El 1 de diciembre de 2012 se integraron en la plantilla de la empresa demandada, por subrogación empresarial, 22 trabajadores de CLASA (documentos 18 y 19 de la empresa).

Con efectos de 1 de junio de 2013 la empresa demandada nombró a otro trabajador para el puesto de Jefe de la Sección de calidad y Procesos de la Dirección de Infraestructuras y Tecnologías. Con efectos de 20 de noviembre de 2013 nombró a otra trabajadora para el puesto de Jefa del Departamento de Control de Incidencias, dependiente de la misma dirección, también en Madrid. El 1 de marzo de 2013 la empresa demandada contrató a otro trabajador, por tiempo indefinido para la ocupación de IB02-técnico de Ingeniería de Infraestructuras y mantenimiento Aeroportuario (Nivel A). El 17 de abril de 2013, con efectos del día 20 del mismo mes, la empresa demandada contrató a otro trabajador para la misma ocupación, también por tiempo indefinido (folios 68 y siguientes).

Los días 8 de junio, 30 de junio y 3 de noviembre de 2011, así como el 16 de enero de 2013 la empresa y los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal (CCOO, UGT y USO), alcanzaron los acuerdos que obran en las actas aportadas como documento 25.1 de la empresa, que se dan por reproducidas en su integridad.

El 31 de octubre de 2012 la empresa y los sindicatos pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal acordaron la adopción de medidas de flexibilidad interna y poner en marcha un plan social de desvinculaciones voluntarias indemnizadas que se aplicaría a los trabajadores que se encontrasen en situación de alta o asimilada al momento de la firma de ese acuerdo, que voluntariamente deseasen adherirse a él y fuesen trabajadores fijos de la empresa y menores de 64 años de edad a 31 de diciembre de 2012. En el acuerdo se señalaba también que los trabajadores no debían encontrarse en situación de jubilación parcial o, en relación con el "colectivo SEI" no deberían encontrarse en situación de poder acceder a la jubilación con derecho a percibir el 100 % de la correspondiente pensión, en base a lo establecido en el RD 383/2008. Con arreglo al acuerdo la empresa se comprometía a estudiar cada una de las solicitudes presentadas y valorar el cumplimiento de los indicados requisitos y la existencia o no de una necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del trabajador solicitante. La empresa, no obstante, se comprometía a arbitrar todos los mecanismos posibles (movilidad funcional, movilidad geográfica, etc.) para facilitar la aceptación de todas las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 1.600, salvo la realización de nuevas contrataciones para la cobertura de las vacantes provocadas por el plan de desvinculaciones, ya que esa posibilidad quedaba excluida en todo...

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