STSJ Galicia 1168/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:1860
Número de Recurso2242/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1168/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002242 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000054 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Purificacion

Abogado/a: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002242/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 129/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000054/2013, seguidos a instancia de Purificacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Purificacion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129 /2013, de fecha doce de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1958, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como embaladora de pizarra./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 7 noviembre 2012, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 20 noviembre 2012, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 12 diciembre

2012, fue desestimada por resolución de 20 diciembre 2012, que confirma la impugnada./ TERCERO

.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: disminución de altura del disco intervertebral L2-L3 con marcada esclerosis de sus platillos vertebrales existiendo un nódulo de Schmorl de 14 mm. de eje máximo en hemicuerpo izquierdo L2. Ambos platillos vertebrales muestran osteofitosis marginal y anterior en el hemicuerpo izquierdo con insinuación a los forámenes de conjunción con algo más de interés en el margen superior del espacio L2-L3. Los discos intervertebrales L2-1,3 y L3-L4 se muestran protruidos posteriormente hacia el lado izquierdo con mayor interés en el espacio L3-L4, con mínimo contacto con el margen anterior de la raíz izquierda saliente en el tercio distal del foramen de conjunción. Signos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a la raíz L5 de ambos lados (folios 37 a 41, 52, 62 y 63)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1250,20 # y la fecha de efectos en su caso de 19 noviembre 2012, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 359/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 Febrero 2019
    ...en indefinida no fija por el mero transcurso del tiempo así como, aplicación errónea de las SSTS 14 y 15.7.2014 en relación con las SSTSJ Galicia de 24.2.2015 y 14.11.2017 y segundo lugar y con el mismo amparo procedimental infracción del art. 49.1.by c) ET en relación con la cláusula 4ª de l......
  • STSJ Andalucía 442/2019, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • 21 Febrero 2019
    ...en indefinida no fija por el mero transcurso del tiempo, así como, aplicación errónea de las SSTS 14 y 15.7.2014 en relación con las SSTSJ Galicia de 24.2.2015 y 14.11.2017 y en tercer lugar y con el mismo amparo procedimental, infracción del art. 49.1.b y c) ET en relación con la cláusula 4ª......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR