STSJ Galicia 1189/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:1856
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1189/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-SGP

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000079

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000063 /2014

DEMANDANTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

ABOGADO: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

DEMANDADOS: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DE LA ANTIGUA SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCION TURISTICA DE GALI

ABOGADO :,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMA SRA:

DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

DON EMILIO FERNANDEZ DE MATA

DOÑA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/ as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos de CONFLICTO COLECTIVO Nº 63/2014, EN NO MBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 63/2015 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de CSI-CSIF, frente a AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, COMITÉ DE EMPRESA DE LA ANTIGUA SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCION TURISTICA DE GALICIA, CCOO DE GALICIA, UGT GALICIA y CIG, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de diciembre de 2014, CSI-CSIF presentó conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, COMITÉ DE EMPRESA DE LA ANTIGUA SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCION TURISTICA DE GALICIA, CCOO DE GALICIA, UGT GALICIA y CIG, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 8 de enero de 2015 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 12 de febrero de 2015 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta la totalidad de los trabajadores que, procedentes de la extinguida SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCIÓN TURISTICA DE GALICIA S.A.(TURGALICIA) fueron integrados en la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA el día 1 de enero de 2014.

SEGUNDO

La AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA fue creada por el Decreto 196/2012 de 27 de septiembre, iniciando su funcionamiento el 1 de marzo de 2013. En fecha 27 de diciembre de 2013 el Consello de la Xunta de Galicia acordó autorizar la disolución y el inicio de procedimiento de liquidación de TURGALICIA.

TERCERO

La relaciones laborales de los trabajadores afectados por el presente conflicto se rigen por el Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña (en relación con los trabajadores de Promoción) y por el VII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada (en relación con los trabajadores del Centro Superior de Hostelería de Galicia).

CUARTO

El Consello de Administración de la SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCION TURISTICA DE GALICIA S.A., aprobó en la reunión celebrada el 8 de junio de 1993, conforme al sexto punto del orden día y, por unanimidad, las dietas propuestas por el Sr. Gerente en la siguiente cuantía: kilometraje .22 pesetas por kilómetro; desplazamiento personal directivo: diez mil pesetas; personal apoyo: ocho mil quinientas pesetas.

QUINTO

Hasta el 31 de diciembre de 2013 el personal afectado por el presente conflicto percibía, en el caso de determinados desplazamientos (viaje fuera de la Comunidad Autónoma, o cuando realizándolo dentro de la Comunidad Autónoma pernoctaran fuera de su domicilio) los siguientes importes: el correspondiente al kilometraje así como los gastos de alojamiento (hotel u hospedaje) y manutención (desayuno, comida y cena) contra factura y sin límite; a mayores se le abonaba una indemnización por un importe diario de 60,10 # para trabajadores de dirección, jefaturas, subdirectores y coordinación, y 51,09 # para el resto del personal que se reflejan en la nómina mensual bajo el concepto de "dieta".

SEXTO

En el apartado V2- Conclusiones y recomendaciones- del informe de control financiero emitido por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia de 14/09/2012, y referido al ejercicio 2010, se señala que TURGALICIA pagaba en concepto de dieta una retribución no autorizada por el informe conjunto definido en el art. 25 de la Ley 9/2009 de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 y que dichas indemnizaciones podrían ser nulas de pleno derecho; como recomendación se indica que la Entidad debe instar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y proceder a la devolución de las transferencias de financiación correspondientes en su caso( folio 460 autos).

Ante tal recomendación TURGALICIA efectúa en fecha 3 de agosto de 2012 las siguientes alegaciones:

"As diferencias de caixa que reflicten na táboa tampouco existen; son consecuencia da interpretación errónea que vostedes fan das dietas que esta sociedade paga os seus traballadores. O concepto de dieta para a Administración Pública como compensación para gastos de viaxe (manutención e aloxamento) difire do concepto que a dieta ten para esta Sociedade, tal como se indica de seguido :

"Enténdese por dieta a indemnización económica diaria que se lle debe pagar a un/a traballador/a polo feito de saír a pernoctar fóra do domicilio do seu centro de traballo con motivo dun desplazamento ordenado por un superior."

Non é un pagamento dos gastos (manutención, transporte, aloxamento, etc) ocasionados polos devanditos, nin unha entrega a conta para facer fronte a éstes ( neste último caso sería un anticipo de caixa). O importe de cada dieta ascende a cantidade bruta de 60,10 # para o persoal pertencente aos grupos directivos e xefatura/subdirección/coordinación, e a 51,09 # para o resto de persoal.

Unha vez xustificados os gastos realizados polo traballador/a e liquidada a viaxe (que ocasiona a saída ou pernoctación), e despois da súa comprobación, cuantifícase e rexistra o número de dietas a percibir polo traballador do seguinte xeito:

Se a viaxe se realiza dentro da Comunidade Autónoma contabilízase unha dieta por cada pernoctación fóra do domicilio do seu centro de traballo.

Se se realiza unha viaxe fóra da Comunidade Autónoma contabilízase unha dieta por cada xornada que se pase fóra do centro de traballo.

O importe das dietas xeradas con motivo deste desprazamento inclúese posteriormente na nómina do traballador e págase, independentemente dos gastos realizados, que xa foran liquidados con anterioridade". (folio 543)

Tras estas alegaciones la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, y alegando el contenido del X Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña, así como en los informes que refiere, se ratifica en su conclusión inicial y entiende que tales pagos han de ser considerados retribuciones nulas de pleno derecho (folio 550).

SEPTIMO

En el acuerdo operativo de la plantilla orgánica de TURGALICIA del año 2002 se establece que los conceptos por los que se retribuyen los diferentes puestos de trabajo de la plantilla de la Sociedad son:

Conceptos retributivos de carácter periódico: salario base, complemento de destino, complemento para puesto de trabajo, antigüedad, complemento personal transitorio, plus de transporte.

Conceptos retributivos no periódicos o extraordinarios: complemento por superación de los objetivos asignados, complemento por actividades extraordinarias.

Este acuerdo fue modificado en el año 2008, con fecha de efectos de 1 de enero de 2008, estableciéndose como conceptos retributivos los siguientes: salario base, complemento de destino, complemento de puesto, antigüedad, complemento personal, complemento de subdirección, complemento de polivalencia funcional, complemento de jefatura de departamento docente, complemento de doctor, complemento absorbible, complemento de disponibilidad horaria.

OCTAVO

Desde el 1 de enero de 2014 el personal incorporado a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA procedente de la SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCIÓN TURISTICA DE GALICIA S.A. percibe como indemnización por razón de servicio o dietas, las siguientes cuantías por los siguientes conceptos.

Territorio Nacional Territorio Extranjero

Manutención Alojamiento Manutención Alojamiento

Directora 60,1 # 102,56 # Importes establecidos para Grupo 1º de funcionarios en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de servicios

Resto Personal 51,09 # 65,97 # Importes establecidos para el Grupo 2 de funcionarios en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el caso de desplazamiento en vehículos propios, se abona a los trabajadores el kilometraje así como los gastos de transporte (bus, taxi, avión, tren), aparcamientos y peajes.

NOVENO

El día 28 de noviembre de dos mil catorce tuvo lugar la conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte conciliada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados lo son en virtud de la prueba practicada -documental aportada e interrogatorio...

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