STSJ Castilla y León 506/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1153
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00506/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101018

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSTRUCCIONES SAN MILLAN BERJON, S.L.

LETRADO D. JESUS MOÑINO GOMEZ

PROCURADORA D.ª MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 506/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 657/13 interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MILLÁN BERJÓN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Lobato Folgueral y defendida por el Letrado Sr. Moñino Gómez, contra Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económicoadministrativas núms. 24/571 y 572/11), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2013 la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MILLÁN BERJÓN, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas núms. 24/571 y 572/11 en su día presentadas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Castilla y León en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, del que resulta una cuota a ingresar de 62.830,68 # y contra el acuerdo sancionador por el mencionado impuesto y período, de cuantía

66.818,71 #, acordando la Resolución impugnada anular la sanción impuesta para que deba ser nuevamente cuantificada como se establece en los últimos fundamentos de derecho de dicha resolución.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 12 de diciembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia "en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la anulación de la resolución impugnada (reclamación número 571-572/2011 acumulada), y en su consecuencia, la anulación del acuerdo de liquidación y de la sanción derivados del acta de inspección A23/71851806 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2006/2007 por importe de 62.830,68# y contra el acuerdo de sanción A23 75964166 en relación con la liquidación anterior por importe de 66.818,71 #".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 129.649,39 #, no recibiéndose el proceso a prueba por ser innecesaria la propuesta, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 de julio de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes judiciales.

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económicoadministrativas núms. 24/571 y 572/11 en su día presentadas por la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MILLÁN BERJÓN, S.L., contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Castilla y León en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, del que resulta una cuota a ingresar de 62.830,68 # y contra el acuerdo sancionador por el mencionado impuesto y período, de cuantía 66.818,71 #, acordando la Resolución impugnada anular la sanción impuesta para que deba ser nuevamente cuantificada como se establece en los últimos fundamentos de derecho de dicha resolución.

Así las cosas, cabe señalar que por Sentencia de esta Sala y Sección de 26 de febrero de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 656/2013 también promovido por la mercantil aquí recurrente frente a la Resolución del TEAR de 27 de marzo de 2013, que estimó parcialmente la reclamación económicoadministrativa núm. 24/569/2011 (y acumulada 24/568/2011), referida a liquidación y sanción tributaria por el concepto de IVA ejercicios 2006 y 2007, hemos dicho lo siguiente:

Alega la actora en la demanda que dicha resolución, en cuanto desestima sus pretensiones anulatorias de lo practicado en vía tributaria no es ajustada a Derecho, y esgrime como motivos su impugnación: la deducibilidad de las facturas emitidas por Franco, administrador de la mercantil, la deducibilidad de las facturas emitidas por Armando ; ausencia de culpabilidad para la imposición de sanciones; inició extemporáneo del procedimiento sancionador. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, mantiene la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada y sostiene que no son deducibles en la liquidación del IVA las cuotas correspondientes a las retribuciones a los administradores; no son deducibles las facturas emitidas por don Franco y don Armando

, padre del administrador; siendo, por otra parte, totalmente ajustada a Derecho la sanción impuesta en cuanto en ella concurren todos y cada uno de los elementos que integran el tipo legalmente definido y está determinada y descrita la culpabilidad de las sanciones; y no concurriendo la falta de extemporaneidad alegada en el inicio del procedimiento sancionador.

II.- Son antecedentes de interés de la cuestión debatida los siguientes:

Primero. Por la Inspección de los Tributos del Estado se iniciaron el 6 de mayo de 2010 actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con la entidad actora, que tuvieron un alcance de carácter general, sobre el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 2006 y 2007.

Segundo. Como consecuencia de dichas actuaciones se instruyó en fecha 10 de marzo de 2011 Acta de Disconformidad por el IVA de los años 2006 y 2007 que tiene el siguiente contenido:

La actividad principal desarrollada por empresa actora en los períodos comprobados fue la de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones (del epígrafe 501.1 de I.A.E. Empresarios).

Se regularizan las siguientes operaciones contables:

1.-En el tercer trimestre de 2006 (30/09/2006), se considera como IVA no deducible la cantidad de 443,98 euros, al constar contabilizada por duplicado una factura.

2.-En la escritura de adquisición de las participaciones de la entidad, de fecha 7/04/2006, figura que

D. Franco (hijo), compra a D. Armando (padre), y a la esposa de éste Dª Nicolasa (madre), las 100 participaciones de las que son titulares cada uno de ellos de Construcciones San Millán Berjón, SL, por el precio global, entre las dos adquisiciones, de 60.000 euros, quedando aplazado 30.000 euros durante un año.

En dicha operación, D. Franco actúa en su propio nombre y derecho y además, en nombre y representación de la mercantil, en su condición de administrador solidario de la entidad, nombrado por tiempo indefinido en sesión de la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de julio de 2003, todo ello según consta en la referida escritura. Asimismo en la referida escritura se procede al cese de los miembros del órgano de Administración de la entidad y al nombramiento de D. Franco como administrador único. Los miembros del órgano de administración que se cesan son: Dña. Nicolasa, D. Franco y D. Armando .

3.-En el año 2006 el Administrador citado, D. Franco, factura a la citada sociedad por diversos trabajos de albañilería. La sociedad anota en la cuenta 607-Trabajos realizados por otras empresas, diferentes asientos como gasto, IVA incluido, a razón del 7%.

La cuenta 41000009, que tiene anotaciones hasta mayo inclusive, y que tiene como contrapartida la cuenta 607-Trabajos realizados por otras empresas e IVA soportado deducible se saldó por Banco a excepción de la partida de 30.831,88 euros que en 30/11/2006 se paga por Caja.

Al no haberse observado la normativa de la legislación mercantil concerniente a la necesidad de autorización por la sociedad a los administradores del ejercicio por cuenta propia o ajena del mismo o análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de la sociedad, y...

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