STSJ Galicia 718/2015, 6 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1076 |
Número de Recurso | 1951/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 718/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000661
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001951 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Covadonga
Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES
Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001951 /2013, formalizado por Dª Covadonga, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2012, seguidos a instancia de Dª Covadonga frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Covadonga presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil trece que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante D Covadonga, D.N.I. NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (Consellería de Traballo e Benestar), con la categoría profesional de camarera-limpiadora, incluida en el Grupo V, categoría 01.
La actora presta servicios en la Residencia de Mayores de Campolongo, Pontevedra, y las funciones que realiza en el desempeño de su puesto de trabajo son las siguientes: - limpieza de las habitaciones de los residentes. - sirve y recoge el desayuno, la comida y la cena a los residentes. - entrega la ropa limpia a los residentes en sus habitaciones. -limpieza de paredes, suelos, superficies pulidas de la cocina, habitaciones, vestuarios, lavandería, comedor, office y restaurantes zonas comunes. En el desempeño de su trabajo, la actora está en contacto directo con los residentes. TERCERO.- La demandante interpuso reclamación previa ante la Xunta de Galicia interesando el abono del complemento de singularidad de puesto de peligrosidad. La reclamación previa fue desestimada. CUARTO.- El complemento de peligrosidad ascendía en 2010 y 2011 a 78,55 euros mensuales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Covadonga contra CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda articulada por Covadonga frente a la Xunta de Galicia - Consellería de Traballo e Benestar, sobre reclamación de derecho y cantidad y absolvió a dicha Entidad de las pretensiones contenidas en la demanda, se alza en suplicación la parte demandante que articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la...
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