STSJ Comunidad Valenciana 39/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:422
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 59/12

y acumulados 64/12 y 167/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 39/2015

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a treinta de enero de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana, asistida y representada por Letrado de la GV, y por D. Florencio, representado por la Procuradora Doña Estrella C. Vilas Loreto, contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25-1-12 y 2-11-2012 (Exps. NUM006 y NUM007 ), que, respectivamente, desestiman la reposición entablada por la GV, y fijan el justiprecio de las fincas NUM000 Agr. NUM001 y NUM002 Agr. NUM001 del TM de Valencia, y (Pº NUM003 Parcelas NUM004 y NUM005 ) afectadas en 1.129,08 m2 (de un total de 4.098 m2) y en 2.250,27 m2 (de un total de 4.502 m2), por la expropiación para la realización del proyecto "Obras de drenaje del sistema Vera-Palmaret". Declarada urgente la ocupación al amparo de la L. Valenciana 14/05, de 23-12, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnado y fijando el justiprecio interesado -cada una el respectivo-.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-1-2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25-1-12 y 2-11-2012 (Exps. NUM006 y NUM007 ), que, respectivamente, desestiman la reposición entablada por la GV, y fijan el justiprecio de las fincas NUM000 Agr. NUM001 y NUM002 Agr. NUM001 del TM de Valencia, y (Pº NUM003 Parcelas NUM004 y NUM005 ) afectadas en 1.129,08 m2 (de un total de 4.098 m2) y en 2.250,27 m2 (de un total de 4.502 m2), con ocupación temporal de 443 m2 y 814 m2 -respectivamente-, por la expropiación para la realización del proyecto "Obras de drenaje del sistema Vera-Palmaret". Declarada urgente la ocupación al amparo de la L. Valenciana 14/05, de 23-12.

El Jurado, en las resoluciones que constituyen el objeto del presente recurso, concluyó un justiprecio de

68.066,27 E, y 132.177,88 E, incluido el 5% del premio de afección, valorando el m2de suelo (cultivo potencial huerta) a 117,40 E, como no urbanizable común, y determinando como fecha de valoración la de 20-10-2009.

Establecía, además, que según la DT 3ª de la LS (TRLS aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2008 ), las reglas de valoración fijadas por la misma se aplicarán a todos los expedientes incluídos en su ámbito material de aplicación, que se inicien a partir de la entrada en vigor de la L. 8/2007 de 28-5.

Para el cálculo del valor del suelo -RURAL- fijó, en primer lugar, los criterios de valoración, con remisión a lo establecido en el art. 23.1 del R. Dec. Legislativo 2/08 de 2-6 por el que se aprueba el TR de la LS, según el cual el suelo se valorará por el método de Capitalización de la Renta Anual Real o Potencial, la que sea superior, de la explotación, según el estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

Especificaba que la renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos, conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción, incluyendo en su caso como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo, y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.

Para el cálculo de la capitalización de la renta agraria anual real o potencial, y, en consecuencia, para la determinación de los rendimientos unitarios, precios percibidos por el agricultor y costes unitarios de cultivo, se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones:

a) el conocimiento directo y específico sobre las parcelas.

b) los datos estadísticos y especializados de la GV, publicados en el DOCV, referentes a las diferentes orientaciones productivas y al potencial productivo de las mismas.

c) los precios agrarios publicados por la GV, con diferentes periodicidades (semanal, trimestral, anual...).

d) los precios y producciones aplicados a efectos de indemnizaciones en las diferentes líneas de seguros agrarios establecidos con carácter anual.

Renta agraria x 100

Capitalización=--------------------------- Rendimiento deuda pública del Estado (DA 7ª R. Dec. Legis.

2/2008)

Renta agraria = Producción vendible - gastos de explotación

Producción vendible = kg. por Ha. x precio kg. al agricultor

*cultivo tomate: 50.000 kg./Ha x 0,70 E/Kg. = 35.000,00 E/Ha. = 3,50 E/m2.

*cultivo patata: 36.000 kg./Ha x 0,37 E/Kg. = 13.320,00 E/Ha. = 1,33 E/m2.

Los gastos de explotación son, por las características del arbolado, el 70% de la producción vendible, o sea 2,45 E/m2 y 0,93 E/m2.

De tales valores se extrae la siguiente

capitalización (3,50 - 2,45) x 100 (cultivo tomate)---------------------------- = 42,51 E/m2

2,47

capitalización (1,33 - 0,93) x 100

(cultivo patata)---------------------------- = 16,19 E/m2

2,47

Añadía que de conformidad con lo dispuesto en el art. 23. 1 a) de la LS, el valor del suelo rural puede ser corregido al alza, hasta un máximo del doble, en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o centros de actividad económica o la ubicación de entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración; y que dadas las características de este suelo, y la proximidad a núcleos de población y entorno de singular valor ambiental y agrícola procede aplicar el coeficiente 2 de corrección.

Así, el valor unitario de suelo será 58,70 e/m2 x 2 = 117,40 E/m2.

La ocupación temporal de 443 m2 y 814 m2, con una duración de 4 meses contado a partir del inicio de las obras la valoró de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LEF establece que se debe indemnizar al propietario por los rendimientos que hubiere dejado de percibir por las rentas vencidas y agregando, además, los perjuicios acusados o los gastos que suponga restituir la finca a su primitivo estado.

Fijaba, así, por este concepto, el coeficiente del 12% a aplicar sobre el valor unitario de suelo.

En concepto de IRO determinaba 1 E/m2.

Y, por último, la minusvaloración de las fincas, por expropiación parcial y división la determinaba sobre la base de calcular el promedio entre lo pedido por la propiedad y lo ofrecido por la Administración, siendo que -razonaba- el expropiado pidió menos que lo ofrecido por la expropiante/beneficiaria.

Resultaba, así, el siguiente justiprecio:

a) Exp. NUM006 :

-Suelo: 484 m2 x 117,40 E/m2............. 56.821,60 E.

-5% premio afección....................... 2.841,08 E.

-Ocupación temporal(443 m2)............... 2.080,33 E.

-Demérito restos no expropiados........... 5.396,26 E.

-IRO: 927 m2 x 1 E/m2....................... 927 E.

Total................. 68.066,27 E.

b)Exp. NUM007 :

-Suelo: 975 m2 x 117,40 E/m2............ 114.465,00 E.

-5% premio afección....................... 5.723,25 E.

-Ocupación temporal(814 m2)............... 3.822,54 E.

-Demérito restos no expropiados........... 9.999,36 E.

-IRO: 1.789 m2 x 1 E/m2................... 1.789,00 E.

Total................ 132.177,88 E.

La GV muestra disconformidad con dichos justiprecios, acompañando informe pericial y preconizando que el suelo se tase en 24#80 E/m2, más el factor 2 de localización, y la ocupación temporal del suelo de la finca expropiada en 0#36/m2, y la IRO en 0,67 E/m2 debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, que son los que constan en el informe pericial aportado. En cuanto al demérito por división solicita se fijen las indemnizaciones que ya indicara en su hoja de aprecio.

La propiedad también muestra disconformidad con dichos justiprecios, primero por entender que el suelo ha de valorarse como urbanizable, al estar afecto a sistema general previsto en el planeamiento y vocado a servir al conjunto urbano, interesando el valor unitario de 200 E/m2 o el que resulte de la prueba pericial valorándolo como suelo no urbanizable. Sostiene, además, que se produjo una sobreocupación tanto temporal como física, pues, finalmente, se ocuparon 759 m2 (finca NUM000 ) y 1.526 m2 (finca NUM002 ) durante 46 meses.

SEGUNDO

Sobre la cuestión así planteada se ha pronunciado ya esta Sala en anteriores Sentencias, en sentido desestimatorio de la pretensión actora, indicando:

"El recurso interpuesto por el letrado de la Generalidad se basa en los mismos argumentos expuestos en el recurso potestativo de reposición, desestimado por el Jurado, según consta en el Acuerdo del mismo, y consiste en que la producción ha de ser variada, no sólo de patata-tomate, la producción media contemplada por el Jurado es...

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