STSJ Comunidad de Madrid 86/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2015:2693
Número de Recurso987/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0019882

Recurso número 987/2013

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: EMPRESA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (SEMI S.A.),

Procuradora: Doña Mª Dolores de Haro Martínez

Demandado: Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 86

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 13 de febrero del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Mª Dolores de Haro Martínez, actuando en representación de la EMPRESA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (SEMI S.A.), contra 4 Órdenes de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 2013, que le impusieron cuatro penalidades por importes respectivos de 42.952,74 euros, 3.270,22 euros, 10.526,47 euros y 4.927,46 euros, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con la contratación de trabajadores con discapacidad en relación con los contratos MI-383 denominado " Instalación de subestaciones eléctricas a 1500 VCC en la prolongación de la línea 3 de Metro de Madrid", MI-284 " Comunicaciones de las cocheras de Hortaleza para las líneas 1 y 4 del Metro de Madrid", MI-7600 " Subestaciones eléctricas y distribución de energía en la prolongación de la línea 11 de metro de Madrid al Barrio de la Fortuna " y MI-7601 " Electrificación a 1500 VCC en la prolongación de la línea 11 de Metro de Madrid al Barrio de la Fortuna ".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de febrero del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Mª Dolores de Haro Martínez, actuando en representación de la EMPRESA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (SEMI S.A.), interpone recurso contencioso administrativo contra 4 Órdenes de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 2013 que le impusieron cuatro penalidades por importes respectivos de 42.952,74 euros, 3.270,22 euros, 10.526,47 euros y 4.927,46 euros, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con la contratación de trabajadores con discapacidad en relación con los contratos MI-383 denominado " Instalación de subestaciones eléctricas a 1500 VCC en la prolongación de la línea 3 de Metro de Madrid", MI-284 " Comunicaciones de las cocheras de Hortaleza para las líneas 1 y 4 del Metro de Madrid", MI-7600 " Subestaciones eléctricas y distribución de energía en la prolongación de la línea 11 de metro de Madrid al Barrio de la Fortuna " y MI-7601 " Electrificación a 1500 VCC en la prolongación de la línea 11 de Metro de Madrid al Barrio de la Fortuna ".

Las Resoluciones administrativas mencionadas impusieron a la recurrente las penalidades mencionadas por incumplimiento de la obligación contractual consistente en el deber de contratar a lo largo de la duración de los contratos administrativos de un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad ó de adoptar determinadas medidas alternativas.

SEGUNDO

La recurrente solicita la nulidad de las Resoluciones recurridas y, subsidiariamente, su anulabilidad, así como la condena de la Administración demandada a la devolución de los cuatro avales prestados como garantía definitiva de los contratos y a abonarle, en concepto de daños y perjuicios, los gastos que en concepto de mantenimiento de las garantías ha tenido que afrontar desde el día de su vencimiento, y subsidiariamente, desde el día de su solicitud de devolución, con el interés legal correspondiente hasta el momento en que le sean definitivamente devueltos, alegando en fundamento del recurso los siguientes motivos de impugnación:

  1. - los 4 actos son arbitrarios y nulos por ser contrarios al principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantizado en el art. 9.3 de la CE, alega que los contratos los suscribió con la entidad MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) ente de Derecho Público de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid creado por Ley 22/1999 de 21 de diciembre, y extinguido por Ley 4/2011 de 28 de julio, contratos que,en cuanto a sus efectos y extinción, se regían por el Derecho Privado y no el Administrativo según lo establecido en la Ley de creación de MINTRA, por lo que la Administración ha impuesto un "acto de imperio" y la CAM, integrando el conjunto de los bienes y derechos resultantes de la extinción de MINTRA, ha ejercido de juez y parte, prescindiendo de la aplicación del derecho privado; a lo que añade que el Decreto 213/1998 de 17 de diciembre no es aplicable a los contratos presentes al no ser contratos administrativos y regirse en cuanto a su ejecución por el derecho privado.

  2. - Las 4 obras fueron realizadas y entregadas a plena satisfacción de MINTRA, sin haberse producido reclamación alguna durante el plazo de garantía, habiendo quedado relevado de toda responsabilidad una vez finalizado el periodo de garantía, no siendo posible reclamar cantidad alguna relativa ó derivada de obligaciones en relación a la ejecución del contrato, mediante la ejecución de la garantía, puesto que el periodo de vigencia de la garantía había terminado, debiendo de haber sido devueltos los avales; entendiendo que es extemporánea la iniciación de un expediente de incautación formal del aval después de vencidos los plazos de garantía sin objeciones por parte de la Administración ( transcurridos desde esa fecha 4 años y seis meses, 2 años y 4 meses, 1 año y 8 meses, y 5 meses, respectivamente en cada uno de los contratos), lo que extingue la responsabilidad del contratista y supone que la Administración no podrá reclamarle por posibles incumplimientos, ni imponerle sanciones, ni resolver el contrato ni incautar ó realizar la garantía, con cita de lo dispuesto en las cláusulas 38 y 39 del PCAP y de los arts 90, 204 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y arts 44, 47 y 109 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio . 3º.- Prescripción de la acción para reclamar las obligaciones derivadas de los contratos en relación a los expedientes MI-383 y MI-284 al haber transcurrido más de cuatro años ( Art. 42 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid ) desde la finalización de los contratos.

  3. - Principio de proporcionalidad; solicitando,de forma subsidiaria, que al tener la penalidad carácter sancionador se tenga en cuenta lo dispuesto en el art. 131.3 LRJAPPAC y se le imponga un porcentaje de sanción menor teniendo en cuenta las circunstancias del largo periodo de tiempo transcurrido desde la ejecución del contrato, haber corregido el incumplimiento, la existencia de discapacitados con un grado menor al mínimo sugerido dentro de la empresa y el perfecto estado de las obras entregadas en los cuatro trabajos.

TERCERO

Para la correcta resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - En fecha 1 de febrero de 2006 se suscribió entre la parte recurrente y MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte, el contrato denominado de " Comunicaciones de las cocheras de Hortaleza para las líneas 1 y 4 de Metro de Madrid" (Expediente MI-284) de acuerdo con el Proyecto aprobado por MINTRA y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato, estableciéndose en la cláusula 2ª del contrato que el contratista se comprometía a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del mismo con estricta sujeción al contrato, al proyecto, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a su oferta, documentos de los que expresamente se decía formaban parte del contrato y a los que el contratista prestaba su plena y total conformidad; en la cláusula 4ª se hacía constar que para responder del cumplimiento del contrato el adjudicatario había constituido una garantía a favor de MINTRA por importe del 4% del importe del contrato; en la cláusula 6ª se hacía constar que el contrato se regía en cuanto su preparación y adjudicación por la Ley 48/1998 de 30 de diciembre sobre Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y las Telecomunicaciones, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas del Derecho Privado.

    En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir el contrato se establecía, por lo que al presente recurso afecta:

    Cláusula 1: Régimen Jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los citados Pliegos el presente contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 22/1999, de 21 de diciembre de creación del ente de derecho público MINTRA modificada por la Ley 13/2000 de 27 de octubre y por la Ley 48/1998 de 30 de diciembre sobre Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y las...

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