STSJ Comunidad Valenciana 3014/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:10380
Número de Recurso1821/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3014/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1821/2014

RECURSO SUPLICACION - 001821/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montes Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3014/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001821/2014, interpuesto contra el auto de fecha 26 de marzo de 2014, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001080/2013, seguidos sobre Medidas Cautelares, a instancia de D. Aquilino, asistido por el Letrado D. Antonio Catena Molina contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, representado por la Letrada Dª Leticia García Garcia y en los que es recurrente el demandante D. Aquilino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: No ha lugar a la medida cautelar de suspensión de la decisión empresarial interesada por la parte actora."

SEGUNDO

Que en el citado auto se declaran como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: "PRIMERO.- El Banco de Castilla La Mancha comunicó a D. Aquilino en 16-6-2013 que procedía a trasladarlo a un pueblo de la provincia de Cáceres, Cerro Garrovillas en el seno de acuerdo colectivo entre la citada empresa y los sindicatos UGT y CCOO adoptado en Junio de 2013 que preveía distintas medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de movilidad geográfica. SEGUNDO.- El acuerdo colectivo en que se sustenta la decisión empresarial fue impugnado por distintos sindicatos en procedimiento de conflicto colectivo, dictándose sentencia en fecha 14-11-2013 en la que se anulaban las medidas impuestas en el citado acuerdo por vulneración de la libertad sindical, condenando a la entidad bancaria a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de dicha medida. Por el banco ahora demandado se ha anunciado recurso de casación contra la citada demandada. TERCERO.- El actor impugna la decisión empresarial de proceder a su traslado, interesado como medida cautelar la suspensión de la medida empresarial. De la medida cautelar se ha dado traslado a la empresa demandada quien se ha opuesto a la misma."

TERCERO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Aquilino, habiendo sido impugnado por la parte demandada Banco de Castilla La Mancha, S.A. Acordándose la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Razones de orden público procesal aconsejan comenzar por el examen de la cuestión atinente a la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto.

  1. La pretensión ejercitada se dirigía a adoptar como medida cautelar "dejar en suspenso y sin efecto la comunicación empresarial de traslado" acordada por el Banco Castilla La Mancha S.A. respecto del actor, ahora recurrente don Aquilino (movilidad geográfica que se había impugnado y cuya resolución pendía ante el mismo Juzgado) mientras no existiera resolución firme en el procedimiento de conflicto colectivo, que referenciaba, que se había seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y que pendía de resolución de recurso de casación.

  2. El Juzgado de instancia por auto de 26 de marzo de 2014 acordó no haber lugar a la medida cautelar de suspensión de la Decisión empresarial interesada por la parte actora, informando que contra la misma cabía recurso de suplicación ante esta Sala, recurso que fue anunciado e interpuesto por la parte actora, en recurso estructurado en un solo motivo (aunque numeraba como primero) dedicado al examen del derecho, invocando infracción "del artículo 138.4 LRJS en relación con el artículo 79 LRJS y 721 / 728 LEC ", argumentando en síntesis que la suspensión del procedimiento individual de movilidad geográfica por mor de la pendencia de resolución firme en el proceso de conflicto colectivo no afectaba a la medida cautelar solicitada.

  3. La parte actora en el trámite abierto mediante providencia de 15 de septiembre de 2014 (folio 81) de conformidad con la cual "A la vista de lo prevenido en el artículo 191.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y pudiendo estar cuestionada la competencia funcional de la Sala, por cuanto lo decidido en la...

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