STSJ Galicia 1031/2015, 26 de Febrero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1250 |
Número de Recurso | 2171/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1031/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0005888 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002171 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001174 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Rosaura
Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2171/2013, formalizado por Rosaura, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1174/2011, seguidos a instancia de Rosaura frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosaura presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La actora, DOÑA Rosaura con DNI NUM000, solicitó el reconocimiento del subsidio por desempleo, en fecha 04.07.2011, lo que le fue denegado mediante resolución del SPEE de 11.08.2011, por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% SMI. No conforme, la actora formuló reclamación previa en fecha
05.09.2011, que también fue desestimada por resolución de 06.10.2011 (expediente administrativo). 2.- Doña Rosaura, que convive con su hija, Carlota, nacida el NUM001 .1992, percibe una pensión de incapacidad permanente total, cuyo importe líquido en el año 2011 ascendía a 407,90# mensuales, en 14 pagas (expediente administrativo). 3.- En la declaración de la renta 2010, la actora declaró unas retribuciones dinerarias de 7491,59#, provenientes de la pensión de IPT (4832,64#) y de una prestación por desempleo (2658,95#), y unos rendimientos de capital mobiliario de 1152,41# (expediente administrativo). 4.- En fecha 07.09.2010, Doña Rosaura, canceló dos cuentas que tenía abiertas en ING-DIRECT, una por importe de 73.290,01# y otra de 16.428,95# (expediente administrativo). 5.- La actora acredita un grado de discapacidad del 35% y reside en una vivienda arrendada por el Instituto Galego de Vivienda e Solo, por la que abona una renta mensual de 128,85#. Permanece inscrita como demandante de empleo (ramo de prueba documental de la parte actora). 6.- La hija de la demandante percibió durante el año 2011 unas retribuciones totales de 345,63# y tiene reconocida por sentencia de divorcio una pensión de alimentos, a cargo de su padre, cuyo importe actualizado a 2011 asciende a 254,22# mensuales (expediente administrativo).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura con DNI NUM000 contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de subsidio de desempleo no contributivo, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 215.1 LGSS .
No compartimos la censura, puesto que -reiterando el criterio mantenido, entre otras, en SSTSJ Galicia 26/06/07 R. 4016/04, 31/03/00 AS 971 y 05/03/99 AS...
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STSJ Galicia 5269/2015, 14 de Octubre de 2015
...el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, tal y como recordábamos en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 09/04/15 R. 2249/13 y 26/02/15 R. 2171/13). En Que con desestimación del recurso interpuesto por Doña María Inmaculada, confirmamos la sentencia que con fecha 30/09/13 ha sido dic......