STSJ Comunidad de Madrid 115/2015, 23 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0000863

Procedimiento Recurso de Suplicación 807/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 47/2014

Materia : Derechos Fundamentales

J.S.

Sentencia número: 115/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 807/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Cabrera Herrera en nombre y representación de Dª Felisa, contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 47/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS (Servicio Madrileño de Salud) y MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Felisa, viene prestando servicios para el Servicio Madrileño de la Salud con una antigüedad del 21/05/13, categoría de Médico Interno Residente de primer año en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 21/05/13 para la formación con especialista en Medina Intensiva por sistema de residencia.

En su cláusula cuarta se estipuló la jornada laboral y descansos en los siguientes términos:

CUARTA

JORNADA LABORAL Y DESCANSOS.

La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de 1.667,5( 4 ) horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicación. Dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en el artículo 20.3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

La jornada laboral asegurara el cumplimiento de los programas formativos. Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurara disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación.

No obstante lo anterior y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca, con sujeción a los límites que en cuanto a la jornada máxima y descansos, se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta.

D) El Residente dedicará las horas que preste en concepto de atención continuada a la asistencia urgente y/o especializada en las Unidades Asistenciales que, oída la Comisión de Docencia, determine la Dirección del Centro, para cumplir con lo establecido en el programa formativo, desarrollando la actividad de acuerdo con la organización funcional del centro para cumplir con los fines propios de la institución sanitaria."

TERCERO

De acuerdo con el "Protocolo docente de Medicina Interna" del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, la actora debe realizar una serie de guardias médicas en el Servicio de Urgencias; el, número concreto de estas guardia (4 - 5) viene determinado por las necesidades del servicio.

CUARTO

Durante el año 2013 y hasta abril de 2014 la actora realizó las siguientes guardias médicas:

"D. Pablo, SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "PRÍNCIPE DE ASTURIAS",

C ER T IFICA: Que según los antecedentes obrantes en esta Dirección de Gestión, D. Felisa, con N.I.F. NUM000, presta servicios en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, con categoría de M.I.R.- 1 er año, especialidad en MEDICINA INTENSIVA, desde el 21 de Mayo de 2013, continuando en la actualidad. Ha permanecido en situación de Permiso de Maternidad del 17/10/2013 al 06/01/2014

Durante el año 2013 y 2014 (hasta abril) ha realizado las siguientes guardias médicas:

Guardias

realizadas

Junio/2013

Julio/2013 Agosto/2013

Febrero/2014

Marzo/2014

Abril/2014

Percibidas en

nómina

Julio/2013

Agosto/2013

Septiembre/2013

Marzo/2014

Abril/2014

Mayo/2014

GUARDIAS FESTIVAS

(24 horas)

2

3

3

2

3

1

GUARDIAS LABORABLES

(17 horas)

3

3

3

4

3

5

Y para que así conste, para su presentación en Juzgado de lo Social, se expide el presente certificado en Alcalá de Henares, a 19 de Mayo de 2014."

QUINTO

El promedio mensual de guardias festivas (855 # cada una) y de guardias laborales (484,08 # cada una) retribuidas a la actora en ese período asciende a 1.339,03 #.

SEXTO

El 07/06/13 el indicado Hospital emitió el siguiente informe sobre la adaptación del puesto de trabajo de la actora, a la razón embarazada de 22 semanas de gestación:

"Según la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, articulo 26 relativo a la Protección a la Maternidad, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 664/97 de 12 de Mayo, relativo a la Protección de Riesgos Biológicos, el RD 665/1997 de 12 de mayo, RD 1124/2000 y RD 349/2003, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo, el RD 374/2001, relativo a los riesgos de los agentes químicos durante el trabajo, el RD 39/97 de 17 de Enero, relativo al Reglamento de los Servicios de Prevención y su modificación por el RD 298/2009 de 6 de Marzo, Anexos VII y VIII relativo a la Seguridad y Salud de la Embarazada y RD 39/99 de 5 Noviembre, sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Y realizado el Examen de Salud Laboral a Da Felisa, embarazada de 22 semanas de gestación que desarrolla su actividad laboral con Categoría: MIR-1 del Servicio de Medicina Intensiva, una vez estudiada la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo en relación con su declaración de embarazo, presentada en este Servicio de Prevención y el Informe del Especialista en Ginecología.

Se le considera APTA para desempeñar las tareas inherentes a su categoría y puesto de trabajo con las siguientes recomendaciones de interrumpir la actividad laboral en caso de:

Exposición a: Citostáticos, Gases Anestésicos, Formaldehído, Oxido de Etileno y Radiaciones lonizantes.

Evitar en la medida de lo posible, tareas en su trabajo en los que el riesgo no este definido. Evitar la movilización manual de cargas sin ayudas mecánicas o de otros trabajadores.

Evitar el trabajo nocturno desde el primer día de embarazo, en caso contrario la trabajadora firmará un documento de consentimiento previo.

Evitar el trabajo a turnos, en caso contrario la trabajadora firmará un documento de consentimiento previo.

Evitar cargar pesos más de 10kg de forma repetida (4 o más veces por turno de 8 horas) a partir de las 18 semanas, 5 a 10kg semana 20, intermitente (menos de 4 veces en turno de de 8 horas) 5 a 10Kg semana 26.

Evitar la bipedestación de forma prolongada (más de 4 horas el día) a partir de la 22 semanas de gestación

Evitar inclinaciones por debajo de la rodilla repetidamente (más de 10 veces por hora) a partir de las 18 semanas.

Si dichas medidas recomendadas no resultaran técnica u objetivamente posibles o no puedan razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado."

SEPTIMO

El 07/06/13 la actora comunicó que había sido informada de su derecho a evitar el trabajo nocturno y a turnos desde el primer día de embarazo y declaró "voluntariamente su consentimiento de continuar realizándolo bajo su responsabilidad".

OCTAVO

El 26/08/13 solicitó al Hospital lo siguiente:

1º.- Me sea concedida la adaptación de puesto de trabajo en el mes de septiembre por hallarme en el 8° mes de gestación, por especial sensibilidad hacia el embarazo, permitiéndoseme la exención de los turnos prolongados y guardias...

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