STSJ Comunidad de Madrid 42/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:2424
Número de Recurso801/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011451

Procedimiento Ordinario 801/2013 E - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 801/2013

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 801/2013, interpuesto por Dª Rosa, representada por la procuradora Dª Irene Gutiérez Carrillo, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 26 de abril de 2013, por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio de la Cabo Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra Dª Rosa . Ha sido parte en autos el Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso: "1.- Se declare la nulidad de la Resolución de fecha 26-04-2013 de la Subsecretaría de Defensa impugnada, y sea dictada otra por la que se declare la insuficiencia de condiciones psicofísicas, como consecuencia del servicio, al existir causa-efecto entre la lesión que padece mi representada y el servicio.

  1. - Se declare el derecho al percibo de la pensión extraordinaria dimanante de tal situación con efectos retroactivos desde la fecha de 26-04-2013.

  2. - Se condene en costas a la Administración demandada que temerariamente se oponga a lo solicitado por esta demanda."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso pleito a prueba, se confirió a la parte recurrente el plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 30 de enero del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 26 de abril de 2013, por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio de la Cabo Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra Dª Rosa .

Disconforme con las Resoluciones recurridas aduce la recurrente que ingresó en las Fuerzas Armadas españolas el 3 de diciembre de 1998, sin que en el expediente administrativo conste que a su ingreso padeciera algún tipo de lesión, dolencia o enfermedad. Expone que el el 12 de abril de 1999 durante la realización de las actividades correspondientes a la fase de instrucción y adiestramiento sufrió una lesión que fue diagnosticada por el especialista en traumatología como condromalacia rotuliana Grado III. Añade que 2007 estuvo destinada en Bosnia y que el aumento de la actividad física le provocó una gonalgia crónica y una amiatrofia de la musculatura. Que en 2008, realizando un curso para ir a Kosovo, volvió a sufrir una lesión a y que a partir de ese momento, continuó la recurrente con un intenso dolor presentando incapacidad para realizar una actividad física normal. Continúa relatando que en 2009 se le realizó nueva intervención quirúrgica.

Por todo lo expuesto sostiene que la lesión de rodilla que padece ha sido originada como consecuencia del servicio por lo que existe una relación de causalidad entre la lesión y enfermedad y las actividades del servicio y que el síndrome fibromiálgico sufrido posteriormente y que en la actualidad padece también está relacionada con el servicio.

Para acreditar sus manifestaciones y fundamentar su pretensión aporta informe emitido por el doctor

D. Calixto .

El Abogado del Estado contesta la demanda e interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Siendo el objeto del presente recurso la cuestión de determinar, si la enfermedad psíquica que padece el recurrente y que ha determinado su inutilidad para el servicio, ha de ser incardinada o no en el concepto acto de servicio, tal y como lo declara el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el...

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