STSJ Murcia 180/2015, 12 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2015
Número de resolución180/2015

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00180/2015

RECURSO núm. 409/2011

SENTENCIA núm. 180/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 180/15

En Murcia, a doce de marzo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 409/11, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía total de 1.235,49 #, y referido a: deducción por maternidad en el IRPF.

Parte demandante:

D. Inocencio, representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigido por la Letrada Dª. Juana María López Jiménez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria, en principio presunta y luego resuelta de forma expresa, de la reclamación económico administrativa NUM000, formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Administración en Murcia de la AEAT de 25 de junio de 2010, referida a la liquidación provisional con clave NUM001, practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, en la que se establece una deuda tributaria por importe de 1.235,49 #. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de realizar la deducción por maternidad del recurrente.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1

de septiembre de 2011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos

anticipado en el encabezamiento, frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa formulada frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Administración en Murcia de la AEAT de 25 de junio de 2010, referida a la liquidación provisional con clave NUM001, practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, en la que se establece una deuda tributaria por importe de 1.235,49 #.

Con posterioridad a la interposición del presente recurso (el 21-05-2012) consta resolución expresa del TEAR desestimatoria de la reclamación que había formulado el actor el 1-09-2010).

La parte recurrente plateó su recurso de reposición argumentando que cumple todos los requisitos que dispone la Ley y el Reglamento del IRPF para tener derecho a la deducción por maternidad; que los rendimientos por el trabajo personal percibidos de la sociedad cooperativa de la que es socia trabajadora Elsa, fueron durante el ejercicio 2008 de 163,44 #; que dichos ingresos no pudieron ser mayores por la imposibilidad de la sociedad cooperativa de remunerar convenientemente a los socios durante el ejercicio por falta de liquidez e imposibilidad de generar beneficios. Sin embargo, la Administración en Murcia de la AEAT desestimó el recurso al considerar que la documentación aportada en el expediente no acredita que se cumpla el requisito de realizar una actividad por cuenta propia o ajena ( art. 81 de la Ley 35/2006, de IRPF ). Y respecto a la percepción de 163,44 # de la sociedad cooperativa, según los datos obrantes en la base de datos de la Agencia Tributaria, éstos fueron percibidos del INSS.

Plantea la recurrente su recurso argumentando en torno a las...

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