STSJ Comunidad de Madrid 115/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:1916
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0028242

Procedimiento Ordinario 1/2014

Demandante: EDICIONES EL PAIS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LLEDO MORENO

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

NOTIFICACIONES A: AGUSTIN DE FOXÁ, 28-30 C.P.:28036 Madrid (Madrid)

SENTENCIA NÚM. 115

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 5 de marzo de 2015.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1/2014 interpuesto por la representación procesal de Ediciones El País, S.L., interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Octubre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 27 de Junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Ediciones El País SL interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Octubre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 27 de Junio de 2013, de la Administración nº 28/80, por la que se procedió a la anotación del alta de fecha 1/1/2013, con efectos de 25 /4/2013 ( fecha de la visita de la inspección) y baja de 30/4/2013 de Doña Valle, en el Código de Cuenta de Cotización de la empresa Ediciones El País SL, como consecuencia de los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pretende la recurrente se anulen las resoluciones impugnadas, alegando, en síntesis, que dicha persona no trabaja para la empresa, ni forma parte de la plantilla desde que fue despedido por un ERE. Se trata de una opinión personal del inspector actuante carente de prueba alguna, a la que no puede otorgarse presunción de veracidad. Añade que la razón de la esporádica y puntual presencia de la indicada Sra. en la empresa está relacionada con su propiedad gráfica y con un contrato de cesión de derechos suscrito el 21 de Febrero de 2013 con la empresa Marapa 84 SL de una obra gráfica, producida entre los años 1976 y 2012 de los fotógrafos Jose Carlos y Valle, que no exige ni conlleva ningún tipo de prestación de servicios.

La Administración demandada, al contestar la demanda señala que el objeto del recurso es el acto de afiliación en el régimen general de la SS de la Sra. Valle en la empresa recurrente, y sin embargo, la actor apartándose del debate sostenido en vía administrativa, alega la nulidad del acta de infracción ( falta de tipicidad de los hechos, improcedencia de la sanción, graduación de las mismas); acta de infracción que junto a la de liquidación habrán de ser objeto de otra impugnación distinta. En cuanto a la existencia o inexistencia de actividad laboral, afirma que las actas gozan de presunción de certeza sin que hayan desvirtuadas mediante prueba en contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo hay que poner de relieve, tal y como sostiene la Administración demandada que el objeto del recurso es el fijado en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, consistente en el alta y baja de oficio en el régimen general de la SS de la Sra. Valle en la empresa Ediciones El País SL. En consecuencia no es objeto de este recurso ni el acta de infracción ni el acta de liquidación de cuotas y, por tanto, no procede el examen de las alegaciones actoras contenidas en la demanda, y que se apartan de las efectuadas en vía administrativa, referentes al acta de infracción y a la sanción impuesta ( legalidad, tipicidad, proporcionalidad de la sanción etc.), ni de la pretensión de que se declare la nulidad del acta de infracción. A ello debe añadirse que la defensa del acta de infracción no está atribuida a los letrados de la SS, sino a la Abogacía de Estado y que si dicha sanción es de cuantía inferior a 60.000 euros, esta Sala...

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