STSJ Galicia 1397/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:1645
Número de Recurso3525/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1397/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006614 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003525 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0001346 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Victoria

Abogado/a: ELENA SOMOZA GONZALEZ

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3525/2013, formalizado por Victoria, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SANCIONES 1346/2012, seguidos a instancia de Victoria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoria presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción n° NUM000 en fecha 1 de marzo de 2012 a la empresa ELENA RODRÍGUEZ FREITAS, dedicada a la actividad de establecimiento de bebidas con el nombre comercial de "Cafetería puchos" y sita en la avda. Castelao no 26 de Ponteareas, por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a la trabajadora D. María, con DNI NUM001, con carácter previo al inicio de la actividad. 2.- D. María es pareja de D. Alejo, hijo de la titular del negocio D. Victoria

, ambos tienen dos hijos en común y conviven en el mismo domicilio. El día 25/11/2011 sobre las 13:10 horas D. María se encontraba detrás de la barra preparando un café y vestida con un delantal negro. 3.- A 15/06/2012 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emite propuesta de resolución confirmando la sanción inicialmente propuesta en el acta de 3.126 euros y la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 25/11/2011. Por la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social, en resolución de fecha 06/08/2012, confirma la sanción propuesta en el acta de infracción. 4.- Frente a la anterior resolución la actora presentó recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución de 18/10/2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Victoria, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y en consecuencia revoco la resolución de fecha 06/08/2012 de la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social dictada en el expediente NUM002 dejando sin efecto la sanción impuesta a la demandante, debiendo la demandada estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación...

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