STSJ Comunidad Valenciana 27/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2015:363
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 16/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 27/2015

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil quince

Visto el recurso de apelación nº 16/2013 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL, representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro contra la Sentencia nº 427/2012 de fecha 16 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante en procedimiento Ordinario 470/2010, siendo parte apelada la mercantil LITORAL MEDITERRÁNEO 2 S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Olcina Cantos. Ha sido Ponente el magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 4 de Alicante dictó Sentencia nº 427/2012 de fecha 16 de julio de 2012 en procedimiento 470/2010 en cuyo Fallo se acuerda: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador DÑA. Maria Dolores Olcina Cantos en nombre y representación de la mercantil LITORAL MEDITERRANEA S.A debo declarar y declaro LA NULIDAD del punto PRIMERO del Acuerdo de 1 de septiembre de 2009 mediante el cual se acuerda interrumpir el plazo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Convenio suscrito en octubre de 2006, obligando a la actora a suscribir junto al Ayuntamiento adenda para comprometer nuevas fechas de cumplimiento, reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho que ostenta la mercantil actora a solicitar el cumplimiento de lo establecido en la Estipulación I, Cláusula Tercera del Convenio, al haber transcurrido el plazo convenido de tres años desde la suscripción, sin que Litoral Mediterráneo 2 S.A haya adquirido la condición definitiva de Agente Urbanizador.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación

La parte apelada integrada por la mercantil LITORAL MEDITERRÁNEO 2 S.A. evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante

TERCERO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 13 de enero de 2015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 427/2012 de fecha 16 de julio de 2012 dictada en procedimiento ordinario nº 470/2010 por la que se estima el recurso contencioso interpuesto por la mercantil actora contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el apartado primero Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mutxamel de fecha 1 de septiembre de 2009 en el que se acuerda:

Dada la proximidad del vencimiento de la fecha fijada en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 5.10.09, advertir expresamente la interrupción del plazo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fijadas, debiendo ambas partes -empresa Litoral Mediterráneo 2 S.A. y Ayuntamiento-, suscrito addenda al Convenio para comprometer nuevas fechas respecto de las obligaciones pendientes de cumplimiento

La sentencia apelada sustenta su respuesta estimatoria partiendo del Convenio de fecha 5 de octubre de 2006, por el que las partes acordaron la realización de dos obras de urbanización distintas y que la mercantil LITORAL MEDITERRÁNEO 2 S.A. ejecutó y cumplió sus compromisos respecto de la obra de bombeo e impulsión de agua potable al Valle del Sol, sin que la segunda de las obras haya sido culminada. Por ello, continúa la Sentencia, habiendo sido ejecutadas en su integridad las obras correspondientes a Valle del Sol, de acuerdo con el tenor literal del propio Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Muchamiel debía abonar el importe de las mismas a la actora, en el supuesto de que, transcurridos tres años desde la firma del Convenio, la misma no hubiese adquirido definitivamente la condición de Agente Urbanizador. Y esta obligación era independiente del segundo de los compromisos asumidos. Además de ello, considera la Sentencia que no queda acreditado que la actora LITORAL MEDITERRÁNEO 2 S.A. ostentara la condición de Agente Urbanizador del Sector J, a tenor de la prueba practicada y, por último, tampoco considera acreditado la inactividad de la citada mercantil en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Por todo ello, estima el recurso, considerando que no existe desviación procesal en la solicitud del reconocimiento del derecho a pedir el cumplimiento de lo establecido en la Estipulación I, Cláusula 3ª del Convenio, pues ello es una consecuencia lógica de la solicitud de declaración de nulidad del Punto Primero del Acuerdo de 1 de septiembre de 2009.

TERCERO

Frente a ello la parte apelante esgrime en esta instancia como motivos de impugnación los que se exponen a continuación. En primer lugar incurre en errores e inadecuadas consideraciones jurídicas. En efecto, señala el Ayuntamiento apelante que, aun admitiendo la procedencia de la declaración de nulidad de la Estipulación I, Cláusula 3ª del Convenio, no puede admitirse la misma respecto del resto de obligaciones contenidas en el mismo, sino que ha de limitarse a la obra de impulsión de agua a Valle del Sol, no pudiendo condicionarse, al resto de las obras del Convenio. Además de ello, en segundo lugar, en cuanto al reconocimiento de la situación jurídica individualizada que recoge la Sentencia, considera la apelante que el derecho a solicitar el cumplimiento de lo establecido en la Estipulación I, Cláusula 3ª del Convenio no ha sido desconocido por el Ayuntamiento, sino que le ha sido requerido a la mercantil, y, por otra parte, respecto del transcurso del plazo de tres años desde la suscripción del Convenio sin que la mercantil LITORAL MEDITERRÁNEO 2 S.A. haya adquirido la condición de Agente Urbanizador, considera que se extralimita el juzgado al valorar cuestiones que no han sido debatidas en el ámbito administrativo. Como tercer motivo de apelación, alega la incorrecta prueba testifical de D. Domingo, pues está incurso en prueba de tacha, de conformidad con el artículo 343.1 LEC y no debería haber depuesto como tal, y error en la valoración de la prueba, pues considera que con la prueba aportada por el Ayuntamiento el incumplimiento por parte de la mercantil recurrente de sus obligaciones del Convenio y los plazos a él vinculados. En cuarto lugar, se alega la concurrencia de desviación procesal, pues lo actuado en vía administrativa no comprende la pretensión instada por la recurrente, ya que no existe ninguna declaración administrativa que resuelva sobre el cumplimiento de la estipulación I de la Cláusula 3ª del Convenio porque no se ha pedido por parte de la interesada. En quinto lugar, se señala la existencia de exceso de la Sentencia al resolver cuestiones relativas a la tramitación del PAI del Sector J ni los Acuerdos adoptados sobre el particular y, por último, como sexto motivo de apelación, considera que la mercantil LITORAL MEDITERRÁNEO 2 S.A. ha adquirido la condición de Agente de Urbanizador del Sector J, y, de manera subsidiaria, si no la ha adquirido ello ha sido por su inactividad, no pudiéndose imputar a la administración el retraso que el mismo ha provocado.

CUARTO

La mercantil apelada se opone al recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la nulidad del Acuerdo alcanza únicamente a un apartado concreto del acto recurrido, considerando que la Sentencia sólo declara la nulidad de la exigencia del Ayuntamiento sobre reelaborar un calendario de plazos y obligaciones en relación a las obras de bombeo e impulsión de agua potable desde el depósito del Salt hasta Valle del Sol. Además de ello, considera la legalidad de la situación jurídica individualizada, pues el hecho de querer imponer una suspensión a su obligación de pago, supone implícitamente una elusión de dicha obligación y, por ende, obviar el derecho de cobro de la recurrente (ahora apelada). A continuación, alega que la mercantil LITORAL MEDITARRÁNEO 2 S.A. no ostentaba la condición definitiva de Agente Urbanizador, pues solo era una adjudicataria provisional. Por lo que a la valoración de la prueba se refiere, se alega que la segunda instancia no puede servir para realizar una nueva valoración del ramo probatorio practicado en primera instancia, siempre que el mismo se haya llevado a cabo correctamente y sin error por parte del Juzgador de instancia. Asimismo, considera que no existe desviación procesal, pues el Ayuntamiento trató de alterar el contenido del Convenio. Por último, solicita que se reconsidere el criterio de fijación de la cuantía seguido en primera instancia, y se acuerde como determinada en cuantía de 744.970'36#, sin perjuicio de su liquidación definitiva y de los intereses que legalmente procedan.

QUINTO

La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/noviembre/2004 6/julio/2006, con remisión a la del Tribunal Constitucional 3/1996 ),...

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