STSJ Comunidad de Madrid 116/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:2564
Número de Recurso642/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0011790

RECURSO DE APELACIÓN 642/2014

SENTENCIA NÚMERO 116

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 642/2014, interpuesto por la mercantil WEEKEND ZONE, S.L., representado por el Procurador María del Pilar Fernández Guerra, contra el Auto dictado el 4 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 248/2014. Han sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; así como la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Antonio García Marínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de febrero de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 4 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 248/2014, por el que se acuerda no adoptar la medida cautelar interesada por la mercantil recurrente contra la Resolución del Director General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, de 7 de mayo de 2014, en la que se acordaba, respecto del local sito en la calle Moix y Moner nº 22 de Madrid, ordenar la adopción en el plazo de un mes de las medidas: (i) Aumentar la protección acústica de los elementos constructivos que delimitan el local ocupado por la actividad, en la forma precisa para conseguir unos valores de aislamiento mínimo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la OPCAT, correspondiente a una actividad Tipo 3.3; y (ii) Configuración correcta del limitar-registrador, de forma que el equipo de música sólo funcione si se encuentra conectado al mismo.

La citada resolución judicial basa la decisión desestimatoria de la suspensión interesada en que: (i) Que no se está ante una clausura de local sino ante la adopción de medidas correctoras de la protección acústica;

(ii) No concurrencia de apariencia de buen derecho en el solicitante de la medida en cuanto que ya ha sido requerido en varias ocasiones de las medidas correctoras ahora requeridas; (iii) el análisis de la legalidad de las medidas excedería del estrecho del estrecho margen de actuación de toda Pieza de medidas como la presente; y (iv) Que lis eventuales perjuicios tendrían una evaluación económica por el coste de las obras necesarias para la adopción de las medidas correctoras, inclinándose por el valor preponderante del interés general y el particular del vecindario a que se respete su descanso y tranquilidad

Frente a tal resolución se alza la mercantil recurrente-apelante aduciendo, en síntesis, que (i) Existencia de un recurso de apelación frente a las medidas adoptadas con anterioridad (las adoptadas como primer requerimiento); (ii) Inexistencia de riesgo para el medio ambiente; (iii) Falta de justificación suficiente de la adopción de las medidas requeridas; (iv) Ser las medidas extremadamente gravosas; (v) Falta de elementos esenciales en las actas de medición de ruido; (vi) Cumplimiento de la normativa; (vii) Existencia de vestíbulo acústico; (viii) Existencia de aparato limitador; y ( ix) Nula emisión de ruidos al exterior.

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