STSJ Canarias 907/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4071
Número de Recurso468/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución907/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000468/2014, interpuesto por D./Dña. Nicanor y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 000247/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000200/2012-00 en reclamación de Reintegro de prestaciones indebidas siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Nicanor, en reclamación de Reintegro de prestaciones indebidas siendo demandado/a D./Dña. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20/6/13, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Nicanor, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, dedujo en fecha 21 de septiembre de 2009 dedujo solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal de una prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2009 por un período de 660 días y con efectos desde 13 de septiembre de 2009 hasta 12 de julio de 2011, con una base reguladora diaria de 30,43 euros. Percibió esa prestación hasta el día 23 de noviembre de 2009 (folio 95)

SEGUNDO

En fecha 16 de octubre de 2009, el actor dedujo solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo, acompañando una memoria de viabilidad del proyecto y el resto de documentación preceptiva, entre las que se incluían varias facturas proforma y un contrato de arrendamiento de local de negocio formalizado en fecha 8 de octubre de 2009 (folios 33 a 48)

TERCERO

En fecha 17 de diciembre de 2009, la demandada dictó resolución por la que aprobaba el abono de la prestación en su modalidad de pago único, en la cuantía de 7.759,87 euros, con fecha de capitalización de 14 de diciembre de 2009, con 361 días a capitalizar. Se indicaba en esa resolución que su efectividad y el abono de la prestación capitalizada estaban condicionados a que, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, presentara el actor en la Oficina de Prestaciones la documentación que se indicaba (folios 83 y 84) En fecha 14 de enero de 2010 se dictó nueva resolución que modificaba la fecha de capitalización, situándola en el 24 de noviembre de 2009. En ella se informa al trabajador que la efectividad de la resolución y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma presentara la documentación consistente en declaración censal (modelo 036), alta en la Seguridad Social (TA 100), facturas definitivas de las inversiones realizadas y, en su caso, copia de los recibos de alquiler correspondientes a los tres primeros meses (folios 87 y 88).

CUARTO

Mediante escrito de 17 de junio de 2010, la entidad gestora comunicó al actor que debía aportar, en el plazo de 10 días, copia de los recibos de alquiler correspondientes a los 3 primeros meses, fotocopia del primer boletín de autónomo abonado, declaración censal (modelo 036) y alta en la seguridad social (folio 91) No consta que el actor atendiera ese requerimiento.

QUINTO

En fecha 23 de febrero de 2011, el SPEE, dictó comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por un cobro indebido pendiente de devolución por una cuantía de 7.753,59 euros correspondiente al importe capitalizado por el motivo de baja por pago único, al no haber justificado la inversión proyectada ni justificar el alquiler de los tres primeros meses, constando de alta como trabajador autónomo desde el 1 de febrero de 2010. Como esa comunicación resultó infructuosa, se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 28 de marzo de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona (folios 98 a 114)

SEXTO

En fecha 16 de junio de 2011, el SPEE dictó resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades, en la que se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones en una cuantía de 6.659,77 euros correspondiente al período de 24 de noviembre a 30 de diciembre de 2009, por el motivo de baja por pago único, trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial, no justificar la inversión proyectada ni justificar el alquiler de los tres primeros meses (folios 10 y 11)

SÉPTIMO

En fecha 26 de julio de 2011, el actor presentó en el Servicio Canario de Empleo un escrito aportando documentación relativa al negocio que abrió en la Línea de la Concepción: en concreto, aportó 4 albaranes de febrero de 2010 relativos a la adquisición de productos de alimentación facturas proforma, una providencia de apremio por impago de cuotas de la seguridad social, los recibos de alquiler de enero a junio de 2010, facturas de la compra de una cortadora de fiambres y de una balanza, presupuesto para la compra de otros enseres y proyecto del arquitecto del negocio, facturas de maquinarias, facturas diversas, facturas de la luz y facturas de agua (folios 11 y 55 a 79)

OCTAVO

El actor acredita haber satisfecho seis recibos de alquiler, desde enero hasta junio de 2010 por importe de 300 euros cada uno, la compra de una balanza por importe de 210,35 euros, la compra de una cortadora de fiambres por importe de 507,78 euros y la compra, en el mes de febrero de 2010, de diferentes productos de consumo por importe de 509,25 euros, haber recibido formación como manipulador de alimentos en fecha 13 de enero de 2010 y haber cursado su baja en el censo de empresarios el día 16 de noviembre de 2010 (folios 132 a 153)

NOVENO

El actor cursó su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con fecha 1 de febrero de 2010 y su baja el día 31 de octubre de 2010 (folio 12 y 222)

DÉCIMO

En fecha 3 de agosto de 2011, el actor formuló reclamación previa contra la resolución de 16 de junio de 2011, adjuntando parte de la documentación requerida. Esa reclamación previa fue desestimada por nueva resolución del SPEE de fecha 11 de noviembre de 2011 (folio 9).

UNDÉCIMO

En fecha 30 de noviembre de 2010, el SPEE dictó resolución reconociendo al actor la reanudación de la prestación contributiva por desempleo en virtud de solicitud de 25 de noviembre de 2010, por un período de 660 días y con 432 días consumidos, con efectos de 25 de noviembre de 2010 hasta el 2 de diciembre de 2010, fecha en la que causó baja por nueva colocación a tiempo parcial. Por resolución de 27 de diciembre de 2010, el SPEE reconoció al actor la reanudación de la prestación con una parcialidad del 50% con efectos desde el 3 de diciembre de 2010 hasta el 18 de junio de 2011, en la que el actor causó baja el 28 de febrero de 2011 por nueva colocación. Durante esos períodos de percepción de la prestación, el SPEE dedujo la cantidad total de 1.093,82 euros, quedando reducida la cantidad reclamada en concepto de percepción indebida en 6.659,77 euros (folios 97, 116, 212 y 213).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO EN PARTE la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Nicanor frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en su consecuencia, revoco parte la resolución de ese organismo de fecha 16 de junio de 2011, en el sentido de declarar que el cobro indebido en que ha incurrido el actor importa la cantidad de 4.732,49 euros, en el bien entendido de que el SPEE ya ha compensado 1.093,82 euros en diferentes reanudaciones de la prestación, por lo que la cantidad pendiente de liquidar por el actor asciende a 3.638,67 euros. Condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal declaración. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Nicanor y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4/12/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda y ha declarado que el demandante solo debe reintegrar la parte no invertida en la finalidad autorizada, contra dicha resolución han interpuesto recurso el demandante y el Servicio Público de Empleo Estatal .

La parte actora ha recurrido con fundamento en el artículo 193 b de la LRJS para solicitar la...

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