STSJ Comunidad de Madrid 152/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:2257
Número de Recurso991/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 991/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 608/13

RECURRENTE/S: MUTUA DE AT Y EP nº 61 FREMAP

RECURRIDO/S: Dª Tania

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de Marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 152

En el recurso de suplicación nº 991/14 interpuesto por el Letrado Dº CARLOS MARIA PEREZ-ROLDAN Y SUANZES- CARPEGNA en nombre y representación de MUTUA DE AT Y EP nº 61 FREMAP,, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 29-9-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 608/13 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Tania contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE AT Y EP nº 61 FREMAP en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Tania frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE AT Y EP nº 61 FREMAP, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencia común correspondiente al periodo de 05.10.2012 a 18.02.2013, y por tanto, dejando sin efecto las Resoluciones dictadas por el INSS con fecha de Registro de salida 20.02.2013 y 16.05.2013, declaro responsable del pago de la prestación a Mutua de AT y EP nº 61 FREMAP, y en consecuencia, condeno a FREMAP a dejar sin efecto alguno las resoluciones dictadas en fechas 19.03.2013 y 04.04.2013.

Condenando a INSS y TGSS estar y pasar por la presente declaración, así como, subsidiariamente al pago de la prestación declarada en caso de insolvencia de la Mutua".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Tania con DNI nº NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios como Limpiadora en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, desde 01.03.1999, entidad que tiene concertada la cobertura de las situaciones de incapacidad temporal con MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 61 FREMAP, no existiendo descubiertos en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. .

SEGUNDO

Relación laboral durante la que la trabajadora causó baja por contingencias comunes el

05.11.2010 con el diagnóstico de "Tendinitis Codo" causando alta por agotamiento del plazo 04.10.2011 con la indicación "pasa a control INSS", y fecha en la que la Dirección Provincial del INSS resuelve reconocer a la demandante la "prórroga en la situación de IT por un plazo máximo de 180 días...... Asimismo le comunicamos

que el pago de la prestación de IT se efectuará, previa solicitud, a partir del día 01.12.2011, en la modalidad de pago directo a través de la Mutua de AT/EP en la que tenga concertada su empresa la protección de la IT". Periodo de IT en el que por Resolución con fecha de registro de salida de 12.04.2012 la Dirección Provincial del INSS acuerda "Con fecha 10.04.2012 se ha procedido a un nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de IT, y como consecuencia del mismo, se ha resuelto que procede emitir el alta médica con fecha 19.04.2012.

El día 05.10.2012 la demandante inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnostico de "Coxalgia" causando alta por "Mejoría permite trabajo" el 18.02.2013.

(Folios nº 74 a 85, 98, 99, 115, 116 de autos)

TERCERO

El 14.02.2013 la demandante es evaluada emitiendo Informe Médico la Dirección Provincial del INSS conforme al que figura que "no se objetiva patología que sea subsidiaria de incapacidad permanente" y constando como diagnóstico: "Fibromialgia. Trocanteritis izquierda. Osteoporosis"

(Folios nº 60, 61, 113, 114 de autos)

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución con fecha de Registro de salida

20.02.2013 con el siguiente contenido:

"De acuerdo con el art 128 LGSS con fecha 12.04.2012 se produjo la resolución de este Instituto mediante la que se le comunicaba, la emisión del alta médica con fecha de efectos de 19.04.2012. El art mencionado establece que esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando aquella se produzca en los 180 días siguientes al proceso anterior por la misma o similar patología

Al haberse producido una nueva baja médica con fecha 05.10.2012 en los 180 días siguientes, este Instituto una vez efectuado el preceptivo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de posible incapacidad, ha resuelto que usted no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que se le comunica que la baja emitida por el Servicio Público de Salud no produce efectos".

Resolución notificada a la actora el siguiente 23.02.2013.

(Folios nº 106 a 111, 134 de autos).

QUINTO

FREMAP el 19.03.2013 comunica a la trabajadora "......la denegación de su derecho a

la prestación económica de IT derivada de la baja médica cuya fecha se indica (05.10.2012), ya que no habiendo sido acordada por el INSS se fundamenta en la misma o similar patología de la anterior baja médica que igualmente se señala, habiendo agotado al duración máxima legal de la situación de IT en el proceso precedente, sin que haya transcurrido desde el alta médica sin declaración de incapacidad permanente un periodo de actividad laboral superior a 180 días .......".

Comunicación que da píe de reclamación previa "ante esta Mutua"

(Folio nº 132 de autos)

SEXTO

Mediante Resolución de 04.04.2013 FREMAP comunica a la trabajadora "Por medio del presente escrito, le requerimos para que en el plazo de 1 mes desde la fecha de su recepción, proceda a reintegrar a esta mutua la cantidad que se detalla al píe de este documento en concepto de prestaciones de seguridad social indebidamente percibidas con cargo a FREMAP por los motivos que igualmente se exponen a continuación........

-Prestación indebidamente percibida: 2.803,54 euros

-Motivo del carácter indebido: Tras haber recibido resolución del INSS dicho organismo declara nulos los efectos derivados de la baja médica con fecha 05.10.2012".

Comunicación que da píe de reclamación previa "ante esta Mutua" y que consta recibida por la trabajadora el 05.04.2013.

(Folios nº 133 a 135 de autos)

SÉPTIMO

La demandante frente a la resolución con fecha de Registro de salida 20.02.2013 interpone escrito de reclamación previa en fecha 22-04-2013 ante el INSS en solicitud de "que se deje sin efectos la Resolución del INSS de 20.02.2013 y se declare ajustada a derecho la situación de IT por enfermedad común iniciada el 05.10.2012 y finalizada el 18.02.20913, al ser distinta patología y no constituir recaída de proceso anterior, con derecho a las prestaciones económicas correspondientes y en su consecuencia, deje sin efecto la resolución de fecha 19.03.2013 emitida por FREMAP reconociendo el derecho a la prestación de IT de la trabajadora del 05.10.2012 al 18.02.2013 y asimismo, se deje sin efecto la resolución de fecha 04.04.2013 emitida por FREMAP reconociendo que no ha lugar al reintegro de la prestación de IT por el periodo de

05.10.2012 al 18.02.2013 por importe de 2.803,54 euros".

(Folios nº 119 a 127 de autos).

OCTAVO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución con fecha de registro de salida 16.05.2013 desestimando la reclamación "sin entrar a conocer el fondo del asunto reclamado respecto a la reclamación de cantidades percibidas indebidamente que le reclama la Mutua, porque al tener la empresa en la que presta servicios concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua FREMAP, es la responsable del reconocimiento del derecho y abono de la prestación en toda su extensión"

(Folios 129 y 130 de autos)

NOVENO

El 22.04.2013 la demandante interpone ante FREMAP escrito de reclamación previa solicitando ".....deje sin efecto la resolución de 19.03.2013 reconociendo el derecho a la prestación de IT del

05.10.2012 al 18.02.2013 y asimismo deje sin efecto la resolución de 04.04.2013 reconociendo que no ha lugar al reintegro de la prestación de IT por el periodo de 05.10.2012 al 18.02.2013 por importe de 2.8003,54...

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