STSJ Navarra 4/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 4

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 27/14 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 12 de mayo de 2014 en autos de Procedimiento Ordinario nº 804/12 , (rollo de apelación civil nº 239/13) sobre reivindicatoria y negatoria de servidumbre, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandado D. Teodulfo , representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y dirigido por la Letrado D. Mª José Beaumont Aristu, y recurridos los demandantes D. Adriano , D. Cristobal Y Dña. Candida , representados en este recurso por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigidos por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de D. Adriano , D. Cristobal , Dª Candida y D. Pedro , en la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acc ión reivindicatoria de dominio y negatoria de servidumbre de luces y vistas seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra D. Teodulfo , estableció en síntesis los siguientes hechos: el Ayuntamiento de Alsasua, al confeccionar el nuevo catastro a finales de los años 80, modifica de forma incomprensible, la configuración y superficies de las parcelas catastrales previas, dando como resultado una merma de la superficie que tenían las parcelas de mis representados, merma que pasa a engrosar la superficie de la finca del hoy demandado. La finca NUM000 , que pertenece a mis mandantes D. Cristobal y Dª Candida , junto con la finca NUM001 , propiedad de D. Florian y Dª Concepción y que eran las parcelas catastrales NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 , se configuran como la nueva parcela catastral NUM005 del Polígono NUM006 . La finca del hoy demandado, que era la parcela catastral NUM007 del Polígono NUM004 , pasa a ser la parcela NUM008 del Polígono NUM006 y, por su parte, la parcela catastral NUM009 del polígono NUM004 , finca registral NUM010 de D. Adriano , pasa a constituir la parcela catastral NUM011 del polígono NUM006 . Como consecuencia de ello, la práctica totalidad del camino pavimentado privado, propiedad de mis mandantes D. Cristobal y Dª Candida , que es el único acceso rodado a sus domicilios, pasa en el catastro a formar parte de la finca y parcela del demandado y una franja de la finca de D. Adriano , a lo largo de todo el linde con la finca del demandado pasa a integrarse igualmente en la finca del demandado. Mis mandantes en ese momento no constatan tal modificación pero quien sí la constata es el demandado, que aprovechándose de esa circunstancia, inscribe el exceso de cabida intentando que dicho error se consolide como una situación jurídica a proteger. A partir de ello, el demandado presenta al Ayuntamiento un proyecto de reparcelación que teóricamente afectaba sólo a su propiedad y a una pequeña parcela del Ayuntamiento ajena a esta litis, que fue aprobada a pesar de las alegaciones formuladas por mis mandantes. Posteriormente, el demandado replantea su terreno conforme a la configuración catastral del mismo y el Ayuntamiento de Alsasua en resolución de fecha 3 de marzo de 2005 aprueba dicho replanteo. A partir de ahí, obtiene licencia de obras y ejecuta el cierre invadiendo y destruyendo en su práctica la totalidad del camino que, dentro de su propiedad, habían construído mis mandantes para acceder por dentro de su finca a sus domicilios. Ante estas actuaciones los demandantes instaron del Ayuntamiento su revisión y anulación y ante la negativa de éste recurrieron ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la que finalmente se dictó sentencia obligando al Ayuntamiento a proceder a dicha revisión. En cumplimiento de la misma, el Ayuntamiento declaró la nulidad del proyecto de reparcelación. Igualmente, el demandado ha construído una edificación abriendo ventanas en las fachadas de la misma a una distancia menor de la mínima legalmente exigible. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que 1º. Estime la acción reivindicatoria ejercitada en esta demanda respecto de las superficies de 61,70 m2 de la finca NUM012 de mis mandantes D. Cristobal y Dña. Candida y de 31,49 m2 de la finca NUM010 de mi mandante D. Adriano , que se grafían y ubican en el informe pericial que se adjunta como documento nº 9 y que han sido ocupadas de facto y sin título por el demandado mediante la construcción de cierres que se identifican en los documentos que se acompañan a esta demanda, condene al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a eliminar dichos cierres y construcciones, reponiendo a mis mandantes en la integridad de sus propiedades y reintegrándoles la plena disposición de las superficies antes mencionadas, ocupadas sin título por el demandado. 2º. Estime la accion negatoria de servidumbre de luces y vistas en relación con los huecos de ventanas abiertos por el demandado en las paredes del edificio levantado por el mismo en la finca de su propiedad, que afrontan con las fincas NUM012 de mis mandantes D. Cristobal y Dña. Candida y NUM010 de mi mandante D. Adriano , declarando que dichas fincas de mis mandantes no están gravadas con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca y edificación del demandado y condenando a éste a eliminar los signos aparentes (ventanas) de luces y vistas ejecutados de facto en el edificio de su propiedad, en las afrontaciones del mismo con las referidas fincas de mis represenados. 3º. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente juicio a a la parte demandada".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Camino Royo Burgos en nombre y representación de D. Teodulfo , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se alega en primer lugar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que las fincas de mi representado figuran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad con las superficies de 615 y 112 m2, superficies idénticas a las catastrales. Es por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 38 de la Ley Hipotecaria , conforme al cual, y como consecuencia del principio de legitimación registral, "no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria de dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. Las superficies de las parcelas catastrales de mi representado coinciden exactamente con las de los títulos registrales, esto es, un total de 727 m2. Se niega total y absolutamente que con la implantación del nuevo catastro por el Ayuntamiento de Alsasua se haya producido merma alguna de la superficie de las parcelas de los actores y que esta merma haya beneficiado a su representada. En efecto, la finca registral NUM012 de la que proceden la NUM000 y NUM001 , hoy de los actores Sr. Cristobal y Sr. Florian , tenía y tiene según el Registro de la Propiedad 1.380 m2 y las parcelas catastrales NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 del catastro antiguo, 810 m2 y 570 m2 respectivamente (ésto es, un total de 1.380 m2, superficie idéntica a la del título) mientras que la parcela NUM005 del Polígono NUM006 del catastro vigente tiene 1.461,34 m2, ésto es, 81,34 m2 más que en el título y el catastro antiguo. Otro tanto ocurre con la finca del actor Sr. Adriano que tiene, según título, 1.835 m2, la parcela NUM009 del Polígono NUM004 del catastro antiguo, 1.810 m2 y la parcela NUM011 del Polígono NUM006 del catastro vigente, 1.834,75 m2. Mi representado ha venido actuando siempre con las pertinentes autorizaciones del Ayuntamiento de Alsasua y siguiendo sus indicaciones apoyadas en los pertinentes informes técnicos del Arquitecto Municipal. Se aporta informe pericial de fecha 28 de septiembre de 2012 emitido por el Ingeniero Agrónomo D. Jose Pedro en el que queda acreditado que los actores con su reclamación pretenden atribuirse parte de la finca del demandado. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y condenando en costas a la parte actora.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 24 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.-Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Adriano , D. Cristobal y Dª Candida , representados en autos por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, contra D. Teodulfo , representado en autos por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos, se hacen los siguientes pronunciamientos: 1º Estimar la acción reivindicatoria ejercitada respecto de la superficie de 61,70 metros cuadrados de la finca NUM012 (actualmente finca registral NUM000 segregada de la anterior) de D. Cristobal y Dª Candida y de 31,49 metros cuadrados de la finca NUM010 de D. Adriano , que se grafian y ubican en el informe pericial que se adjunta como documento número 9 de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, condenándole a eliminar los cierres y construcciones realizados en ese terreno, reponiendo a los actores en la...

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