STSJ Comunidad de Madrid 74/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2015:2005
Número de Recurso958/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0000340

Recurso de Apelación 958/2014

Recurrente : D./Dña. Millán

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Apelación nº 958/2014

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS . S E N T E N C I A NUM. 74

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm . 958/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Cezón Barahona, en nombre y representación de D. Millán, contra Sentencia dictada, en fecha 25 de Septiembre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 17/2014; siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de Septiembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 17/2014 cuya parte dispositiva desestimó el recurso y confirmó el acto recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la misma siendo admitido a trámite y del que se dio traslado al actor, que formuló escrito de oposición.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 16 de Febrero de 2015 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el representante del actor contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid de 25 de Septiembre de 2014, que desestimó la demanda interpuesta contra la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno en fecha 13 de Noviembre de 2013 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma autoridad de 9 de Julio de 2013 que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo al recurrente que había formulado a tenor del artículo 124.3 del R.D. 557/2011 como progenitor de menor español por constar una Sentencia firme de 28 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del mismo Reglamento..

SEGUNDO

La autorización se solicitó por el actor en su modalidad de circunstancias excepcionales de arraigo al amparo del artículo 124.3 del R.D. 557/2011 .

El Título V del R.D. regula la Residencia temporal por circunstancias excepcionales y en su Capítulo I se contempla la Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

El artículo 123 es una norma general de las Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que liga la norma a la contenida en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y enumera los diversos supuestos de autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales

El artículo 124 regula, concretamente la autorización de residencia temporal por razones de arraigo diferenciando los diferentes tipos de arraigo, laboral, social o familiar y estableciendo los requisitos para obtener la autorización en función de los tipos de arraigo.

El actor invocó en su solicitud de autorización inicial de residencia por el arraigo de ser progenitor de menor español regulado en el artículo 124 que...

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