STSJ Galicia 1390/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1661 |
Número de Recurso | 3392/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1390/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000088 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003392 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000023 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Inocencia
Graduado/a Social: JOSE CARLOS CALVO ULLOA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3392/2013, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 23/2012, seguidos a instancia de Inocencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Inocencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Dª Inocencia, D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1945, solicitó en fecha 7 de septiembre de 2011 prestación de jubilación ante el INSS, prestación que le fue denegada por resolución de 9 de septiembre de 2011 al reunir micamente 1811 días cotizados a lo largo de su vida laboral. SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución interpuesto la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 18 de noviembre de 2011. TERCERO.- La actora prestó servicios a lo largo de toda su vida laboral en diferentes empresas como limpiadora a tiempo parcial, siendo los concretos períodos de trabajo los siguientes:
LIMPIA LUX, S.A. De 6.05.1993 a 31.08.1994
EULEN, S.A. De 1.09.1994 a 31.12.1996
URBASER Y CLECE, S.A. U.T.E. De 2.02.2000 a 30.09.2000
CLECE, S. A. De 1.10.2000 a 31.12.2000
EULEN, S.A. De 1.01.2001 a 31.12.2001
LIMPIEZAS DEL NOROESTE, S.A.U De 1.01.2003 a 1.08.2004
EXCEDENCIA CUIDADO FAMILIARES De 2.08.2004 a 31.07.2005
LIMPIEZAS DEL NOROESTE, S.A.U. De 1.08.2005 a 20.03.2007 -LIMPIEZAS DEL NOROESTE, S.A.U. De 26.04.2007 a 30.04.2007
LIMPIEZAS DEL NOROESTE, S.A.U. De 1.05.2007 hasta la fecha de la solicitud.
A la actora se le reconocen como cotizados 448 días asimilados por partos y 69 días por excedencia por cuidado de hijos o familiares. QUINTO: Una vez denegada la prestación la actora siguió prestando servicios en la empresa LIMPIEZAS DEL NOROESTE, S.A.U.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Da Inocencia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora al cobro de la prestación de jubilación en la cuantía legalmente establecido, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir todas las consecuencias que de ella se deriven.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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