STSJ Comunidad Valenciana 92/2015, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2015:462 |
Número de Recurso | 695/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 92/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 695/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 92/15
En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de 2015.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS, don FERNANDO NIETO MARTIN, DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ y don ANTONIO LOPEZ TOMÁS, Magistrados, el Rollo de apelación número 695/13, interpuesto por el Procurador DON JOSE JOAQUIN FUNES GARCIA, en nombre y representación de DON Javier, DON Mateo, DOÑA Salvadora, DON Ricardo, DOÑA María Consuelo, DON Torcuato, DON Luis María, DOÑA Berta, DON Miguel Ángel, DOÑA Emilia, DOÑA Herminia, DON Baldomero, DON Constancio, DOÑA Montserrat, DOÑA Sofía, DOÑA María Purificación, DON Florentino, DOÑA Caridad, DON Iván Y DOÑA Estrella, asistidos por el Letrado don MIGUEL MANCEBO MONJE, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 21-10-13, en el recurso Contencioso-Administrativo 225/13, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo la parte dispositiva del Auto:
DISPONGO : Estimar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT
Contra dicho auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 3-2-15.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que incurre en error el auto apelado al estimar las dos cuestiones de inadmisibilidad planteadas frente a la demanda: Inadmisibilidad del recurso por falta de acción directa de los titulares de oficinas de farmacia y desviación procesal respecto de la cantidad ampliada en el escrito de demanda. En torno a la primera de ellas, debemos destacar que esta misma Sala y Sección con fecha 24 de enero de dos mil catorce, en el recurso de apelación 487/2.013 en que se planteaba la misma cuestión, dictó sentencia destacando lo siguiente:
" En cuanto a la causa de inadimisibilidad apreciada por la sentencia de instancia, en primer lugar hay que decir que el criterio de delimitación de la legitimación fundado en la existencia de un derecho o interés legítimo ( Art. 19.1.a ) LJCA 1998 ), como superador del inicial interés directo ( Art. 28 LJCA 1956 ), en el orden contencioso-administrativo, ha sido reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional (entre otras SSTC 60/2001, de 29 de enero, 203/2002, de 28 de octubre, y 10/2003, de 20 de enero ) el cual insiste en que las normas procesales deben ser interpretadas en sentido amplio ( STC 73/2004, de 22 de abril ) máxime tras haber procedido a entender sustituido el interés directo por el más amplio de interés legítimo identificable con cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida.
Habiéndose además destacado, en general, en relación con la legitimación en el proceso, la obligación de una interpretación amplia, de acuerdo con el principio antiformalista, puesto que: El interés directo debe ser interpretado, dado el contenido del artículo 24.1, CE, en la forma más favorable posible a la efectividad de la tutela judicial efectiva ( STC 31/1990 ).
Dicho lo cual, la primera cuestión que se ha...
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