STSJ Comunidad Valenciana 104/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:237
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 95 /2010

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 104 /2015

Ilmos. Sres.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a 9 de febrero del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 95 /2010 interpuesto por Dª Gregoria, Dª Luisa Y Dª Noelia representadas por la procuradora Celia Sin Sánchez y asistidas por el letrado Miguel Carceller Loras contra resolución de la Conselleria de Medio Ambiente Agua, Urbanismo y Vivienda de

28.1.2010 que ratifica la resolución de 1.3.000 de aprobación definitiva del PGOU de Castellón BOP nº 14 de

2.2.2010 y contra el Decreto 139/2012 de 19 de octubre del Consell por el que se suspendió el PGOU de 1984 y se estableció un régimen transitorio aplicable en tanto culmine el procedimiento de aprobación del PGOU, habiendo sido parte, como demandadas la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA representada y asistida por el letrado de la Generalitat y el AYUNTAMIENTODE CASTELLON, representado por el procurador Fernando Bosch Mellis y asistido por el letrado Leopoldo Gómez Mercedes Toran y la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN de Castellón representada por el procurador Francisco Javier Blasco Matéu y asistida por el letrado Manuel Cruceta Esteve.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda, las recurrentes solicitaron que fuera declarada nula o anulada la resolución impugnada y las determinaciones del Plan General en cuanto incluye la parcela objeto del mismo de 715 m2 en la delimitación de la U.E Área de reparto 06.UER o en cuanto no considera el ámbito conjunto de la Unida inicial de reparto con el reconocimiento de la situación jurídico individualizada de que las actoras tienen derecho a ser resarcidas de los costes de urbanizacion en la C / DIRECCION000 o en cuanto excluye del ámbito de reparto Unida de ejecución el terreno ocupado por la semicalle de la C/ DIRECCION000 con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de que tiene derecho a ser resarcidas de los costes de urbanización

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Por escrito de 27.2.2012 y 11.4.2012 el Abogado de la Generalitat y del Ayuntamiento de Castellón solicitaron que fuera declarada la perdida sobrevenida del objeto del recurso y por escrito de

16.11.2012 el letrado de las recurrentes, solicitó la ampliación del recurso al Decreto 139/2012 de 19 de octubre del Consell por el que se suspendió el PGOU de 1984 y se estableció un régimen transitorio aplicable en tanto culmine el procedimiento de aprobación del PGOU, acordándose la ampliación del recurso y denegándose la perdida sobrevenida del objeto del recurso

En el escrito de demanda de ampliación del recurso las actoras solicitan que se declare nulo o sin efecto el Decreto recurrido o subsidiariamente que se declare nulo o anulable las determinaciones del régimen urbanístico transitorio aplicable establecido por el Decreto impugnado, en cuanto incluye la parcela de 715 m2 objeto del recurso en la delimitación del ámbito de la U.E. Área de reparto 06.UE.R o subsidiariamente en cuanto excluye del ámbito del Área de reparto 06.U.E., el terreno ocupado por la semi calle DIRECCION000 con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del derecho a ser resarcidos de los costes de urbanización.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 3 de febrero del 2015

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que respecta al recurso interpuesto contra la resolución de la Conselleria de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda de 28.1.2010 que ratifica la resolución de 1.3.000 de aprobación definitiva del PGOU de Castellón BOP nº 14 de 2.2.2010 debe reiterarse lo ya resuelto por esta Sala y Sección en las Sentencias dictadas en los recurso 93, 94 y 96 del 2010 nº 418, 1123 y 1129 del 2013 en las que ya dijimos que :

En efecto e fecha 22.11.2011 la sentencia del Tribunal Supremo declaró que no ha sido debidamente ejecutada la Sentencia dictada en el recurso de casación 7459 del 2004, que ordenó someter a un nuevo trámite de información pública la revisión del PGOU de Castellón, en los autos de 26.4.2010 y 8.6.2010 de la Sección Segunda de esta Sala, según los términos de la parte dispositiva de la misma declarando radicalmente nulo el citado PGOU, de manera que el trámite de información pública que se debe llevar a cabo en ejecución de aquella, así lo deberá tener en cuenta al igual que las circunstancias materiales y jurídicas del momento en que se cumpla dicho trámite.

Como consecuencia de esta sentencia la Sección Segunda ha dictado Auto de fecha 10.7.2012 en el recurso 829/2000, anulando la resolución de 28.1.2010 .

Y en esta Sección se han dictado Autos de pérdida de objeto en los recurso 62/2010, 100/2010, 1001/2010, de satisfacción extraprocesal en los autos 91/2010 y 98 /2010 y Sentencia estimatoria en los Autos 93/2010, interpuestos todos ellos en impugnación de la resolución de fecha 28.1.2010 dictada por el Conseller de Medio Ambiente Agua y Urbanismo y Vivienda relativo a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9.12.2008 sobre el PGOU de Castellón.

En este procedimiento la Abogada de la Generalitat solicitó la perdida sobrevenida del objeto del recurso, dados los términos de la Sentencia de 22.11.2011, sin que la recurrente y el Ayuntamiento estuvieran conformes con esta petición acordándose continuar el procedimiento hasta dictar sentencia, sin que ninguna de las partes volviera a instar la finalización del proceso una vez dictado el Auto de fecha 10.7.20102 por la Sección Segunda anulando la resolución impugnada en este recurso. En efecto tal y como manifestó la recurrente, la administración debió dados los términos de la Sentencia del TS, declarar de oficio la nulidad de la resolución aquí impugnada y en todo caso los citados términos llevan a concluir y reiterar como ya se ha resuelto en la Sección Segunda, sin necesidad de mas razonamientos, la nulidad de la resolución objeto de este recurso.

En consecuencia como se deduce de todas las resoluciones citadas y en especial de la Sentencia del TS de 11.11.2012 la resolución aquí impugnada es nula de pleno derecho y solo cabe reiterar lo ya dicho por el TS.

Tienen plena razón los recurrentes cuando califican de simulacro o de pura ficción la ejecución de la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, cuya completa y cumplida ejecución sanciona la Sala de instancia en los autos recurridos, y para comprobarlo es suficiente la lectura del fundamento de derecho segundo de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana de fecha 28 de enero de 2010, en la que se declaró ejecutada la sentencia, que hemos transcrito en el antecedente cuarto de ésta, o analizar el contenido de la oposición al recurso de casación formalizada por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, comparecida como recurrida, en la que se llega a afirmar, como hemos resumido en el antecedente decimosexto de esta misma sentencia, que la sentencia a ejecutar aprecia un defecto formal en la tramitación del planeamiento, que había que subsanar, si bien el Plan General en su contenido material normativo no quedó afectado por ese defecto procedimental y, por tanto, no es necesario aprobar un nuevo Plan General, sino que, después de subsanar el defecto de información pública, basta con ratificar el Plan aprobado en el año 2000, pues la sentencia a ejecutar lo consideró ajustado a derecho una vez subsanado el aludido defecto procedimental, y por ello la resolución administrativa, que declaró cumplida la sentencia, pone de manifiesto que aquélla no anuló el Plan General ni efectuó reparo de ilegalidad a ninguna de sus determinaciones, y, por tanto, no se inicia un nuevo expediente de aprobación del Plan sino que se efectúa una ficción legal con reposición al momento en que se llevó a cabo la aprobación provisional en mayo de 1999.

Tanto el fundamento jurídico de la resolución administrativa, dando por ejecutada la sentencia, como los argumentos expuestos por la Administración autonómica, que pronunció aquélla, demuestran la sinrazón de la tesis de las Administraciones urbanísticas opuestas al recurso de casación, considerada ajustada a derecho por el Tribunal a quo en los autos recurridos, que por ello contradicen abiertamente los términos del fallo que se debe ejecutar y, hasta ahora, no se ha ejecutado.

Se olvida la Administración, sobre la que pesa el deber de ejecutar dicha sentencia, y lo mismo la Sala de instancia, que los defectos formales o procedimentales en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general, cual es un Plan General de Ordenación Urbana, acarrean, por imperativo de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las...

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