STSJ Comunidad de Madrid 74/2015, 17 de Febrero de 2015
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2015:2005 |
Número de Recurso | 958/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 74/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0000340
Recurso de Apelación 958/2014
Recurrente : D./Dña. Millán
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Apelación nº 958/2014
Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS . S E N T E N C I A NUM. 74
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm . 958/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Cezón Barahona, en nombre y representación de D. Millán, contra Sentencia dictada, en fecha 25 de Septiembre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 17/2014; siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada y defendida por el Abogado del Estado.
En fecha 25 de Septiembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 17/2014 cuya parte dispositiva desestimó el recurso y confirmó el acto recurrido.
El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la misma siendo admitido a trámite y del que se dio traslado al actor, que formuló escrito de oposición.
Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 16 de Febrero de 2015 teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se interpuso por el representante del actor contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid de 25 de Septiembre de 2014, que desestimó la demanda interpuesta contra la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno en fecha 13 de Noviembre de 2013 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma autoridad de 9 de Julio de 2013 que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo al recurrente que había formulado a tenor del artículo 124.3 del R.D. 557/2011 como progenitor de menor español por constar una Sentencia firme de 28 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del mismo Reglamento..
La autorización se solicitó por el actor en su modalidad de circunstancias excepcionales de arraigo al amparo del artículo 124.3 del R.D. 557/2011 .
El Título V del R.D. regula la Residencia temporal por circunstancias excepcionales y en su Capítulo I se contempla la Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
El artículo 123 es una norma general de las Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que liga la norma a la contenida en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y enumera los diversos supuestos de autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales
El artículo 124 regula, concretamente la autorización de residencia temporal por razones de arraigo diferenciando los diferentes tipos de arraigo, laboral, social o familiar y estableciendo los requisitos para obtener la autorización en función de los tipos de arraigo.
El actor invocó en su solicitud de autorización inicial de residencia por el arraigo de ser progenitor de menor español regulado en el artículo 124 que...
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