STSJ Galicia 1153/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1801
Número de Recurso1214/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1153/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001388

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001214 /2013

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: S.SOCIAL 445/2012 JDO.SOCIAL LUGO-2

Recurrente/s: Santos

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ -CIG

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LTDO.SPEE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1214/2013, formalizado por el LETRADO D. XERMÁN VÁZQUEZ DÍAZ, en nombre y representación de Santos, contra la sentencia número 70/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 445/2012, seguidos a instancia de Santos frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Santos presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2013, de fecha treinta de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante D. Santos, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PIENSOS ARA, S.L., dedicada a la actividad de venta de abonos, piensos, forrajes y semillas, con una antigüedad de 9 de agosto de 1988, categoría profesional oficial 1ª-chófer. Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad de data 30 de septiembre de 2011, se declaró extinguida dicha relación laboral ante el incumplimiento grave y reiterado de pago de los salarios por parte de la empresa. Sentencia que fue notificada al actor el 20 de octubre de 2011, aclarada por auto de 17 de noviembre de 2011, notificado el 24 de noviembre de 2011. 2 .- En fecha 17 de enero de 2012 el actor solicitó ante el SPEE prestación contributiva, con efectos del 1 de octubre de 2011, fecha de la extinción de la relación laboral. Mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2012, el SPEE reconoció el derecho a la prestación de desempleo, en la que figuran 106 días consumidos por solicitud extemporánea. Interpuesta reclamación previa el 10 de abril de 2012, la misma fue desestimada en resolución de fecha 13 de abril de 2012".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Santos, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Santos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Lugo-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/03/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 05/03/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda manteniendo la resolución del Servicio Público Estatal de Empleo que declaraba consumidos 106 días de la prestación.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 209.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que la relación laboral se extingue conforme al artículo 50 ET cuando la sentencia es firme, lo que ocurre cando no se recurre en suplicación de y los plazos para recurrir en suplicación no se inician hasta que se dicta el auto de aclaración según el art. 267.8 LOPJ y 215.4 LEC . Por lo que solo desde esta fecha (1.12.2011 sentencia firme) puede computarse el plazo de quince días del artigo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por lo que solo el tiempo que media entre 1.12.2011 y el día 17.01.2012 en que se solicita a prestación puede declararse consumido.

La cuestión debatida en el presente litigio gira en torno a la fecha de efectos de la prestación de desempleo, en un supuesto de resolución del contrato de trabajo instada por el trabajador al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumpliendo empresarial grave, y, en resumen, si debe de considerarse la misma desde la fecha en que se le notificó a la beneficiaria la sentencia de instancia en la que se reconoció tal derecho a la extinción del contrato, como entiende la Entidad Gestora y confirma la Sentencia de instancia, o si debe de serlo desde la firmeza de la misma, como postula el trabajador reclamante y ahora recurrente. Y, en función de ello, si procede o no el descuento de parte de los días de prestación a que tenía derecho, por haberlo solicitado o no fuera del plazo legal para ello reconocido por el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social de quince días, a partir de que se produzca la situación legal de desempleo.

La cuestión plateada ha sido resuelta por la doctrina de suplicación ( STSJ Asturias de 27-7-2014 y 30-3-2012 STSJ de Madrid de 18-7-07, STSJ País Vasco de 17-2- 2009, STSJ Castilla-La Mancha de 27-4-2010, STSJ Valencia 8 de marzo de 2011 ), que advierten que la cuestión plateada ha de resolverse partiendo de lo dispuesto en el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual: "Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de...

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