STSJ Comunidad Valenciana 19/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:478
Número de Recurso2785/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 2.785/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 002785/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 19 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002785/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000668/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Domingo representado por el Graduado Social D. Rafael Murcia Pérez, contra UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CONSERVACION ALICANTE CENTRO, AGLOMERADOS LOS SERRANOS S.A., y ACEINSA MOVILIDAD S.A., representadas por la Letrada Dª Laura Martínez García; CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. representada por el Letrado de la Abogacía General de la Generalitat; PAVASAL E.C. S.A. representada por el Letrado

D. Carlos Javier Salas García; y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Domingo

, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CONSERVACION ALICANTE CENTRO, AGLOMERADOS LOS SERRANOS S.A. y ACEINSA MOVILIDAD S.A., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Domingo contra UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CONSERVACION ALICANTE CENTRO, (integrada por AGLOMERADOS LOS SERRANOS S.A., ACEINSA MOVILIDAD, S.A., y PAVASAL E.C. S.A.), debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo de que fue objeto y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la demandada UTE a que, a su opción, le readmita con abono de salarios de tramitación. desde la fecha del despido hasta aquella en que tenga lugar la readmisión, o le abone la indemnización de 8.336,14#. Igualmente y para el supuesto de opción por la indemnización, condeno a la demandada PAVASAL E.C. S.A., al abono de indemnización en cuantía de 1.866,30#, calculada en función del periodo trabajado entre el 13-7-09 y el 22-2-10". · En 16 de junio de 2014 se dictó Auto de aclaración de sentencia en cuanto al salario día del actor, a la indemnización a percibir y a los integrantes de la UTE.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias laborales del actor. La parte actora vino prestando servicios con las demandas con categoría de oficial 2ª y salario bruto mensual de 1.866,30#, incluido prorrateo de pagas extras, y con la formalización de los siguientes contratos y con las siguientes empresas:

Empresa

PAVASAL E.C., S.A.

PAVASAL E.C., S.A.

PAVASAL E.C. S.A.

UTE AGLOMERADOS/ACEINSA

Contrato

Obra o servicio determinado (1)

Obra o servicio determinado (2)

Conversión en indefinido contrato de 22-2-10

Por subrogación

Fecha

13-07-09

22-02-10

10-07-11

10-05-13

Fin

21-02-10

Fin de obra.

Despido

(1) Obra consistente en "... realizar tareas de su categoría y profesión especificados en el contrato para la obra Reurbanizacióln núcleos urbanos en partidas rurales: Raiquero de Levante, Raiquero de Poniente, Camino de En medio y Desemparados....que corresponde al Plan E por el Fondo Estatal de Inversión Local creado por el RD 9/2008 (2)" Reparación cabeceras de pista en el aeropuerto de Alicante...teniendo dicha obra autonomía y sustantitivadad propias dentro de la actividad de la empresa ". No obstante ello, el actor prestó servicios en la obra de conservación, reparación y adecuación de carreteras que se adjudicó en el año

2.013 a la UTE demandada, desde al menos dos años antes a la subrogación llevada a cabo en mayo 2.013. (Resulta declaración del testigo D. Isidro, peón especialista que prestaba servicios para PAVASAL desde el año 2.000 y que pasó a prestarlos con la UTE, quien manifestó que se adscribió a la obra referida dos años antes del despido). 2º) Circunstancias de Pavasal E.C. S.A. Pavasal E.C.S.A., fue adjudicaría del contrato de servicios para la conservación, reparación y adecuación de carreteras dependientes de la Consellería de Infraestructura y Transporte, zona centro 2008/2011, por importe de 18.000.000# mas IVA y plazo de ejecución de 4 años, según obra en el documento 17 aportado con anterioridad al juicio, contrato suscrito por la referida empresa y el Subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y transporte de fecha 6-11-08 y que se da aquí por reproducido. (Resulta de la documental referida). 3º) Circunstancias de UTE CONSERVACION ALICANTE CENTRO, AGLOMERADOS LOS SERRANOS, ACEINSA MOVILIDAD S.A. Por resolución de la Conselleria de Infraestruturaas, Territorio y Medio Ambiente, se acordó la adjudicación a la empresa UTE CONSERVACION ALICANTE CENTRO, AGLOMERADOS LOS SERRANOS, ACEINSA MOVILIDAD S.A., las obras de Conservacion, reparación, adecuación, señalización, balizamiento, alumbrado y jardinería en las carreteras de la Conselleria de Infraestructuras, territorio y Medio Ambiente, zona Alicante, por un presupuesto de 15.702.479,34# mas IVA. Y por plazo de ejecución de 4 años. En fecha 26-4-13 se firmó el correspondiente contrato de adjudicación que obra en la documental 2 aportada con anterioridad al acto de juicio y que se da aquí íntegramente por reproducido. 4º) Comunicación de PAVASAL A LA UTE. En fecha 15-2-13 el Director de Personal de Pavasal dirigióescrito a la nueva adjudicataria UTE que obra en la documental 67 aportada con anterioridad al juicio y que se da aquí íntegramente por reproducida. En la misma se indicaba que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones formales que establece el art. 27 del convenio general del sector de Construcción, se relacionaban los trabajadores adscritos a la contrata, entre los que se encontraba el actor, con "... antigüedad desde el día 22 de febrero de 2010, un contrato de trabajo de fecha 10 de julio de 2.011, modalidad de duración indefinida a tiempo completo.... ", así como se adjuntaban la documentación

prevista convencionalmente, entre ella fotocopia de las cuatro últimas nóminas y de los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores afectados. Finalmente señalaba que "... A mi representada se le ha comunicado como fecha aproximada de finalización de la contrata el día 21 de marzo de 2.013 ". En fecha 11-4-13 se remitió nuevo escrito por PAVASAL a la UTE demandada que consta en la documental 75 aportada y que se da aquí íntegramente por reproducida, por la que se le comunicaba que "... le ha sido notificada la resolución...por la que se adjudica de forma definitiva a la UTE...la referida contrata de Conservación "., y en el que se refería nuevamente los trabajadores afectados entre los que se encontraba el actor. En fecha 9-5-13 se firmó documento entre la empresa saliente PAVASAL, la entrante UTE y los trabajadores afectados, entre ellos el actor, que consta en la documental 79 y que se da aquí íntegramente por reproducido, en el que se refería, entre otras cuestiones que " Los trabajadores relacionados en este documento son los adscritos por PAVASAL...a las operaciones objeto del referido contrato administrativo ", indicándose que la subrogación se llevaría a cabo el 10-5-13. En relación al actor se especificaba que su antigüedad era del 22-2-2010. 5º) Comunicación de subrogación. En fecha 10-5-13 la demandada PAVASAL E.C.S.A., remitió escrito al actor que obra en la documental 11 del mismo y que...

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