STSJ Galicia 1031/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:1250
Número de Recurso2171/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1031/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005888 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002171 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001174 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rosaura

Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2171/2013, formalizado por Rosaura, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1174/2011, seguidos a instancia de Rosaura frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosaura presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, DOÑA Rosaura con DNI NUM000, solicitó el reconocimiento del subsidio por desempleo, en fecha 04.07.2011, lo que le fue denegado mediante resolución del SPEE de 11.08.2011, por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% SMI. No conforme, la actora formuló reclamación previa en fecha

05.09.2011, que también fue desestimada por resolución de 06.10.2011 (expediente administrativo). 2.- Doña Rosaura, que convive con su hija, Carlota, nacida el NUM001 .1992, percibe una pensión de incapacidad permanente total, cuyo importe líquido en el año 2011 ascendía a 407,90# mensuales, en 14 pagas (expediente administrativo). 3.- En la declaración de la renta 2010, la actora declaró unas retribuciones dinerarias de 7491,59#, provenientes de la pensión de IPT (4832,64#) y de una prestación por desempleo (2658,95#), y unos rendimientos de capital mobiliario de 1152,41# (expediente administrativo). 4.- En fecha 07.09.2010, Doña Rosaura, canceló dos cuentas que tenía abiertas en ING-DIRECT, una por importe de 73.290,01# y otra de 16.428,95# (expediente administrativo). 5.- La actora acredita un grado de discapacidad del 35% y reside en una vivienda arrendada por el Instituto Galego de Vivienda e Solo, por la que abona una renta mensual de 128,85#. Permanece inscrita como demandante de empleo (ramo de prueba documental de la parte actora). 6.- La hija de la demandante percibió durante el año 2011 unas retribuciones totales de 345,63# y tiene reconocida por sentencia de divorcio una pensión de alimentos, a cargo de su padre, cuyo importe actualizado a 2011 asciende a 254,22# mensuales (expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura con DNI NUM000 contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de subsidio de desempleo no contributivo, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 215.1 LGSS .

SEGUNDO

No compartimos la censura, puesto que -reiterando el criterio mantenido, entre otras, en SSTSJ Galicia 26/06/07 R. 4016/04, 31/03/00 AS 971 y 05/03/99 AS...

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