STSJ Castilla y León 502/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1145
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00502/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100874

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2013

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.º Bernarda, Miguel

LETRADO D. JESUS CONDE REDONDO

PROCURADORA D.ª MARTA FERNANDEZ GIMENO

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERÍA DE SANIDAD

LETRADOS: D. EDUARDO ASENSI PALLARES, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 502/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 553/13 interpuesto por doña Bernarda y don Miguel, representados por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y defendidos por el Letrado Sr. Conde Redondo, contra desestimación presunta de la reclamación presentada ante el SACYL en fecha 24 de septiembre de 2012, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2013 doña Bernarda y don Miguel interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 24 de septiembre de 2012 ante el SACYL (Sanidad de Castilla y León) por la que formulaban pretensión indemnizatoria por importe de 90.000 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 27 de noviembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque y anule la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad en su día interpuesta, condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad de 90.000 #, así como al pago del interés que legalmente proceda.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2014 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto y que se declare que la resolución impugnada es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Asimismo, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2014 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 90.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 20 y 30 de octubre y 19 de noviembre de 2014, quedando las actuaciones en fecha 24 de noviembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cónyuges doña Bernarda y don Miguel formulan contra la Administración sanitaria autonómica recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el SACYL en fecha 24 de septiembre de 2012 por importe de 90.000 #, alegando, en esencia, que en fecha 20 de julio de 2009 y por el Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid a doña Bernarda se le implantaron dos dispositivos anticonceptivos Essure en ambas trompas con la finalidad de resultar esterilizada e imposibilitar nuevos embarazos, disponiéndose un control a los tres meses -que se realizó a los seis- mediante ecografía de fecha 20 de enero de 2010, que se informó con resultado de satisfactorio (ECO TV: útero con essure normoinserto), sin que consten en la historia clínica remitida las imágenes de dicha ecografía para poder comprobar el resultado de la exploración; que en la confianza de que ya no volvería a gestar se sometió el 1 de diciembre de 2009 a una intervención de abdominoplastia con implantación de una malla de polipropileno -para la reconstrucción de su vientre deformado tras la gestación y parto de tres hijos-, reparándose además tres hernias umbilicales; que, sin embargo, con fecha 22 de febrero de 2011 conoció que se encontraba embarazada, llegando a término la gestación -calificada de "alto riesgo" por los dispositivos Essure y por la malla-, lo que le obligó a someterse además a una prueba de amniocentesis en sí misma peligrosa, naciendo su cuarto hijo el día NUM000 de 2011; que es evidente que no se ha conseguido la finalidad de esterilización pretendida con la implantación de los dispositivos Essure, conociendo después que la ecografía no es el método adecuado de control de colocación del Essure, y sí la radiografía pélvica, que no se hizo, no evaluándose el resultado con la paciente (satisfactoria, sospechosa o insatisfactoria) y no conservándose las imágenes de la ecografía, con lo que la Administración no puede acreditar que los dispositivos se encontrasen correctamente ubicados, debiéndose en todo caso y ante el menor atisbo de duda haberse realizado un histerosalpinguectograma; que la realidad conocida con posterioridad -tras radiografía de 23 de noviembre y escáner de 2 de diciembre de 2011- es que el dispositivo Essure derecho se encontraba desplazado, fuera de la trompa en la que debería haber permanecido, lo que es imposible tras los tres primeros meses una vez encarnados en las trompas, más aún a los cinco meses en que se hizo la ecografía de control con un resultado supuestamente satisfactorio contradicho por la realidad; que no se le presentó a la firma, como es preceptivo, el oportuno consentimiento informado sobre la intervención de esterilización a que iba a someterse, explicándosele simplemente en qué consistía el método y cómo funcionaba, cómo en la actualidad resultaba ser el más efectivo de los empleados, con un pequeñísimo porcentaje de fallos -ninguno en el hospital en el que se realizó-, siendo igualmente causa de responsabilidad de la Administración dicha ausencia del debido consentimiento informado escrito; que, en definitiva, la actora ha soportado, sin éxito, dos intervenciones quirúrgicas, una amniocentesis y un parto, a los que no se habría sometido de conocer el resultado defectuoso de la implantación de los dispositivos, sometiéndose asimismo a la incertidumbre de una gestación de riesgo, con evidentes repercusiones psicológicas durante el embarazo, viendo seriamente perjudicado su derecho a la autonomía personal y familiar al resultar obligada a la gestación, parto y posterior crianza y educación de un hijo que no se deseaba tener, viéndose obligada a subvenir las necesidades vitales de ese cuarto hijo que, por el momento, ya les ha obligado a adquirir un vehículo con tres filas de asientos pues el convencional que poseían ya no resultaba apto para disponer las cuatro sillas especiales para los cuatro hijos y transportar a ambos padres; que por todo lo expuesto reclaman la cantidad de 90.000 #, que desglosan en: 1.- Secuelas consistentes en importantes varices en la pierna izquierda, trastorno venoso moderado, por analogía con el baremo de lesiones de tráfico, 10 puntos, 8.500,00 #; 2.- Daño moral padecido por las intervenciones quirúrgicas a que debió someterse, sin éxito, 20.000 #; 3.- Daño moral por el estrés generado por una gestación de riesgo, 10.000 #; 4.- Daño moral derivado del perjuicio a la autonomía personal y familiar,

15.000 #; y 5.- Compra de vehículo adaptado a las nuevas necesidades familiares, según factura aportada,

36.500 #, acompañándose informe pericial médico emitido por el especialista en medicina legal y forense Dr. Lucas del que resultan las secuelas referidas y en el que se concluye igualmente en la responsabilidad en que ha incurrido la Administración por la defectuosa actuación médica realizada, tanto en la implantación del dispositivo como, sobre todo, en el posterior control de su correcta colocación; y que la instructora del expediente propuso la estimación parcial de la reclamación en base a la inexistencia del preceptivo documento de consentimiento informado, no encontrándose entre las excepciones de su exigencia la condición laboral de personal sanitario de la reclamante.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando prescripción de la acción para...

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