STSJ Galicia 1212/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1501 |
Número de Recurso | 1764/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1212/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0000933 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001764 /2013 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000428 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Nieves
Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001764 /2013, formalizado por el/la D/Dª NATALIA ERVITI ALVAREZ, Letrada, en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000428 /2009, seguidos a instancia de Nieves frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nieves presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora vino prestando sus servicios pare la demandada de forma intermitente desde 1990 a través de las bolsas de contratación temporal en que se integra.
La actora aparece en la Bolsa de Empleo temporal (de reparto a pie de Poba do Caramiñal) de la demandada resultante de la convocatoria de 7-2-08, con 4,80 puntos, y número de orden 2. Ocupaba el núm. 1, con 9,80 puntos, D. Segismundo . TERCERA.- LOS llamamientos se habían de hacer, conforme a las bases de la convocatoria y los Acuerdos por los que se regula el funcionamiento de las bolsas de empleo, atendiendo a los principios de prelación y rotación. CUARTO.- La actora fue llamada, últimamente, para trabajar estos periodos: de 1-8-08 a 2-9-09; de 10- 12-08 a 20-12-08; de 8-6-08 a 12-6-09; de 24-11-09 a 2-12-09. El 1-11-08 se contrató a D. Segismundo .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda de Nieves contra la demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nieves formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de mayo de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora absolviendo a la demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. de la petición deducida en el escrito rector y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados en la resolución recurrida, en concreto:
-
La revisión del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:
Habiendo demandado la actora la nulidad de su exclusión de las Bolsas de Contratación de Correos y Telégrafos, SAE en vía judicial, y obteniendo respuesta favorable a través de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela de fecha 11 de junio de 2006, dictada en Autos 41312006, se la incluyó en la Bolsa de Empleo de reparto a pie de Pobra do Caramiñal.
En el trámite de ejecución de sentencia, el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, presentó escrito en el que certificaba que la actora, Doña Nieves, se encontraba incluida en la bolsa de reparto a pie de Pobra do Caramiñal con el número 1, no existiendo incidencia alguna que impidiese...
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