STSJ Canarias 985/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:4148
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución985/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2014.

En el recurso de suplicación 192/14 interpuesto por D. Teodosio, D. Jose Ignacio, D. Luis Manuel

, D. Juan Luis, D. Victor Manuel, D. Amadeo y D. Balbino contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 226/2013 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodosio, D. Jose Ignacio

, D. Luis Manuel, D. Juan Luis, D. Victor Manuel, D. Amadeo y D. Balbino, contra las empresas "HORMIGONES OLICAN TENERIFE, SL", "LUIS MENDOZA, SL", "LAEYCO, SL", "VILCLAU, Slu", "PREFABRICADOS SAN MIGUEL, SL" "CHIPERAL, SL", "HORMIGONES EL GOMERO, SL", "TRANSCHINEA, SL", "PREFABRICADOS MONROY, SL", "OLSA TENERIFE SUR, SL", contra D. Dionisio y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: 1.-don Teodosio, 15.6.2001, operario de fábrica, peón espec., 1.250,06 #. 2.- don Jose Ignacio, 4.7.2006, peón, 1.245,30 #. 3.- don Luis Manuel, 7.11.2005, conductor, 1.304 #. 4.- don Juan Luis, 15.1.2001, peón,

1.245,30 #. 5.- don Victor Manuel, 20.8.2001, peón, 1.245,30.#. 6.- don Amadeo, 9.12.1999, conductor,

1.304 #. 7.- don Balbino, 5.5.2005, oficial 1ª, 1.304 #.

SEGUNDO

Los actores no ostentan o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales. TERCERO.- Los actores reciben carta de despido que refieren; 1.- a don Teodosio por VILCLAU SLU, la siguiente: Por medio del presente escrito, se pone en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en forma de Despido Objetivo por causas económicas, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . -.En primera instancia, como finalidad inmediata, las medidas laborales extintivas han de procurar una más adecuada organización de los recursos humanos. Como Ud. sabe nuestra empresa se dedica a la elaboración y distribución de hormigón destinado a la construcción. La grave crisis del sector de la construcción ha provocado una disminución drástica del volumen de negocio, sin que se haya adecuado su plantilla a la demanda del sector, encontrándose la empresa sobredimensionada, al no existir demanda suficiente para ocupar a todos los trabajadores. A pesar de ello, durante todo este tiempo la empresa ha optado por mantener los puestos de trabajo, sin que pueda continuar durante más tiempo en esta situación, pues provocaría necesariamente la liquidación de la empresa con la pérdida de todos los puestos de trabajo. Al problema de la reducción de ingresos se han sumado los actuales problemas para la obtención de créditos y refinanciaciones que pudieran dotar a la empresa de la liquidez suficiente para soportar los descensos significativos de ingresos.

La evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias ha sido la siguiente:

Ejercicio

Resultado ejercicio

Cifra negocios

Gastos de personal

2010

25.566,03 #

17.795.111,94 #

194.837,38 #

2011

-221.459,82 #

13.947.132,26 #

501.121,31 #

2012

-111.725,24 #

7.458.845,95 #

423.105,91 #

La situación descrita ha colocado a nuestra empresa en una situación que pone en peligro su viabilidad y estabilidad económicas, obligando a tomar medidas para procurar el remedio de tal situación y asegurar la supervivencia de la misma. Actualmente Ud. presta sus servicios en la Empresa con la categoría profesional de OPERADOR DE FÁBRICA laborales que a la vista de los últimos resultados, y de la actual estructura empresarial, así como del volumen, son totalmente imprescindibles, lo que unido al coste de las mismas hace que sea necesario amortizar su puesto de trabajo. Esta decisión se basa en el alto nivel de costes fijos que tiene en la Empresa y concretamente en el capítulo de gastos de personal, que debe ser reconducidos. Su cese, obedece, por tanto, a una reducción de costes de baja productividad, por lo que al no ser posible el mantenimiento de su puesto de trabajo se hace necesaria su amortización. Esta medida, se enmarca dentro de una política de Empresa, de austeridad en el gasto y mejora de productividad, que se considera, imprescindible, para garantizar la buena marcha de la Empresa, y superar las dificultades existentes. Con ello la Empresa va a reducir sus costes, a través del ahorro de su salario, mejorando la eficacia de los recursos aplicados eliminando aquéllos puestos, como el suyo, de escasa o nula rentabilidad para la Empresa, lo que justifica su cese. .indemnización. no puede ponerse a su disposición en estos momentos por no disponerse de la liquidez necesaria para ello, significándole que le será abonada tan pronto como se obtengan los fondos necesarios que lo permitan. 2.- a don Jose Ignacio se le entrega carta de despido por VILCLAU, SLU, que refiere: Por medio del presente escrito, se pone en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en forma de Despido Objetivo por causas económicas, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . -. En primera instancia, como finalidad inmediata, las medidas laborales extintivas han de procurar una más adecuada organización de los recursos humanos. Como Ud. sabe nuestra empresa se dedica a la elaboración y distribución de hormigón destinado a la construcción. La grave crisis del sector de la construcción ha provocado una disminución drástica del volumen de negocio, sin que se haya adecuado su plantilla a la demanda del sector, encontrándose la empresa sobredimensionada, al no existir demanda suficiente para ocupar a todos los trabajadores. A pesar de ello, durante todo este tiempo la empresa ha optado por mantener los puestos de trabajo, sin que pueda continuar durante más tiempo en esta situación, pues provocaría necesariamente la liquidación de la empresa con la pérdida de todos los puestos de trabajo. Al problema de la reducción de ingresos se han sumado los actuales problemas para la obtención de créditos y refinanciaciones que pudieran dotar a la empresa de la liquidez suficiente para soportar los descensos significativos de ingresos. La evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias ha sido la siguiente:

Ejercicio

Resultado ejercicio

Cifra negocios

Gastos de personal

2010

25.566,03 #

17.795.111,94 #

194.837,38 #

2011

-221.459,82 #

13.947.132,26 #

501.121,31 #

2012

-111.725,24 #

7.458.845,95 #

423.105,91 #

La situación descrita ha colocado a nuestra empresa en una situación que pone en peligro su viabilidad y estabilidad económicas, obligando a tomar medidas para procurar el remedio de tal situación y asegurar la supervivencia de la misma. Actualmente Ud. presta sus servicios en la Empresa con la categoría profesional de PEÓN laborales que a la vista de los últimos resultados, y de la actual estructura empresarial, así como del volumen, son totalmente imprescindibles, lo que unido al coste de las mismas hace que sea necesario amortizar su puesto de trabajo. Esta decisión se basa en el alto nivel de costes fijos que tiene en la Empresa y concretamente en el capítulo de gastos de personal, que debe ser reconducidos. Su cese, obedece, por tanto, a una reducción de costes de baja productividad, por lo que al no ser posible el mantenimiento de su puesto de trabajo se hace necesaria su amortización. Esta medida, se enmarca dentro de una política de Empresa, de austeridad en el gasto y mejora de productividad, que se considera, imprescindible, para garantizar la buena marcha de la Empresa, y superar las dificultades existentes. Con ello la Empresa va a reducir sus costes, a través del ahorro de su salario, mejorando la eficacia de los recursos aplicados eliminando aquéllos puestos, como el suyo, de escasa o nula rentabilidad para la Empresa, lo que justifica su cese. .indemnización. no puede ponerse a su disposición en estos momentos por no disponerse de la liquidez necesaria para ello, significándole que le será abonada tan pronto como se obtengan los fondos necesarios que lo permitan. 3.-a don Luis Manuel, por parte de CHIPERAL, SL, que refiere: Por medio del presente escrito, se pone en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en forma de Despido Objetivo por causas económicas, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . -.En primera instancia, como finalidad inmediata, las medidas laborales extintivas han de procurar una más adecuada organización de los recursos humanos. Como Ud. sabe nuestra empresa se dedica a la elaboración y distribución de hormigón destinado a la construcción. La grave crisis del sector de la construcción ha provocado una disminución drástica del volumen de negocio, sin que se haya adecuado su plantilla a la demanda del sector, encontrándose la empresa sobredimensionada, al no existir demanda suficiente para ocupar a todos los trabajadores. A pesar de ello, durante todo este tiempo la empresa ha optado por mantener los puestos de trabajo, sin que pueda continuar durante más tiempo...

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