STSJ Galicia 718/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:1076
Número de Recurso1951/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución718/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000661

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001951 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001951 /2013, formalizado por Dª Covadonga, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2012, seguidos a instancia de Dª Covadonga frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Covadonga presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante D Covadonga, D.N.I. NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (Consellería de Traballo e Benestar), con la categoría profesional de camarera-limpiadora, incluida en el Grupo V, categoría 01.

SEGUNDO

La actora presta servicios en la Residencia de Mayores de Campolongo, Pontevedra, y las funciones que realiza en el desempeño de su puesto de trabajo son las siguientes: - limpieza de las habitaciones de los residentes. - sirve y recoge el desayuno, la comida y la cena a los residentes. - entrega la ropa limpia a los residentes en sus habitaciones. -limpieza de paredes, suelos, superficies pulidas de la cocina, habitaciones, vestuarios, lavandería, comedor, office y restaurantes zonas comunes. En el desempeño de su trabajo, la actora está en contacto directo con los residentes. TERCERO.- La demandante interpuso reclamación previa ante la Xunta de Galicia interesando el abono del complemento de singularidad de puesto de peligrosidad. La reclamación previa fue desestimada. CUARTO.- El complemento de peligrosidad ascendía en 2010 y 2011 a 78,55 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Covadonga contra CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda articulada por Covadonga frente a la Xunta de Galicia - Consellería de Traballo e Benestar, sobre reclamación de derecho y cantidad y absolvió a dicha Entidad de las pretensiones contenidas en la demanda, se alza en suplicación la parte demandante que articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la...

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