STSJ Comunidad de Madrid 297/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2015:1628 |
Número de Recurso | 1859/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 297/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0014834
Procedimiento Ordinario 1859/2012
Demandante: D./Dña. Teodoro
PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 297
RECURSO NÚM.: 1859/2012
PROCURADOR D./DÑA.: LETICIA CALDERÓN GALÁN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de febrero de 2015 VISTO por la Sala del margen el recurso núm. 1859/2012 interpuesto por la Procuradora Sra. Calderón Galán, en representación de D. Teodoro, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de septiembre de 2012, que desestimó la reclamación nº NUM000 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional por el IRPF, 2009, por importe de 68,40 euros.
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que se basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Álvarez Theurer.
Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2012, que desestimó la reclamación nº NUM000 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional por el IRPF, 2009, por importe de 68,40 euros.
La Resolución del TEAR entendió que no se había justificado documentalmente si los servicios prestados por el trabajador desplazado en el extranjero generan una ventaja o utilidad en la entidad destinataria, en la medida en que además de responder a necesidades identificadas, posean un "interés económico" para ella, al contribuir a reforzar su posición dentro del mercado.
En su demanda el actor interesa el dictado de una Sentencia que anule la Resolución del TEAR de Madrid, y se acuerde la devolución de la cantidad previamente indicada, a cuyo efecto señala que trabaja como consultor informático en la empresa multinacional STRYKER IBERIA, S.L. con domicilio social en España, así como presta servicio a otras compañías del GRUPO STRYKER. Manifiesta que durante el año 2009, estuvo prestando servicios en las compañías STRYKER NEDERLAND BV y STRYKER AB, domiciliadas en Holanda y Suecia, habiendo recibido 25.556,59 en concepto de retribuciones dinerarias por los trabajos realizados. El salario diario recibido por encontrarse desplazado ha sido de 193,61 E.
Los trabajos realizados por el actor han consistido en la implantación del sistema de gestión (ERP) Oracle eBusiness Suite (Oracle EBS) en las empresas del Grupo en las que estuvo desplazado. Se trata de un trabajo de alta cualificación, siendo la especialización concreta del Sr. Teodoro la de los módulos financieros del ERP (Accounts Payables, Accounts Receivables, General Ledger, Global Accounting Engine, iExpenses, Fixed Assets).
A mayor abundamiento, forma parte del equipo de implantación del sistema Oracle eBusiness Suite, formado por:
- Trabajadores freelance externos a Stryker.
- Trabajadores de la empresa de consultoría MCR Consulting.
- Trabajadores pertenecientes a diversas empresas del Grupo Stryker.
El equipo de implantación se encuentra coordinado por la empresa STRYKER SA HQ.
EL trabajo realizado para las citadas sociedades ha supuesto para el actor el desplazamiento TEMPORAL a las sedes de STRYKER tanto en Holanda (centro de trabajo ubicado en Waardenburg), como en Suecia (centro de trabajo ubicado en Malmoe). Los trabajos de implantación del sistema Oracle EBS requieren la presencia física del trabajador en las citadas sedes, donde se encuentra todo el equipo de implantación de Oracle EBS, sin que la empresa pudiera determinar con antelación el tiempo real de los mencionados trabajos en el extranjero a efectos de aplicar retención o ingresos a cuenta sobre las rentas exentas, en base a la exención del artículo 7.p) de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Dichos trabajos producen una clara ventaja y utilidad en las entidades destinatarias, como es la implantación de un sistema ERP global para todas las empresas del grupo.
Aporta certificaciones de la empresa en la cual prestó sus servicios, a fin de acreditar las ventajas y utilidad económica producida en las entidades destinatarias.
Añade que en la declaración de IRPF del ejercicio siguiente, con los mismos hechos, base imponible y documentación, se considera correcta por la Administración Tributaria la exención de sus rendimientos obtenidos en empresas extranjeras del Grupo Stryker.
La defensa de la Administración del Estado al contestar a la demanda reproduce los argumentos del TEAR en la resolución objeto de impugnación de este recurso.
Delimitado el ámbito del recurso, su análisis debe efectuarse...
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