STSJ Comunidad de Madrid 179/2015, 9 de Marzo de 2015
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:2248 |
Número de Recurso | 777/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 179/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0047078
Procedimiento Recurso de Suplicación 777/2014
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1102/13
RECURRENTE/S: Dª Amalia
RECURRIDO/S: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a nueve de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 179
En el recurso de suplicación nº 777/14 interpuesto por el Letrado D. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de Dª Amalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1102/13 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Amalia contra, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Amalia frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR
S.A, declaro el derecho de la demandante de disfrutar del periodo de excedencia por cuidado de familiar discapacitado desde el 22.12.2011 al 22.12.2014,pudiendo disfrutar de la totalidad del periodo o fraccionarlo según sus necesidades previa solicitud a la empresa y acreditación de requisitos legales para su disfrute, absolviendo a la empresa demandada de las restantes peticiones de la demanda, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La demandante presta sus servicios por cuenta y orden para la demandada con la antigüedad, categoría y salario que consta en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido.
El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el de Grandes Almacenes ( BOE 22-04-2013), así como el plan de Igualdad de Hipermercados Carrefour (BOE 16-02-2011).
La actora tiene una hija menor de edad, Herminia, que presenta el síndrome de Prader Willi, por lo que presenta un retraso madurativo y trastornos alimenticios que conllevan de atención y cuidados permanentes, siendo su grado de discapacidad reconocido superior al 33%.
La actora ha solicitado a la empresa en varias ocasiones la excedencia para el cuidado de su hija al amparo de lo dispuesto en el art. 46.3 ET y art. 43 del plan de igualdad suscrito por la empresa, habiendo disfrutado de los siguientes periodos de excedencia:
-Del 22 de diciembre de 2011 a 9 de enero de 2012.
-De 22 de junio de 2012 a 30 de septiembre de 2012.
-De 24 de diciembre de 2012 a 4 de enero de 2013.
Las partes circunscriben el pleito a la interpretación jurídica de los preceptos aplicables ( art.
46.3 ET y art. 43 del plan de igualdad suscrito por la empresa) considerando la demandada que el periodo de tres años de disfrute de la excedencia por cuidado de la hija discapacitada de la actora computa desde el 16 de junio de 2011 que se le concedió el primer periodo, en este caso no por excedencia, sino por guarda legal o subsidiariamente desde el 22 de diciembre de 2011 finalizando el 22 de diciembre del 2014 en este caso y la parte actora considera que le disfrute de ese periodo de tres años implica el hacer uso del número de días que componen esos tres años repartidos a lo largo de los años que sean necesarios hasta completar el uso de todo el periodo aunque sea superior a los tres años, si no se han consumido la totalidad de días de dicho periodo.
Se agotó la vía previa administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de marzo de 2015.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente demanda sobre excedencia por motivo familiares, que la parte actora recurre en suplicación amparándose en el supuesto del art. 193, c) de la LRJS, con denuncia de infracción de los arts. 46.3 del ET y del Plan de Igualdad de la empresa demandada Carrefour,
S.A, art. 43.
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